Derecho laboral. Resumen Derecho B – Primer Parcial
Enviado por valabal • 22 de Mayo de 2020 • Resumen • 5.921 Palabras (24 Páginas) • 97 Visitas
Resumen Derecho B – Primer Parcial
TRABAJO HUMANO: act lícita creadora y productiva → esfuerzo físico o intelectual → remuneración
DERECHO DEL TRABAJO: rama del derecho → principios y normas → tutela del trabajo humano
- Trabajo en relación de dependencia = Subordinación jurídica, técnica y económica del trabajador al empleador. Recibe la protección de la ley → trabajador en dvtja. vs empleador
El trabajo autónomo es trabajo y el comerciante/prestador de servicios reciben ganancia/paga
- Naturaleza jurídica: Utilidad y necesidad de crear, fijar y sistematizar normas, establecer jurisdicción competente y tipificar los delitos cometidos en el campo laboral.
- Convenio Internac de DD.HH. (Art 23): derecho al trabajo, a la libre elección de mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias ,a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana, a fundar sindicatos y a sindicarse.
- CN (Art 14 bis): derecho a trabajar en condiciones dignas y equitativas, a la jornada limitada, al salario justo, al descanso y vacaciones pagos, a la participación en la ganancia de las empresas, con control en la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática.
- CN (Art 75 inc 22): otorga jerarquía constitucional tratados internacionales y convenios de la OIT → fuente de derecho internacional laboral
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO (Art 1) → origina las normas jurídicas q reglan las relac laborales
- Esta ley
- Leyes y estatutos profesionales
- Convenciones colectivas (convenio entre asociación gremial y asociación de empleadores) o laudos con fuerza de tales (sentencia de un arbitro)
- La voluntad de las partes (limitada x el orden público laboral)
- Usos y costumbres (conductas habituales)
Ftes materiales: hechos, circunstancias o intereses sectoriales q determinan q se dicten normas / Ftes formales: normas propiamente dichas q nacen como consecuencia de las fuentes materiales, reglan en el marco jurídico los deberes y derechos de las partes
(Art 7): partes no pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador q las dispuestas en las normas legales.
(Art 44) Nulidad: si se establecen condiciones menos favorables para el trabajador → son nulas
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL: postulados/líneas directrices en los q se sustenta el derecho laboral. Con la finalidad de proteger la dignidad del trabajador al comienzo, duración y finalización del vínculo laboral. Funciones: orientan al juez o al intérprete de las normas, actúan como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley, preservan la unidad sistémica del derecho.
- Protectorio (Art 9): se establece para armonizar las desigualdades preexistentes entre el poder de negociación del trabajador y del empleador. Reglas:
- Norma más favorable (prelación): en caso de duda sobre la aplicación de normas legales de distintas jerarquía, prevalecerá la mas favorable para el trabajador
- In dubio pro operario: entre interpretaciones que pueda tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
- Condición más beneficiosa: una nueva norma no puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Si la reforma es más beneficiosa, se aplica esa.
- Irrenunciabilidad (Art 12): Los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras subsista la relación laboral. Cualquier renuncia que haga el trabajador es nula. Excepciones:
- Caducidad: perdida del derecho por el transcurso de un plazo legal → se extingue, pierde la posibilidad de reclamarlo en el futuro
- Renuncia al empleo: mediante notificación telegráfica, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
- Otras: transacción, conciliación, prescripción, desistimiento de acción y derecho
- Continuidad de la relación laboral (Art 94): Si existieran dudas sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optará por la continuidad.
- Primacía de la realidad (Art 14): En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que dicen los documentos, debe darse preferencia a lo primero. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral.
- Buena fe (Art 63): La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes. Implica deber de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad y confianza.
- No discriminación (Art 17): Prohibido discriminar a los empleados, ya sea por sexo, edad, estado civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etcétera.
- Equidad (Art 11): El juez puede decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso, si las normas no lo preveen.
- Justicia social (Art 11): Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
- Gratuidad (Art 20): garantizar a los trabajadores el beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos para reclamar por sus derechos.
- Razonabilidad: Se trata de accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO:
- Contrato de trabajo (Art 21) es un acuerdo de voluntades → una parte (trabajador, persona física) se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra parte (empleador) y bajo dependencia de esta, por un tiempo determinado/in, mediante el pago de una remuneración. No hay formalidades respecto a su escritura, para que sea válido. Consensual, no formal, oneroso, bilateral.
- Relación de trabajo (Art 22) es un hecho → cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración. Es el hecho de ejecución del contrato.
- Presunción de la existencia del contrato (Art 23): la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato. Admite prueba en contrario (empleador debe demostrar que no existe ni relación ni contrato).
- Efectos del contrato sin relación de trabajo (Art 24): Mientras no haya empezado el contrato, no hay relación. Los efectos del incumplimiento del contrato antes de iniciarse la relación se juzgarán por las disposiciones del derecho común. En caso de incumplimiento → indemnización (no inferior a un mes de remuneración)
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
- Trabajador (Art 25): persona física que se obliga o presta servicios en las condiciones previstas en los art 21 y 22. Se subordina al empleador. No puede ser sustituido en el contrato.
- Empleador (Art 26): persona/conjunto física o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. Facultad de dar órdenes e instrucciones a los empleados.
- Socio-empleado (Art 27): una persona puede ser socio de una sociedad, y prestar servicios como trabajador dependiente. Excepto las sociedades conformadas por padres e hijos.
- Auxiliares del trabajador (Art 28): si están autorizados, serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél.
- Interposición y mediación (Art 29): trabajadores contratados por 3ros, serán empleados directos de quien utilice su prestación. Los 3ros contratantes y la empresa (en la q el trabajador presta servicios) responderán solidariamente de todas las obligaciones de la relación laboral. Los trabajadores eventuales (cubren neces extraordinarias) reciben los mismos beneficios q los permanentes. (Art 29 bis): El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales.
- Subcontratación y delegación (Art 30): El empleador se hace cargo de los trabajadores de otra empresa (a la que subcontrató) para trabajar/prestar servicios a la act propia del establecimiento. Tiene responsabilidad solidaria = el trabajador puede reclamar al contratista o al contratante. El contratante tiene la obligación de que el contratista cumpla algunas cuestiones.
Subcontratación = decisión empresaria de delegar una act/etapa productiva a alguien que lo haga mejor, es licita y legitima. Puede darse dentro o fuera del establecimiento.
- Empresas subordinadas (bajo la dirección, control o administración) o relacionadas con otra, serán solidariamente responsables cuando haya maniobras fraudales o conducción temeraria (Art 31).
Responsabilidad solidaria = el acreedor puede reclamarle la deuda a cualquiera de los deudores de una sociedad
REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
- Capacidad (Art 32): desde 18 → celebrar contrato. De 16 a 18 → celebrarlo con autorización de sus padres, responsables o tutores o que vivan independientemente de ellos.
- Facultad para estar en juicio (Art 33): desde 16 → juicio laboral vinculado al contrato o relación de trabajo.
- Facultad de libre administración y disposición de bienes (Art 34): desde 18 → libre administración y disposición del producto del trabajo que ejecuten, y de los bienes adquiridos con ello.
- Menores emancipados x matrimonio (Art 35) → plena capacidad laboral
FORMA Y PRUEBA DE CONTRATO DE TRABAJO → libertad total de forma y prueba
- Forma para la celebración del contrato → escoger libremente (Art 48).
- Prueba (Art 50): libertad de medios probatorios y x lo previsto en Art 23
- Libro especial. Formalidades. Prohibiciones (Art 52): empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado (datos de identidad de ambas partes y datos de la relación laboral).
Prohibido: alterar registros, dejar blancos o espacios, hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, tachas anotaciones, suprimir fojas, alterar su foliatura o registro.
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