PARCIAL SIP 2 UBP
Enviado por • 26 de Agosto de 2014 • 3.347 Palabras (14 Páginas) • 3.042 Visitas
Segundo parcial de Seminario II
- Lea atentamente la situación propuesta.
Un productor frutihorticola de la localidad de Clorinda pretende expandir la comercialización de sus productos en la ciudad de Córdoba y otras ciudades del interior provincial a cuyo efecto lo consulta sobre el tipo contractual que puede resultar más adecuado. Su expectativa es mantener una relación directa con los clientes (minoristas) a los cuales suministre y efectuar las entregas en forma directa ya que posee una importante flota de camiones con cámaras frigoríficas destinadas a asegurar la mejor conservación de frutas y hortalizas.
El distribuidor local tendría como función la promoción y conclusión de las ventas en su nombre y representación, pero señala que no esta dispuesto a compartir clientela con otros productores.
- Seguidamente redacte las cláusulas requeridas:
• Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar.
• Pautas que el fabricante impone al distribuidor (ventas, descuentos, clientes, )
• Obligaciones que asume distribuidor (gastos de gestión, personal, promoción).
. CONTRATO DE AGENCIA.
Entre el Sr.BENITO CARLOS, con domicilio en Mendoza 612 de la localidad de Gobernador Galvez, Provincia de Sta Fe, con DNI 12.326.596 en su carácter de representante de la empresa “La Huella”, según poder cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante “LA EMPRESA” y el Sr.Jorge Podesta , con domicilio en Av. Alem 1028 de la ciudad de Córdoba, DNI 10.324.233 en adelante “EL AGENTE”, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA, sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1: El COMITENTE, autoriza al AGENTE, para que en su nombre y representación, PROMUEVA Y CONCLUYA ventas de Productos Frutihorticiolas de su producción provenientes del establecimiento agrícola “La Huella”.
ARTÍCULO 2: Este contrato tiene vigencia para cumplirse en las ciudades de Córdoba, Cosquin y La Falda, todos de la Provincia de Córdoba, por el término de dos años a partir del 10 de Septiembre de 2004 .
ARTÍCULO 3: El COMITENTE otorga esta autorización al AGENTE con carácter exclusivo, en la zona y por el tiempo de este contrato.
ARTICULO 4: En concepto de retribución por este contrato, el COMITENTE se obliga a abonar al AGENTE, el 20% de los montos netos facturados, tomando como base los pedidos ingresados en la quincena, abonándose la comisión dentro de las 48 horas de finalizada la quincena.
También tendrá derecho a esta retribución si se incumple con el pacto de exclusividad, tanto por la intervención del Comitente o por otro Agente.
ARTÍCULO 5: El AGENTE deberá efectuar la promoción y venta de los productos, a comerciantes de reconocida solvencia, que vendan sus productos tanto al sector minorista como mayorista de la zona y que tengan ubicados sus comercios en zonas céntricas y/o residenciales. El precio de los productos ofrecidos será fijado por el COMITENTE, quien se obliga a notificar la variación de los mismos en forma fehaciente al AGENTE con una anticipación de tres días.
ARTÍCULO 6: Las condiciones de la venta de los productos ofrecidos será de contado, importe que deberá hacer efectivo el cliente de la siguiente forma: el 20% al momento de hacer el pedido y el 80% restante en oportunidad de la entrega de los productos. El importe percibido en oportunidad de la reserva deberá ser depositado en Cuenta Nº 89564721 que el COMITENTE tiene abierta en el Banco Nación. El AGENTE podrá efectuar descuentos de hasta el 5% del monto total de facturación cuando cada compra supera los 500 Kg. y se abone el precio total al momento del pedido. En este caso también deberá depositar el dinero en la misma cuenta.
ARTICULO 7: El AGENTE se obliga a. 1) Cumplir con las condiciones de ventas de los productos, en cuanto a precio, descuentos, zona, clientes y exclusividad de la representación que asume con respecto a estos productos, 2) A cumplir sus obligaciones con fidelidad, e influyendo en la voluntad del cliente para que realice la operación comercial. 3) Informar al COMITENTE sobre las condiciones y variaciones del mercado donde actúa, a los fines que se produzcan los cambios que sean más favorables a la contratación comercial y de preferencia de estos productos. 4) Realizar campañas de promoción de estos productos, con personal especializado, en particular en las Fiestas locales. 5) Asumir los gastos de su gestión, siendo de su cuenta y riesgo los contratos laborales que celebre con su personal, los cuales no podrán ser inferior a cuatro en cada ciudad.
ARTICULO 8: El COMITENTE se obliga a entregar directamente los productos a los clientes dentro de las 48 horas de recibido el pedido y a percibir el 80% del precio, en la oportunidad de la entrega, si la operación no fue de pago contado.
ARTÍCULO 9: Este contrato podrá ser rescindido por ambas partes con un aviso previo de 30 días y a partir de los tres meses de su vigencia, sin derecho a indemnización alguna para cualquiera de las partes.
ARTICULO 10: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales el COMITENTE en Mendoza 612 de la localidad de Gobernador Galvez , provincia de Sta Fe y el AGENTE en calle Av. Alem 1028 de la ciudad de Córdoba donde tendrán validez todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales.
En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba a los 15 días del mes de Diciembre de 2003 y cada firmante recibe un ejemplar en este acto
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Carlos Benito Jorge Podesta
Comitente. Agente
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- Lea atentamente la situación propuesta.
Un productor de indumentaria muy selecta le consulta sobre las posibilidades de expandir su negocio. Es su intención, mantener un nivel selecto de clientes, por ello intenta que la oferta de sus productos mantenga la línea ya probada en su local de calle Alvear en la ciudad de Buenos Aires. Considera que Córdoba ofrece un buen mercado (inexplotado) en la zona del Cerro de las Rosas, pero teme que si no establece férreas pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de marketing, sus productos pierdan valor agregado. Ante el ofrecimiento de una boutique local de adquirir sus productos, contraofertó sugiriendo adquiera el derecho de licencia sobre un emprendimiento previamente diseñado
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