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Primer parcial dip ubp


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Examen  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  621 Visitas

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Imágenes:

Mahatma Gandhi: político y pensador indio.

Indra devi: maestra y escritora.

Vietnam-guerra: guerra contra EE.UU.

Stalin: presidente ruso

Fidel castro

Nikita crushet: presidente ruso

Indira Gandhi: hija de mahatma Gandhi

Franco: dictador español

Kennedy: presidente de EE.UU.

Mussolini: dictador italiano

Wiston Churchill: político y estadista británico

Avión nazi

Moshe dayan: político y militar israelí.

Golda meir: política diplomática israelí. Fue primer ministra.

Jorge newery. Aviador, deportista, hombre de ciencia argentino.

PRIMER PARCIAL

1- LAS FOTOGRAFÍAS SE RELACIONAN EN PRIMERA INSTANCIA CON “CASO DE PASO POR TERRITORIO DE LA INDIA: PORTUGAL CON INDIA”, YA QUE EN ELLAS OBSERVAMOS LA APARICIÓN DE MAHATMA GANDHI, UN PENSADOR HINDÚ QUE SE DESTACÓ POR SU ACCIONAR POLÍTICO. POR OTRO LADO TENEMOS LA IMAGEN DE INDIRA GHANDI.

LAS DOS IMÁGENES MENCIONADAS CONTEXTUALIZAN A INDIA, PAÍS QUE RECIBE UNA DEMANDA POR PARTE DE PORTUGAL.

PORTUGAL NO TENÍA EN 1954 EL DERECHO DE PASO (QUE ANTERIORMENTE SÍ TENÍA ENTRE LOS ENCLAVES DE DADRA Y DE NAGAR-AVELI) PARA LAS FUERZAS ARMADAS, NI PARA LA POLICÍA ARMADA, PARA LAS ARMAS NI MUNICIONES.

LA INDIA NO ACTUÓ EN FORMA CONTRARIA A LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL DERECHO DE PASO DE PORTUGAL PARA LAS PERSONAS PRIVADAS, LOS FUNCIONARIOS CIVILES Y LAS MERCANCÍAS EN GENERAL.

ANTE ESTE CONFLICTO, LA IMAGEN DE GHANDI MARCA UNA ESTRECHA RELACIÓN.

LA SOBERANÍA PLANTEADA EN LOS TRES CASOS LEÍDOS PUEDE RELACIONARSE, POR OTRA PARTE CON LAS IMÁGENES, TENENDO EN CUENTA QUE EL APELLIDO GHANDI SE LO RECONOCE COMO MEDIADOR/SÍMBOLO DE PAZ.

2- EN EL CASO QUE PODEMOS OBSERVAR UNA DIFERENCIA ES EN “CAUSA CASIME, CARLOS ALBERTO CON ESTADO NACIONAL”. EN ÉSTE ENCONTRAMOS QUE SE RELACIONA EL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO E INCORPORA COMO NUEVA FUENTE EL DERECHO DEL MAR QUE, “CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, LA SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL RESPECTO DEL DERECHO INTERNO HA PASADO A INTEGRAR LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA CONSTITUCIÓN (ART 27 Y 75, INCS 22 Y 24 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”. ESTO, ENTRE OTROS 15 PUNTOS EXPRESADOS EN EL CASO COMO VOTO DEL DR. BOGGIANO DEJA ENTREVER ÉSTA FUENTE DIFERENTE.

3- EN EL CASO “CAUSA CASIME, CARLOS ALBERTO CON EL ESTADO NACIONAL”, SE PLANTEÓ QUE … SI LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES ESTÁN SUJETAS AL DEBER DEL PRESIDENTE PARA SU EJECUCIÓN (ART 99-INC 2, 75-22 Y 24 DE LA CONSTITUCIÓN), LA RESPONSABILIDAD RECAE SOBRE EL PRESIDENTE EN CUANTO TIENE A SU CARGO EL EJERCICIO DE LOS PODERES PARA EL MANTENIMIENTO DE BUENAS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y NACIONES EXTRANJERAS. ANTE ÉL RECLAMARÁN LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS CUANDO HAYA ALGÚN INCUMPLIMIENTO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

LAS LÍNEAS DE RAZONAMIENTO MÁS REELEVANTES FUERON:

* LA DIVERSIDAD DE PRÁCTICAS ES TAL QUE NO ES PROBABLE QUE EXISTA ALGUNA NORMA INTERNACIONAL QUE OBLIGUE A LOS ESTADOS COSTEROS A DAR ACCESO A ALGUNA CATEGORÍA PARTICULAR DE ESTADOS. Y POR OTRO LADO;

* EL DECRETO EN CUESTIÓN ES INSTITUCIONAL, VIOLA LOS ARTÍCULOS 69 Y 70 DE LA CONVENCIÓN SOBRE DERECHO DEL MAR.

4- EN EL CASO QUE SE PRESENTA LA SITUACIÓN PLANTEADA ES EN EL “CASO CASIME ALBERTO CONTRA ESTADO NACIONAL”. EL CASO SE DISCUTE A TRAVÉS DEL PLATEAMIENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD A TRAVÉS DE UN RECURSO DE AMPARO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA

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