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Resumen Primer Parcial Derecho de Integración UBA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  12.543 Palabras (51 Páginas)  •  144 Visitas

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DERECHO DE INTEGRACIÓN - Primer Parcial.

Derecho a la integración: Principios, normas o conjunto de normas que regulan el derecho a la integración cuya características son la transitoriedad y la evolución. Es decir, es un derecho en evolución y constante transformación. La autonomía didáctica, funcional y jurídica es su característica principal.   

 

  • Es autónomo: no depende de otra materia, sino diríamos que es dependiente o continuadora de una materia. Para ser autónoma debe tener rasgos especiales que no son iguales a ninguna pero si parecidos 
  • Comparativo: Se anexan características de un estado federal. La diferencia entre un estado federal y un derecho de integración principal es el territorio, se unen objetivos comunes. Son obligaciones regionales y el cumplimiento de sus objetivos en cambio en un estado federal hay estados. En el derecho de integración se unen porque hay una similitud regional desarrollada a través de la historia, civilización o cultura. Hay una cultura común.por ejemplo: Latinoamérica, en su génesis esta unida por la lengua pues todos los idiomas provienen del latín y tienen algo en común, para solucionar conflictos de intercambios regionales.   
  • Objetivos temporales. Mientras que en los estados federales los objetivos son eternos, pues hay pautas pero comienzan sin finalización. en el derecho a la integración los objetivos se trazan temporalmente. Por eso es de transición y transformación. El elemento central y esencial es el cumplimiento del objetivo. Que al cumplirse, se transforma en uno nuevo.  

Se divide en etapas:

  • Primer etapa: Derecho de integración primaria 
  • Segunda etapa: Derecho comunitario  
  • Tercer y última etapa hasta ahora: Derecho de unión de estados. 

 

El núcleo central y más importante es en el cumplimiento de objetivo donde se puede pasar a otra etapa y se puede cambiar de etapa es progresivo. Por ejemplo: la Unión Europea primero se formaron tratados bilaterales de intercambio de productos y recursos (acero y carbón), fue tan beneficioso por lo que después se incorporaron otros estados y se agregaron otros objetivos. Y posteriormente se creo la comunidad europea y luego paso a ser Unión Europea. Ídem tratado de Lisboa. Las uniones se consolidaran de tal forma que posteriormente se transforme en un estado federal. 

 

El derecho a la integración también es de instrumentos. El elemento determinante de división en forma comparativa con el estado federal se traza en el objetivo. El instrumento será él diferenciador del derecho internacional. Si la norma rige el derecho internacional, es ademas imperativa para ese estado. En la convención de Viena por ejemplo, celebraron un acuerdo entre dos o mas estados establecido en forma escrita.-  

Una de las ramificaciones más importantes a nivel jurídico (derecho internacional de los DDHH) con jerarquía superior. No hay ningún organismo con características supranacionales derivado del crecimiento del derecho internacional general.  

Europa tiene dos tribunales: Luxemburgo —tribunal establecido de una evolución de derecho internacional— (con características supranacionales, es nulificador y revisor, es de efecto inmediato y no debe ir a la corte interna para ejecutar) y Estrasburgo —derecho internacional pues trata DDHH—. Se integrara de un modo que delegue jurisdiccion para otorgársela a otro.  

Caso Fontevecchia: Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Declara la nulidad del caso Menem. Ultima instancia del tribunal argentino, cosa juzgada. Para que exista la cuarta instancia debe existir un órgano supranacional.  

Control de convencionalidad: Corte Interamericana en Argentina, pensaba que tenia facultades nulidificadoras. Organo coadyuvante y complementario que brinda recomendaciones.

Concepto de soberanía de los estados: Es poder de decisión en territorio determinado.  

Bodin: primer teórico que se aventura a trabajar en el concepto de soberanía en el siglo XVI en su libre “las seis leyes de la republica” en un contexto donde el estado nacional moderno se encuentra en formación. Poder perpetuo y absoluto en una republica. Quien tiene el poder puede dictar las leyes para todos sin que nadie pueda dictarlas por sobre el. La soberanía tenia origen divino (de Dios).  

Con la revolución francesa, todas las concepciones sobre la soberanía se reformular. Los jacobinos, dijeron que la soberanía no tenia como fuente de legitimidad de Dios, sino el pueblo. Y pasamos de lo espiritual a o terrenal.  

 

Popper: en su libro: “La sociedad abierta”. Como limitaremos el poder del soberano. Planteaba la paradoja de democracia y las contradicciones con la soberanía, libertades civiles y absolutismo. El se forma en un contexto histórico del nazismo.- 

 

Derecho de la Integración: nace como el resultado de una actividad: económica y comercial internacional. Desde lo practico, la integración consiste en intercambios comerciales, relacionados con la actividad económica en primera instancia. Es una evolución jurídica y practica que acompaña a la evolución real.  

Primero nace de un acuerdo entre dos países que necesitan agilizar el intercambio comercial, nacen: 

  1. Primera etapa: zona de preferencia arancelaria en la que dos países acuerdan reducir recíprocamente los aranceles a la importación de productos originarios del otro.  
  1. segunda etapa: será la zona de libre comercio. Los paises acuerdan eliminar los aranceles entre ellos. Arancel cero intrazona. No se arancela el comercio exterior entre ellos.   
  1. Tercera etapa: se conoce como unión aduanera, es un paso adelante a las etapas anteriores, pues desaparecen las aduanas locales para constituir una sola aduana de todo el territorio que comprenden los paises que integran el acuerdo. Implican lo practico: arancel externo común. 
  1. Mercado común: se constituye con el alcance de los productos y la libre circulación de bienes, servicios.  
  1. Unión económica y monetaria: implicará una moneda común, o un banco central común y obviamente desde lo jurídico nos interesará delegación de soberanía a organismos supra estatales que no existe en la integración. Derecho comunitario. Podrá derivar en un proceso comunitario.     

 

Existen avances y retrocesos en un proceso de integración. Existen tambien dos grandes procesos. Por un lado, la armonización legislativa. Y por otro lado, las asimetrías económicas y comerciales. 

En Argentina, existen unidades políticas autónomas, que delegan la soberanía en el estado federal. Las provincias renuncian a la soberanía.  

Una consecuencia del carácter soberano de los estados, es la que se deriva del principio de igualdad, que indica que todos los estados son iguales entre si. U en su carácter soberano pueden dictar normas en su territorio, y como estados soberanos pueden articular acuerdos normativos entre si. Derivarán normas internas e internacionales.

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