Resumen 2do Parcial Derecho Privado 1
Enviado por Brishita alcodoy • 23 de Mayo de 2020 • Apuntes • 2.736 Palabras (11 Páginas) • 156 Visitas
Fin de la existencia de la persona humana
- La existencia termina con la muerte.
- La muerte es el cese de las funciones nerviosas, cardiovasculares y respiratorias a través de un proceso.
- Hay 2 tipos de muerte: la relativa (cuando es reversible) y la definitiva (cuando es irreversible)
Comprobación de la muerte (determinar si está vivo o muerto)
- Determinar el momento de la muerte es importante porque con esta se provocan diferentes efectos jurídicos
- Es importante comprobar la muerte en el caso de ablación de órganos porque cuando más cercana a la muerte sea la ablación más posibilidad de éxito tendrán los órganos en el otro enfermo.
Ablación de órganos
- Para proceder a la ablación deben haber transcurrido 6 horas desde que se verifica: la ausencia irreversible de respuesta cerebral, la ausencia de respiración espontanea, de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; e inactividad encefálica corroborada por medios técnicos.
- La certificación del fallecimiento debe ser extendido por 2 médicos, uno de ellos neurólogo o neurocirujano; ninguno debe formar parte del equipo médico del trasplante
Prueba de la muerte (instrumento jurídico)
- Partidas o certificados de defunción que emite el registro civil. Estos pueden ser pedidos por cónyuge del difunto, descendientes, ascendientes, parientes, etc.
- La defunción debe ser anotada en el registro dentro de las 48 hs comprobado el fallecimiento
Conmoriencia
- Muerte de varios en un desastre común, todos ocurren en el mismo momento
Ausencia de la persona
- AUSENCIA SIMPLE: para que se considere ausencia simple la persona tiene que haber desaparecido de su domicilio, no se debe tener noticias y no tiene que tener apoderado o si lo tiene el poder es insuficiente o mal desempeñado. En este caso no hay un plazo requerido.
- AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO:
- CASO ORDINARIO: Ausencia sin noticia por 3 años, es irrelevante la existencia o no de bienes o de apoderado
- CASO EXTRAORDINARIO GENERICO: Ausencia sin noticia por 2 años, desaparición en circunstancias especiales (guerra o terremoto)
- CASO EXTRAORDINARIO ESPECIFICO: Ausencia sin noticia por 6 meses, a bordo de nave o aeronave, naufragada o perdida
En este caso se inscribe en el registro de las personas, esto permite dar comienzo a la sucesión. Además se debe fijar la fecha y hora de muerte presunta. La hora es la expiración del día presuntivo de fallecimiento (23:59 de los 3 años, 2 años o 6 meses). La fecha presuntiva del fallecimiento en el caso 1 es el último día del primer año y medio, en el caso 2 es el día del suceso o tiempo intermedio de este y en el caso 3 es el último día que se tuvo noticia del buque o aeronave. Los efectos patrimoniales:
- En el caso de la herencia se abre la sucesión y se hace inventario y se entregan los bienes con prenotacion.
- En el caso de la sociedad conyugal el vínculo matrimonial se disuelve.
Prenotacion: ante la reaparición del ausente se deben entregar los bienes, esto queda sin efectos transcurridos los 5 años de la fecha presuntiva de fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de la persona.
Atributos de la personalidad
CAPACIDAD: grado de aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de esos derechos que implica los mencionados deberes
- CAPACIDAD DE DERECHO: aptitud que tienen las personas para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Toda persona goza de esta aptitud, excepto por limitaciones o privaciones dispuestas por la ley.
- CAPACIDAD DE EJERCICIO: aptitud de poder ejercer sus derechos y deberes jurídicos. Toda persona goza de esta aptitud excepto dadas por el código o sentencia judicial.
Las personas incapaces de ejercicio son:
- Las personas por nacer
- Las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente
- La persona declarada incapaz por sentencia judicial
Principios generales de las restricciones de la capacidad
- La capacidad se presume aun cuando la persona este internada en un establecimiento asistencial
- Las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona
- La intervención estatal tiene carácter interdisciplinario en el tratamiento y en el proceso judicial
- La persona tiene derecho a recibir información por medios y tecnologías adecuadas para su comprensión
- La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, proporcionada por el estado si carece de medios
- Deben priorizarse alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que el ejercicio de su capacidad dañe a su persona o sus vienes
La internación sin consentimiento de una persona procede solo si se cumplen los recaudos previstos:
- Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad
- Solo procede ante la existencia de riesgo de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros
- Es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible
- Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica
- La sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión
SISTEMA DE APOYO: Se refiere a cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Los sistemas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
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