D. civil 1 2 parcial
Enviado por Cristian Tenzi • 15 de Agosto de 2018 • Examen • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 179 Visitas
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Pregunta 1
- Es un acto jurídico entre vivos (entre el Sr. Gerardo Saporiti con capacidad plena, y los Sres. José Fuentes y Maria Molinari de Fuentes), de tipo compra-venta por la suma de $600.000, es consensual. De presunción onerosa, en la cual las obligaciones son reciprocas (bilateral) y cada contratante las contrae en vista que la otra se obligue a su vez. Formal, desde el contrato hasta la escrituración que fue realizada. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y el principio de buena fe.
- La compra-venta se presume simulada por varios motivos: El Sr. Saporiti continuo viviendo junto a su hija Susana y su yerno sin abonar alquiler por ello, solo se realizó contrato de alquiler previo fallecimiento del Sr. Saporiti de presunción onerosa (se deberá pedir prueba de ello). Por último los señores Fuentes y Molinari nunca tomaron posesión del bien.
- No se ejecutaron las principales obligaciones emergentes del contrato celebrado explicado en la pregunta anterior.
- La actora, Emma Saporiti invoca una simulación absoluta (es absoluta cuando el concierto simulatorio entre los partícipes está destinado a crear una apariencia probatoria de un negocio sin contenido real, esto es, a producir la idea de un negocio no querido.), cuando el vendedor transfiere mediante escritura pública su propiedad a un tercero, pero en el fondo no hay transferencia efectiva de la propiedad. En este caso testaferro, que oculta una donación, quitándole los derechos hereditarios a los hermanos Emma y José. Se encubre un acto bajo la apariencia de otro.
- Emma es un tercero en relaciona al acto que impugna. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba. (Art. 336 CCyC)
- La norma que se aplica al caso es la simulación basado en el Art. 333 y siguientes del CCyC. Respecto a los derechos se aplica el Art 2424 al 2461del CCyC (porciones legítimas de los descendientes, entre otras).
- La figura jurídica a aplicar es la Nulidad del acto, de conformidad con el Art. 334 del CCyC; la simulación ilícita que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible.
- Nos encontramos frente a una nulidad relativa, esta se establece exclusivamente en interés de las partes intervinientes, únicas que pueden pedirla. La nulidad es completa (o total) cuando afecta la totalidad del contenido del acto. Si la parte que adquirió una cosa productora de frutos es de mala fe, tiene que devolverlos a partir de la celebración del acto.
Pregunta 2
- Nos encontramos frente u un vicio llamado “lesión” (acto en virtud del cual una de las parte obra de mala fe y se aprovecha de la situación de inferioridad del otro, obteniendo una ventaja patrimonial, desproporcionada y sin justificación.
- Conductas fácticas: El lesionado se encuentra frente a una situación de necesidad, inexperiencia o debilidad psíquica, el lesionante ejerce aprovechamiento, explotación. La ley presume que si hay desproporción en las prestaciones se entiende que hubo un aprovechamiento.
- Los norma jurídica que regula la lesión es el Art. 332 del CCyC que establece que Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.
El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.
Dentro de los requisitos se encuentran los subjetivos (aprovechamiento de una parte) y los objetivos (ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación).
- La situación narrada puede ser el efecto de la sentencia de dar la compra del inmueble como nula absoluta, más la responsabilidad por el daño ocasionado.
- La actora deberá presentar la documentación que detalle la situación clínica/psíquica por medio de historia clínica que enuncie la insania de la Sra. Luisa Juarez, emitida por profesional competente, dos testimonios o más que declaren sobre la situación del estado de incapacidad y documentación respaldatoria del acto celebrado.
- No comprendo la pregunta. No sé si se refiere a la incapacidad de la Sra. Luisa Juarez.
- Para evitar las consecuencias el demandado debe probar que la Sra. Juarez actuó con plena capacidad y conocimiento, que el acto fue de buena fe, y que el precio convenido fue establecido de común acuerdo y de acuerdo a la comparativa de precios del mercado.
Pregunta 3
- Caracteriza al fraude una o más maniobras formalizadas en un acto, con la intención de perjudicar derechos ajenos.
Cuando se afirma que el acto es fraudulento, se sostiene que es real pero que se impugna por haberse realizado en fraude a los acreedores.
Es un acto real e inmoral contra la buena fe y tiene una finalidad ilícita, pues por medio de un acto fraudulento y amparado en una norma legal, perjudica los derechos de un tercero.
El ejemplo clásico se da en aquellos comerciantes que próximos a la cesación de pagos, para evitar la responsabilidad patrimonial asumida, venden sus bienes fraudulentamente a terceros de buena fe, en perjuicio a sus acreedores. En este caso, es llevado a cabo por un deudor insolvente. - Según el Art. 339 del CCyC se establece que son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;
c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. En este caso se cumplen los dos primeros requerimientos. No así el tercero porque fue a título gratuito. - Aplican los artículos 338 al 342 del CCyC.
- Existirá pena de fraude, el dolo a la parte damnificada. El Art. 176 del CP establece que “será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:
1º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
2º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa.” Y el Art. 177 del CP establece “Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.”
Conforme a la ley de quiebras 24.522 establece ”período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra”, como así también el Art. 118 de la misma que establece “Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consistan en:
1) Actos a título gratuito”
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