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PRIMER PARCIAL DE DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2022  •  Examen  •  2.699 Palabras (11 Páginas)  •  130 Visitas

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                                                        USHUAIA, 20   de  Septiembre de 2021.-

PRIMER PARCIAL DE DERECHO PRIVADO PARTE GENERAL  UCES  2021

  • Apague  y guarde el celular.
  • Escriba con letra clara.
  • Indique el nombre y apellido completo.
  • Lea detenidamente cada uno de los puntos que integran su tema.
  • Sobre su mesa de trabajo deberá estar unicamente su PC o Notebook o Celular para su conexión con Uces Zoom.
  • Deberá habilitar su video y audio para el momento del inicio del examen.
  • En su Pc o Notebook o en su caso celular,  únicamente deberá mantener abierta la sesión para Uces Zoom, sin ningún otro tipo de páginas o sitios web que no sean los correspondientes a UCES a los fines del examen.
  • En  el Aula Virtual no se admitirá más que la presencia de un solo alumno  por cada conexión y  sin terceras personas.
  • El horario del examen se desarrollará durante una hora, cumplido el cual deberá procederse a la entrega virtual del examen de cada uno de los alumnos.

1). – EL DR. JOAQUIN  CEFERINO  MÉDICO DE GUARDIA  TUVO QUE ATENDER DE URGENCIA A LA PACIENTE LUISA LOPEZ QUIEN SE ENCONTRABA INCONCIENTE PRODUCTO DEL TRAUMATISO CRANEAL SUFRIDO AL TROPEZAR Y GOLPEAR SU CABEZA, CON  EL CORDON DE LA VEREDA POR LA QUE TRANSITABA JUNTO  CON SU CONVIVIENTE  EL SR  JORGE DIAZ.   EL DR. CEFERINO LUEGO DE REVISAR A LA PACIENTE, EXPUSO QUE DEBÍA SOMETERSELA A UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CRANEAL INMEDIATA Y URGENTE YA QUE CORRIA PELIGRO SU VIDA Y PARA EXTRAER EL COAGULO QUE LA CITADA PRESENTABA DE ACUERDO A LOS ESTUDIOS REALIZADOS . EL PROFESIONAL MÉDICO PUEDE SOMETER QUIRURGICAMENTE A LA INTERESADA:

a.-Sin requerir consentimiento alguno en atención a que quien la acompaño al nosocomio era su conviviente.

b.- Con  el consentimiento libre e informado de su conviviente Sr. JORGE DIAZ  quien ingresó junto a la paciente al nosocomio.

c.-Requerir el consentimiento libre e informado de las Sra LUISA LOPEZ,  luego que la misma reciba información, clara precisa y adecuada, del exámen quirúrgico a practicársele.

d.-No puede realizar intervención alguna ya que como la Sra. LUISA LOPEZ es plenamente capaz y puede anticipar directivas y conferir mandato para su salud.

e).-Debe contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación ética en la investigación.

2).-  PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO ES:

a.-El Instituto Argentino para el Desarrollo Económico.

b.-El Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

c.- El Instituto Argentino del Petróleo y del Gas.

d.-El Instituto Argentino de la Energía.

e.-El Instituto Argentino de Seguridad.

3).-EN FECHA 1/02/20  LOS SRES. JAVIER BASQUET, ALFONSO DURE, Y SERGIO PEST, QUIENES TIENEN VÍNCULOS ECONÓMICOS, CON LA BANDA DE LOS “LUQUE” DEDICADOS AL TRÁFICO ILEGAL  DE VEHÍCULOS Y AUTOPARTES EN PARAGUAY , DECIDIERON  CONFORMAR  LA PERSONA JURÍDICA “JAGUAR FUEGUINA S.A.” CUYO OBJETO CONFORME SU  ESTATUTO CONSTITUTIVO O CONTRATO SOCIAL, ES  EL DE LA IMPORTACIÓN VÍA PARAGUAY Y VENTA OFICIAL DE AUTOMOVILES MARCA JAGUAR,  PERO QUE EN REALIDAD ESTÁ DESTINADA A FACILITAR EL TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS JAGUAR. EN FECHA 1/12/20  A RAÍZ DE UN ALLANAMIENTO JUDICIAL SE DETECTA, QUE LOS VEHÍCULOS OFRECIDOS COMO OKM PARA LA VENTA ERAN EN REALIDAD AUTOS USADOS ROBADOS E INTRODUCIDOS ILEGALMENTE AL PAÍS DESDE PARAGUAY. EN FUNCIÓN DE LO EXPUESTO QUIEN RESULTA IMPUTABLE DE ESTOS ILÍCITOS?:

a.-Resulta imputable la persona jurídica “JAGUAR FUEGUINA S.A. dado ésta tiene una personalidad distinta de los miembros que la componen.

b.-Resulta imputable la persona jurídica “JAGUAR FUEGUINA S.A. pues conforme la teoría del órgano, la persona jurídica actúa por medio de sus ellos obligándola

c.-Resulta imputable la persona jurídica “JAGUAR FUEGUINA S.A.  pues las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirigen y administran en ejercicio o en ocasión de sus funciones  dado ésta tiene una personalidad distinta de los miembros que la componen.

d.-Resultan imputables únicamente  los administradores de la persona jurídica “JAGUAR FUEGUINA S.A.  pues los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones por acción u omisión.

e.- Resultan imputables quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, han hecho posible la actuación  para la consecución de fines ajenos a la persona jurídica “JAGUAR FUEGUINA S.A.,  constituyendo un recurso para violar la ley, el orden público, o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona.

 

4).- DE ACUERDO AL FALLO “ARTAVIA MURILLO vs. COSTA RICA” DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL EMBRIÓN SE CONSIDERA PERSONA:

a.-Con la fecundación del espermatozoide masculino con el óvulo femenino producida en una probeta por aplicación de las técnicas de fertilización in vitro que no sea implantado en el útero femenino.

b.-Con el nacimiento con vida y siempre que mantenga esa vida por el término de 24 horas.

c.-Con la concepción producida únicamente en el seno materno.

d.- Con la implantación del embrión en el útero de la mujer.

e.-En ninguno de los casos anteriores.

5).- UN PROYECTO DE LEY NACIONAL  PUEDE SER PRESENTADO POR:

a.-El Poder Ejecutivo unicamente.

b.-Cualquier miembro del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo Nacional y por los ciudadanos por derecho de iniciativa popular.

c.-Los legisladores Provinciales.

d.-El Poder Judicial respecto de la leyes provinciales relativas a organización y procedimientos de la Justicia y funcionamiento de los servicios conexos a ella o de asistencia judicial:  

e.-Ninguna de las anteriores.

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