Primer parcial civil
Enviado por Ovalle2011 • 16 de Abril de 2018 • Examen • 3.538 Palabras (15 Páginas) • 159 Visitas
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PRIMER PARCIAL CIVIL VI
- ¿En dónde encuentra sus orígenes los dos grandes sistemas de reglamentación del fenómeno sucesorio desde el punto de vista tecnico? Derecho germanico y derecho romano.
- Según la concepción germanica ¿Cómo se considera al patrimonio del difunto?
El patrimonio del difunto es objeto de liquidación y después de satisfecho el pasivo se entregan los bienes a los beneficiarios que se constituyen de esta forma en meros preceptores de los bienes.
- ¿Cómo organiza nuestro ordenamiento jurídico el destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida? Lo organiza sobre la base del concepto técnico-juridico de sucesión que implica la atribución de la misma posición en que se encontraba el fallecido a su heredero. Las relaciones jurídicas no se modifican, siguen siendo idénticas con la sola modificación de haber sido sustituido su titular por otro.
- ¿A que se refiere el profesor Lacruz Berdejo al expresar que en la sucesión no haya novación? Se refiere a que no se exitingue una relación jurídica antigua por una nueva. La sucesión supoen subentrar una persona en el puesto de otra, la relación jurídica que sigue siendo la misma.
- ¿Cuándo se dice que estamos en un caso de sucesión mortis causa? La sucesión se produce por fallecimiento del titular si estamos en el caso de sucesión mortis causa, y es en esta sección en la que se usa corrientemente el termino de sucesión.
- ¿En la época del Ius Comune los problemas en la esfera del derecho sucesorio están deteminados por tres hechos, cuales son?
- Las reformas de Justiniano
- La aperturacion de instituciones medievales
- El influjo del derecho canonico
- ¿Cuál fue la aportación del derecho de sucesiones de la Iglesia? Su aportación fue decisiva para la moderna configuracion de la libertad de testar, dulcifico las diferencias entre hijos paternos y maternos, legitimos e ilegítimos a la hora de su consideración como sucesorio.
- ¿Con base a la influencia romanista, cuales son los principios fundamentales de acuerdo a lo enunciado en la exposición de motivos del código civil?
- La sucesión se produce inmediatamente desde el momento de la muerte del causante sin necesidad de que el heredero manifieste su voluntad presumiendo su aceptación mientras no exprese lo contrario .
- No se reconocen mas que dos formas de sucesiones: la testamentaria y la intestada. La sucesión contractual esta prohibida .
- Se da preferencia a la sucesión testamentaria teniéndose como supletoria la intestada
- Se admite compatibilidad de las dos formas de sucesión, la herencia puede ser en parte testada y en parte intestada
- ¿Explique lo referente en cuanto a la transferencia de posiciones de predominio de un causante en una sociedad mercantil a que se aboca el derecho de sucesiones? La transferencia de posición de predominio en una sociedad mercantil no tiene lugar por la via de sucesión mortis causa sino mediante transición inter vivos de acciones o participaciones.
- ¿Cómo define el maestro Lacruz Berdejo el derecho de sucesiones? Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la sucesión mortis causa, es decir, la transmisión por el causante y la adquisición por el causa habiente de las relaciones jurídicas (derechos y obligaciones) del primero, para después de la muerte.
- ¿Cuál es la misión fundamental del ordenamiento sucesorio? Es la adopción de determinaciones sobre quién y de qué modo va a continuar, en el caso de la muerte de una persona, las situaciones jurídicas que quedan vacantes.
- Siguiendo la orientación de criterios romanistas ¿Cómo conciben los códigos civiles franceses, italiano y español la sucesión? Concebirán la sucesión como un modo de adquirir la propiedad.
- ¿Qué presupone el régimen sucesorio? Que hayan bienes apropiables por los particulares.
- ¿Con base al articulo 919 C.C. a quien se le considera heredero y a quien legatario?
- Heredero: El heredero es quien responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance los bienes de esta y adquiere la herencia a titulo universal que es cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles a excepción de los legados.
- Legatario: Es el que solo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador y adquiere este titulo por un titulo particular que es cuando se sucede en uno o mas bienes determinados.
- ¿En que consiste la sucesión universal? Es en la que se da el cambio expresado, en bloque, en un solo acto, comprendiendo un conjunto de relaciones jurídicas transmisibles “derechos y obligaciones”, desde el patrimonio de su titular (causante) al de otro titular (causahabiente) como adquiriente en bloque, sin necesidad de un acto transmisivo de cada una de las relaciones jurídicas singulares.
- ¿A que se concreta la sucesión a titulo particular? Es la mutuacion del sujeto en una sola relación jurídica (siempre, por supuesto, transmisibles). El titulo es particular cuando se sucede en uno o mas bienes determinados.
- ¿En síntesis que significa sucesión? Significa sub entrar una persona en la universalidad de relaciones jurídicas (sucesión universal) o en una o varias concretas (sucesión particular) de otra persona que era titular de las mismas por causa de la muerte de esta (sucesión mortis causa) permaneciendo inalterada aquellas relaciones.
- Por razón de su origen ¿Cómo se divide la sucesión?
- Sucesión Inter Vivos
- Sucesión Mortis Causa
- ¿En cuanto a los elementos personales, quienes son los sujetos que necesariamente han de existir en todo caso de sucesión mortis causa?
- El causante
- El heredero
- ¿Quién es el causante de la herencia? Es aquella persona cuya muerte da origen a la sucesión (El difunto) provocando la necesidad de buscar nueva titularidad a sus relaciones jurídicas, siempre que para estas no fuere un especifico motivo de extinción su muerte.
- ¿Qué significa “el hecho de muerte es la causa de la sucesión”? Significa que el causante propiamente dicho solo pueden serlo las personas físicas, o el de ellas y solo de ellas se puede predicar el hecho natural de la muerte.
- Explique lo relativo a la declaratoria de fallecimiento contemplado en el ariticulo 68 del CC: La resolución que declare la muerte presunta asi como la que otorgue la posesión definitiva de los bienes, será inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan.
- ¿Por qué son fundamentales el heredero y el legatario en el fenómeno sucesorio? Son fundamentales en el sentido que los que reciben relaciones jurídicas transmisibles por el causante son únicamente ellos dos.
- ¿Cómo se considera al los legatarios cuando toda la herencia se distribuye en legados? Los legatarios serán considerados como herederos.
- ¿Qué diferencia exite entre heredero y legatario? El heredero es el sucesor universal y el legatario el sucesor particular
- ¿Qué es herencia? Es el objeto de la sucesión universal como universalidad total o parcial (parte alícuota) del patrimonio del causante, en el que se subentra, como nuevo titular, el heredero.
- ¿Explique la herencia desde la concepción subjetiva? Hacen referencia al hecho de suceder a la adquisición por sucesión por mortis causa en un solo acto al fenómeno de convertise en el titular de sus derechos y obligaciones.
- Explique la herencia desde la concepción objetiva: es el propio patrimonio del causante, la universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa.
- ¿Cuál es el fundamento de la herencia en la CPRG? La constitución lo regula como el derecho de la propiedad privada art. 39
- ¿Cuáles son los caracteres de la herencia desde el punto de vista subjetivo?
- Ser una sucesión o sustitución en los bienes y derechos transmisibles de una persona
- Ser universal, en el sentido de que afecta todo el patrimonio del causante
- Operarse por causa de muerte, es decir referirse a los derechos de una persona difunta o para el caso de muerte
- ¿Cuáles son los caracteres de la herencia desde el punto de vista objetivo?
- La herencia comprende tanto el activo como el pasivo del difunto
- La herencia comprende únicamente los derechos y obligaciones transmisibles que existan en el momento de la muerte del causante, no los derechos personalísimos ni las obligaciones
- La herencia es un nomen iuris, un concepto jurídico, no económico, en cuanto que no equivale a la totalidad de bienes, propiamente, y no a la unidad del patrimonio
- Constituye un modo de adquirir el patrimonio del difunto
- Es incorporal. En cuanto proyecta sobre una universalidad de bienes, pero sin determinar el derecho hasta cuando no se efectue la partición
- En cuanto a la composición del patrimonio heredable ¿Cuáles son las reglas generales en orden a su composicion?
- Que el nucleo esencial de la transmisión mortis causa son los derechos patrimoniales, aunque no solo estos pues hay posiciones jurídicas patrimoniales que si son transmisibles.
- Que existen derechos de carácter patrimonial que no se pueden transmitir mortis causa (derecho de uso, habitación, usufructo)
- Que hay derechos que se transmiten o nacen con la muerte de la persona, y no forman parte de la herencia en sentido objetivo
- Tipo de sucesión que se da cuando el causante guarda silencio en la forma de repartir sus bienes: Sucesion intestada o ab intestato
- ¿En que consiste la sucesión mixta? La sucesión testada puede concurrir o coexistir con la intestada en el caso de que el causante no haya dispuesto en el testamento la totalidad de sus bienes, en cuyo supuesto se producirá la segunda, respecto, tan solo, de los bienes no incluidos en el testamento.
- ¿Qué personas están en capacidad para suceder? Aquellas personas que tengan la actitud jurídica o legal necesaria para hacer titulares de las relaciones jurídicas sucesorias, están en capacidad para suceder en relación con el principio constitucional de derecho a la propiedad privada.
- ¿Es el nacituri sujeto de derechos dentro de la sucesión hereditaria? El concebido y no nacido si tiene derechos sucesorios siempre que llegue a nacer en condiciones de viabilidad consituyendose una conditiu iuris hasta que llegue el momento del nacimiento. Hasta el momento del nacimiento existe una vocación hereditaria a favor del concebido pero no hay en cambio delación.
- ¿Es aplicable la incapacidad para suceder por indignidad a cualquier tipo de sucesión? La indignidad se aplica a cualquier clase de sucesión.
- En términos puntuales ¿Qué es la indignidad sucesoria? Es una cualidad relativa a la conducta del indigno con el causante que se basa en razones morales y éticas, tiene la consideración de pena privada no limita la libertad del testador para la favorecer al indigno o perdonarla expresamente.
- ¿de que forma se traduce la incapacidad relativa? Es una inaptitud jurídica de carácter general que excepcionalmente se refiere a una herencia determinada.
- ¿Qué supone la indignidad sucesoria? Supone la existencia de una persona capaz, solo que frente a un determinante causante, es privado de su posibilidad de sucederle, y por ello por cualquier titulo (herencia testada, intestada o contrato sucesorio)
- ¿Qué implica la indignidad? Implica la comisión de un acto ofensivo irreparable contra determinado causante de suerte que por dicha conducta se le privada de derechos sucesorios frente a este de Cuius (causante). La indignidad es una exclusión de la sucesión
- ¿En que momento se debe dar la causa de indignidad, para poder invocarla? Se entenderá que es al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. Sin embargo, y la institución de heredero o legado fuere incondicional, se entenderá de mas al tiempo en que se cumpla la condición. En otras habrá que esperar a que se dicte una sentencia firme.
- ¿Cuál es el efecto esencial de la indignidad? Es la inexistencia de la delación a favor del indigno o bien cuando la delación se haya producido, se borrara retroactivamente la delación, viniendo a ocupar el lugar del indigno aquel a quien le corresponda suceder.
- ¿En que forma se puede dar la rehabilitación del indigno? Cuando el causante asi lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que causaron la indignidad. Ya se de forma expresa o tacita.
- Enumere las causas contempladas en el código civil para la incapacidad de suceder por testamento
- articulo 926
- ¿Cuáles son las fases del proceso sucesorio?
- Apertura de la sucesión
- Vocación a la herencia
- Delación
- Adquisición de la herencia
- En síntesis ¿Qué es la apertura de la sucesion? No es sino la producción del hecho que motiva la sucesión
- ¿Qué es la vocación a la herencia? Es el llamamiento abstracto y general de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante
- ¿Qué es la delación de la herencia? Es el ofrecimiento actual y concreto de esta al heredero con posibilidad de que lo acepte y por consiguiente adquiera o que lo repudie
- ¿Cómo se inicia la delación a la herencia? La delación se inicia con la apertura de la delación, previa, (coincidente), la vocación, y termina con la aceptación que da lugar a la adquisición de la herencia.
- ¿En que consiste la adquisición de la herencia? Es cuando el sucesor se convierte en titular de las relaciones jurídicas transmisibles mortis causa. Es el hecho de quedar investido como heredero del conjunto de titularidades transmisibles del causante.
- ¿Qué tipos de vocación existe? Explique.
- Vocacion directa: cuando supone el llamamiento actual y con delación de primer grado del sucesor
- Vocación indirecta: que supone un llamamiento virtual y que se concretara con la delación asi que no hayan podido heredar los sucesores de primer grado o preferente grado
- Vocacion solidaria: cuando el llamamiento se haga de forma conjunta a una pluralidad de sucesores del mismo grado, de tal manera que todos sean potencialmente llamados al todo
- ¿Cómo define el código civil el derecho de representación hereditaria?
- Sencillamente, ¿Qué es el derecho de representación? Es sencillamente el llamamiento indirecto efectuado por la ley a la estirpe de uno de los primeros llamados, que no ha sobrevivido al causante o no ha podido sucederle
- ¿Cuáles son los presupuestos según el código civil, del derecho de representación hereditaria?
- Articulo 930 representacion el línea colateral
- articulo 933 representacion en herencia testamentaria
- ¿Cuál es el efecto propio del derecho de representación hereditaria? Es la distribución del as hereditario por estirpe y no por cabeza
- ¿Cuándo la vocación es solidaria? Cuando se hace un llamado conjunto a una pluralidad de sucesores del mismo grado en forma tal que todos resultan llamados potencialmente al todo
- Explique el derecho de acrecer
- . En que consisten los efectos del acrecimiento? Consiste en que los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso, o no pudo recibirla
- ¿Cuál es el fundamento de la sucesión testada? Los artículos 934 al 953 del código civil
- ¿Cómo define O’callaghan el testamento? Es un negocio jurídico mortis causa por el que el sujeto ordena el destino de su patrimonio y otras disposiciones para después de su muerte
- Según el código civil ¿Qué es el testamento? Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por le cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte
- ¿Qué tipo de actos no patrimoniales pueden ser objeto del contenido del testamento?
- ¿Cuál es la naturaleza del testamento?
- ¿Cuál es el evento que actua como condición para la perfeccion y relevancia jurídica externa del acto testamentario?
- ¿Cuáles son los caracteres del testamento?
- Acto jurídico mortis causa unilateral formal y solemne personalísimo, no receticio, revocable
- ¿Por qué el testamento es un acto jurídico mortis causa? Porque el testamento se otorga en contemplación al hecho de la muerte y para desplegar efecto después de ellas.
- ¿Es valido el testamento mancomunado según nuestro código civil? En el código civil la voluntad testamentaria tiene que ser estrictamente individual, siendo realizado el testamento solo por el testador, sin que este permitido que dos o mas personas testen simultáneamente; es decir en el mismo acto, es el supuesto del testamento mancomunado, prohibido por el articulo 938 del C.C.
- Enumere los requisitos de forma especiales del testamento contemplados en el código de notariado: Articulo 42:
- La hora y sitio en que se otorga el testamento
- La nacionalidad del testador
- La presencia de dos testigos que reunan las calidades que exija esta ley
- Fe de la capacidad mental del testador a juicio del notario
- Que el testador exprese por si mismo su voluntad
- Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija; y se averigue al fin de cada clausula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad
- Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos interpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas
- Que el testador, los testigos, los interpretes en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto.
- Que si el testador no sabe o no puede firmar, pongan su impresión digital y firme por el testigo, por el un testigo mas que deberá reunir las misma calidades de los testigos instrumentales
- ¿Por qué se dice que el testamento es un acto personalisimo? El testamento es un acto personalísimo, indelegable, prohibiéndose la intervención de terceras personas, distintas del testador, para integrar el negocio testamentario. Esto significa que el testamento debe otorgarse directa y personalmente por el causante, por consiguiente no puede valerse de procurador, intermediario o mandatario para testar.
- Explique la caracterisitica no recepticio del testamento: La declacion de voluntad que forma el negocio jurídico testamentario es no recepticia. La expresión ante notario (y en su caso ante testigos si estos concurren) no les hace destinatario de la declaración sino que lo son del patrimonio hereditario que adquirirán si aceptan.
- ¿Cuál es la característica del testamento que asegura que sea un acto de ultima voluntad?
revocable
- ¿Qué manifestaciones de voluntad no son revocables en el testamento?
- Según el código civil ¿quiénes tienen capacidad para testar? Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga capacidad o prohibición legal para heredar. El testador puede encomendar a un tercero la distribución de herencia o legados que dejare para personas u objetos determinados art 934 c.c.
- ¿En que tiempo o momento se debe apreciar la capacidad del testador? El tiempo en que debe apreciarse la capacidad o icapacidad del testador es el momento de otorgar el testamento
- ¿puede un representante legal de una sociedad anónima testar en nombre de esta? Explique. Solo pueden otorgar testamento las personas físicas, pues son las únicas capaces de generar sucesión mortis causa. Debido a que no se pueden otorgar testamento por representante legal por lo tanto el representante de la sociedad anónima no puede realizarlo.
- ¿Quiénes son sujetos carentes de capacidad para testar según el código civil? Articulo 945:
- El que se halle bajo interdicción
- El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a enteder por escrito
- El que sin estar bajo de interdicción no gasare de sus facultades intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de testar
- Enumere las determinantes condicionantes o requisitos habilitantes para testar. Explique.
- La capacidad de obrar: (mayoría de edad), lo normal será que el testador alcance la madurez antes de morir, pudiendo a lo largo de toda su vida revocar el testamento otorgado en su temprana juventud
- Cabal juicio: no puede otorgar testamento en el que se encuentre habitual o accidentalemente privado de cabal juicio. Un sujeto que carezca habitualemente de cabal juicio, no podrá gobernarse por si mismo, debe estar incapacitado, por lo tanto se privara de testamentifacción activa
- Sujetos imposibilitados para testar: Los casos vistos son los únicos en que los sujetos implicados taxativamente están privados con carácter general de capacidad para otorgar testamento.
- ¿Puede un ciego otorgar testamento cerrado? Explique. Según el articulo 960 del c.c. se impide otorgar testamento cerrado a los ciegos en consecuencia de que estas personas no pueden constatar de que el texto escrito en el documento, que se guarda en la cubierta, contiene verdaderamente su voluntad testamentaria.
- ¿a quién la ley le delega el deber de apreciar si la persona tiene capacidad para testar? Articulo 42 codigo de not. El notario.
- ¿En que forma quiere la ley que sea la voluntad del testador?
- ¿Qué se entiende por error del testador al momento de otorgar? No es heredero ni legatario el instituido por error cuando ese error recae sobre la persona designada. Art. 946 c.c. Podemos observar de que el error atenta contra la formación de la voluntad o a la declaración sin provocación por un tercero, pues error es la discordancia entre la idea y la realidad. Se entiende por error la falsa representación de la realidad, incluida la mera ignorancia.
- ¿Cuáles son los vicios de la voluntad testamentaria que regula nuestro código civil?
Articulo 978 c.c. violencia, dolo o fraude: provocan que el testamento sea anulable.
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