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PARCIAL 1 CIVIL II UBP Julián Vende a Ramón su negocio


Enviado por   •  7 de Marzo de 2019  •  Examen  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  412 Visitas

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Caso práctico:

Julián Vende a Ramón su negocio y se obliga Julián a no hacerle competencia. Por un período de tres meses. Julián incumple con esta obligación, Ramón asiste a su estudio jurídico y desea saber:

1) Con relación al objeto, ¿qué tipo de obligación es esta?

En este caso es una obligación de no hacer. El Art. 778 del CCyC establece que la obligación de no hacer es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.

Las obligaciones de no hacer al igual que las obligaciones de hacer requieren el cumplimiento de una conducta de parte del deudor, pero ésta consiste en una abstención.

En el caso planteado la obligación de no hacer radica en que Julián no tiene que hacerle competencia a Ramón en el negocio en que ejercen su actividad comercial por el término de tres meses para que Ramón pueda estabilizarse comercialmente.

2) Es un incumplimiento definitivo, o puede revertirse. Fundamente.

Es un incumplimiento que puede revertirse. Es una obligación de no hacer con mora desde el momento en que Julián no debió hacerle competencia a Ramón como estaba establecido contractualmente. Se puede revertir en tanto que Ramón consiga que Julián cese en su actividad competitiva y cumpla la prestación establecida, absteniéndose de competir en el mismo rubro por el plazo de tres meses.

El Art. 795 del CCC especifica que en las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse.

Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios (Art.778 CCC).

Si se constituye en mora, Ramón podría obtener una sanción conminatoria de carácter pecuniario, el Art. 804 del CCC establece que los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

3) Si puede Ramón obtener el cumplimiento por un tercero, conforme lo dispuesto por el  C.C. y Comercial. Fundamente su respuesta.

En este caso no se puede obtener el cumplimiento por un tercero, el Art. 776 del CCC establece que la prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente, y en este caso por la naturaleza de la obligación no puede ser ejecutada por una persona distinta que no sea Julián, pues fue elegido para llevar a cabo la obligación porque tiene un idéntico negocio como el de Ramón y se comprometió a no hacerle competencia durante tres meses.

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