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Primer Parcial


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  519 Visitas

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Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

• Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

• Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

Que es una Persona Física y una Persona Moral

Cual es la diferencia entre estas dos personalidades jurídicas. Cual es la que me conviene

Iniciaremos definiendo quienes son sujetos de derechos y sus diferencias.

Se le da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Es el ente (existencia), capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.

Se distinguen dos clases de personas:

1. La persona física (persona jurídica individual). Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona.

2. Las personas Morales (personas jurídicas colectivas). Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o mas personas físicas que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales.

PERSONA FÍSICA

• Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).

• Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).

• Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

• Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

• Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)

• Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.

• Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.

• Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.

PERSONAS MORALES

• Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.

• Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

• Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

• Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.

• Patrimonio. Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.

Como ya vimos aunque existen ciertas similitudes entre estas dos personalidades la gran diferencia es que mientras la persona física tendrá que asumir responsabilidades en solitario las personas morales están protegidas por si mismas y los dueños no solo responderán por el monto que aportaran.

Aunque también la persona física al ser solo ella, también se beneficiara de las ganancias que ella genere.

ARTICULO 2. LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS, LAS QUE SE DEFINEN DE LA SIGUIENTE MANERA:

I. IMPUESTOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION JURIDICA O DE HECHO PREVISTA POR LA MISMA Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DE ESTE ARTICULO.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS POR LA LEY EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O A LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN EN FORMA ESPECIAL POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PROPORCIONADOS POR EL MISMO ESTADO.

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SON LAS ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE SE BENEFICIEN DE MANERA DIRECTA POR OBRAS PUBLICAS.

IV. DERECHOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION, ASI COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO, EXCEPTO CUANDO SE PRESTEN POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U ORGANOS DESCONCENTRADOS CUANDO EN ESTE ULTIMO CASO, SE TRATE DE CONTRAPRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. TAMBIEN SON DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO.

CUANDO SEAN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOS QUE PROPORCIONEN LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE HACE MENCION LA FRACCION II, LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES TENDRAN LA NATURALEZA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCION Y LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTAS. SIEMPRE QUE EN ESTE CODIGO SE HAGA REFERENCIA UNICAMENTE A CONTRIBUCIONES NO SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1o.

ARTICULO 3. SON APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO DISTINTOS DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.

LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS

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