Parcial Nro. 2 De Civil 1 UBP
Enviado por 2andrea2 • 18 de Mayo de 2015 • 2.188 Palabras (9 Páginas) • 431 Visitas
Parcial Nro. 2 Derecho Civil
Parte Teórica
Caracterice las siguientes cosas según los distintos criterios de clasificación que Ud. conoce.
1. Los marcos y ventanas que integran una vivienda: bienes inmuebles por accesión moral, (en el supuesto que hayan sido colocadas por el propietario) sino serán por accesión física, fungible, no consumible, accesoria, indivisible, enajenables, producto.
2. Un par de zapatillas que se encuentra en venta en a casa de deportes: mueble, fungible, no consumible, principal, indivisible, enajenables, producto.
3. Los intereses que produce una suma de dinero depositada a plazo fijo en el banco: mueble, fungible, consumible, divisible, accesoria, enajenable, fruto civil.
4. Una tonelada de naranjas obtenidas, en la última cosecha, en una finca de Corrientes: mueble, fungible, consumible, accesoria, divisible, enajenables, fruto.
5. El petróleo extraído de un yacimiento situado en el sur del país: inmueble por su naturaleza, fungible, consumible, principal, divisible, enajenable, producto.
Correcta (15 puntos)
2) Brinde un concepto doctrinario de Persona Jurídica. Explique su capacidad y limitaciones.
(15 puntos)
El art. 32 del Código Civil establece: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas”
Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.
Capacidad de las personas jurídicas
Conforme al art. 35 del Código Civil, "las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este Código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido".
Del texto legal surge que las personas jurídicas tienen capacidad de derecho, es decir, la aptitud de ser titulares de derechos, pero carecen de capacidad de hecho, ya que por su naturaleza deben hacerlo por medio de sus representantes legales.
1) Capacidad patrimonial. Las personas jurídicas tienen capacidad exclusivamente para actos del derecho patrimonial.
El principio de la capacidad exclusivamente patrimonial tiene algunas excepciones, ya que pueden crear fundaciones, gozan del derecho al honor y se les reconocen los derechos constitucionales de libertad de prensa, asociación y enseñanza.
Respecto de los terceros pueden tener los mismos derechos que las personas físicas. El art. 41 dispone: "Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones, con el carácter de personas jurídicas gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares, para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamento, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho acciones civiles o criminales".
2) Principio de la especialidad. La capacidad de las personas jurídicas solo alcanza a los derechos y obligaciones necesarios para cumplir con los fines de su institución. Los fines deben apreciarse con amplitud prudencial, en el sentido de que además de los actos jurídicos correspondientes al objeto de la entidad, también pueden realizar aquellos que por implicancia les sean requeridos para la mejor consecución de sus fines.
3) Restricciones a la capacidad. Además de las restricciones derivadas del principio de la especialidad existen otras impuestas por la ley y por la naturaleza de las cosas. Entre las derivadas de la ley podemos mencionar las referentes al uso, usufructo, habitación y servidumbres personales que no pueden constituirse cuando el beneficiario es una persona jurídica (Art. 2828, 2920, 2969, 2972 y 3004 del Código Civil), y entre las que derivan de la naturaleza de las cosas aquellas que son inseparables de la condición humana.
Limitaciones
La persona jurídica es, en general, capaz de todo menos para aquello que le está expresamente prohibido. En el art. 53 dice: la persona de existencia visible, preceptúa que lo puede todo, menos lo que le está expresamente prohibido. Ahora bien dentro de esta regla que es la capacidad, en sentido amplio, general, indeterminado, cabe una doble limitación:
1) La limitación que impone la propia naturaleza de las cosas, nunca habremos de hablar de los derechos de familia de la persona jurídica, porque atenta su naturaleza, no concebimos respecto de ella vínculos familiares.
2) La segunda limitación la constituye lo que en doctrina se llama principio de la especialidad, al que se refiere de modo explícito el art. 35, cuando afirma “para los fines de su institución”.
Correcta (15 puntos)
Parte Práctica
3) El Sr. Pablo Luna padece, desde hace ya varios años, un síndrome que afecta su salud mental. Hasta hace aproximadamente dos años llevaba una vida normal; está casado con Lucía y tienen dos hijos menores de edad. Al agravarse su estado, Lucía solicitó judicialmente la declaración de interdicción por demencia de esposo. Hace cuatro meses salió la sentencia siendo designada como curadora definitiva Lucía.
Lucía advierte que antes de iniciada la demanda, Pablo vendió a Gustavo Almada, a bajo precio, un campo que había heredado de sus padres. Además, al poco tiempo de dictada la Sentencia de interdicción, Pablo cedió en locación un local comercial ubicado en pleno centro de la ciudad a favor de Matías Paredes, pactando un precio muy inferior al de plaza y por un plazo de 5 años.
Lucia concurre a su Estudio jurídico y le plantea lo siguiente:
a) ¿Es válida la venta del campo realizada por Pablo a favor de Gustavo? ¿Por qué?
La venta es válida, es decir que el contrato celebrado entre Pablo y Gustavo no es nulo, en razón que todavía no había ninguna declaración de demencia a favor de Pablo.
b) ¿Podría ella pedir la anulación de la misma?
Los actos anteriores a la declaración de demencia son, en principio, válidos, lo que es natural porque en el momento de la celebración no pesaba sobre el otorgante ninguna interdicción. Sin embargo, el artículo
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