Como estuvo el Primer parcial civil 3
Enviado por ghaspert • 3 de Septiembre de 2015 • Examen • 2.520 Palabras (11 Páginas) • 231 Visitas
Primer Parcial Civil III
1) Juan ha adquirido en “Grandes Tiendas Córdoba” un televisor color marca Phillips de 90 pulgadas el 10 de abril de 2003, en perfecto estado de funcionamiento, entregándosele en el momento de la compra el certificado de garantía correspondiente. El 8 de octubre de ese año, el televisor comienza a tener problemas de encendido y apagado, que el comprador no puede solucionar por sus medios. ¿Podría indicar cuáles son los derechos que le asisten a Juan?
- La Ley de Defensa del Consumidor 24240, resulta de aplicación con el objeto de defender a los consumidores o usuarios, en aquéllas operaciones que consistan en:
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminadas.
En el caso planteado resultaría la norma idónea a aplicar, no obstante, su art. 11 establece un plazo de garantía legal de tres (3) meses para casos de compras de cosas muebles no consumibles (ej. el televisor que resulta del planteo) definidas por el art. 2325 CC: “ARTICULO 11 - Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo 2.325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fabrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.”
Es por ello que, en función del artículo antes citado, el plazo de garantía legal fijado por la Ley 24240, se encontraría cumplido, salvo que se hubiese pactado una garantía extendida, lo que no surge del planteo. No obstante, el art. 18 de la Ley 24240 deja abierta la posibilidad de la acción por vicios redhibitorios prevista en los arts. 2164 y siguientes CC; se entienden por tales los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella (art. 2164 CC).
En caso de plantear la acción por vicios redhibitorios, no podrá oponerse al consumidor el art. 2170 del CC.
2) Juan y Pedro han celebrado un acuerdo, por medio del cual el primero ofrece al segundo venderle un inmueble de su propiedad en la suma de $ 20.000, manteniendo su oferta por 30 días, dentro de los cuales Pedro podrá aceptarla si lo desea. ¿Podría indicar la naturaleza jurídica del acuerdo y su diferencia con otras figuras afines?
La figura planteada consiste en un contrato de opción u opción contractual, mediante la cual una persona (Juan) ofrece a otra (Pedro) un contrato (vender el inmueble de su propiedad en $ 20.000), comprometiéndose a mantener la oferta por un tiempo determinado (30 días); la otra parte acepta el compromiso como tal, con las consecuencias siguientes:
-Juan no puede retractar su oferta por el plazo fijado; y
-Pedro puede aceptarlo durante todo ese tiempo, en cuyo caso el contrato quedará definitivamente concluído sin ser necesaria una nueva manifestación de voluntad del oferente.
Existen figuras afines, mas no idénticas, como pueden ser el contrato preliminar, llamado también minuta o carta-intención, en donde las partes acuerdan los grandes lineamientos de la negociación, pero falta conformidad sobre cláusulas secundarias o son necesarios estudios posteriores. En esta figura, contrariamente a lo que sucedía con el contrato de opción, ambas partes no se obligan salvo la responsabilidad “in contrahendo”, por gestiones, trabajos y gastos incurridos con anterioridad a la firma del contrato, y cuyo fracaso en las tratativas habilita, bajo determinadas circunstancias, a invocar la figura de la “culpa pre-contractual”.
Otra figura digna de mención resultan los pre-contratos, mediante los cuales las partes acuerdan definitivamente todos los puntos del contrato, pero el mismo carece de uno de los requisitos básicos exigidos por la ley, como puede serlo la tradición de la cosa en un contrato de compraventa, sin cuyo cumplimiento el contrato no se considera concluído.
3) José ha vendido a Daniel un inmueble elaborado con materiales prefabricados en la ciudad de Rosario, que éste último afectará a explotación comercial (compraventa de muebles usados). Se ha entregado la posesión y pagado la totalidad del precio convenido. A los tres meses de formalizada la operación, ante la escasa venta de los productos vendidos, el comprador pretende rescindir el contrato y desea saber si puede hacerlo invocando la protección de la ley 24240.
La ley 24240 tiene por objeto la defensa del consumidor para aquéllas operaciones que comprendan (art. 1°):
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminadas.
Según el planteo, el inmueble será afectado a una explotación comercial, por lo que resulta fuera del objeto de la Ley 24240, razón por la cual Daniel no podrá invocar la protección de dicha norma.
4) Juan compró en la joyería “Lucerna” de la ciudad de Córdoba un reloj suizo el 13-6-02, abonándolo de contado. A los 55 días de efectivizada la operación advierte que el mismo no funciona, por lo que lo lleva a la joyería que procede a la inmediata reparación, cambiándole algunas de sus piezas por otras de origen nacional, según manifestaciones del técnico que no quedan expresadas por escrito debido a que el vendedor omitió luego de la venta comunicar la operación al fabricante. A los 60 días de la reparación la pieza vuelve a descomponerse. ¿Podría indicar qué derechos le asisten a Juan conforme nuestro derecho positivo?
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