Parcial de civil 1
Enviado por juampy14 • 26 de Julio de 2021 • Apuntes • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 132 Visitas
A. A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas:
Actividad 1 (20 puntos)
a) ¿Cuál hubiese sido su respuesta al interrogante que formuló el Sr. Juan Manuel Rosseti en la Actividad 1 del Módulo 1, si el joven Rosetti hubiese tenido 17 en lugar de 18 años?
- Justifique legalmente su respuesta, indicando la norma jurídica que regula el caso.
- Elabore un concepto del tipo de domicilio que usted indicó en este planteo.
En este caso al ser menor de edad el joven tiene su domicilio legal donde tienen el domicilio sus representantes que en este caso son sus progenitores, según lo estipulado en la sección 2, Art. 25, 26, 74 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por tanto, el domicilio de quienes no cumplieron 18 años es el de sus padres o tutores según corresponda. Este domicilio legal subsiste hasta la mayoría de edad o hasta la emancipación por matrimonio del menor.
El domicilio legal es donde la ley presume que reside la persona, sin admitir prueba de contrario, es donde la persona fija donde vive, y reside permanentemente y puede ejercer sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en estos casos como por ejemple el domicilio del menor de edad tiene su domicilio legal donde viven sus representantes legales según el art. 74 del código civil y comercial, como también el funcionario público tiene su domicilio legal donde fue designado a realizar su labor, también el funcionario militar, personal de seguridad etc. Tiene su domicilio legal donde fue designado a cumplir con sus funciones.
b) En caso de que Rosetti tuviese 17 años, trabajara en relación de dependencia y quisiera realizar un reclamo por salarios que se le adeudan, ¿necesitaría autorización de sus padres para hacerlo?
- Cite la norma ll que aplicó.
En este caso no necesita la autorización de los padres, ya que ejerce sus facultades de derechos como trabajador, mediante su profesión de la cual se vale por sí mismo y todo lo que genere con los ingresos que gana con el ejercicio de su profesión, por lo cual puede efectuar un reclamo salarial por lo que le adeudan mediante un representante legal, art. 26 y 30 del código civil y comercial.
Actividad 2 (20 puntos)
Con relación al planteo que efectuó el Sr. Vicentelli en la Actividad 2 del Módulo 1, en la hipótesis de que el paciente hubiese sido el propio Vicentelli, responda:
- ¿Cuál es la situación jurídica del Sr. Vicentelli con relación a su capacidad?
El sr. Vicentelli en relación a su capacidad de derecho tiene ya que goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y a su vez puede ejercer sus por si misma sus derechos según lo estipulado por los artículos 23 y 23 del código civil y comercial, salvo las limitaciones expresamente previstas en el código y una sentencia judicial. Y mientras que el sr. de referencia no tenga ningún impedimento judicial que determine la capacidad de poder realizar actos libres, con discernimiento y voluntad, no se encuentra limitado por lo cual está en su derecho de decidir por su salud.
- ¿Cuáles son los derechos personalísimos en conflicto en la presente situación?
El derecho personalísimo que está en cuestionamiento son los innato del hombre cuya privación aniquilaría su personalidad. Estos derechos son: derecho a la vida, a la salud, a la libertad, la religión etc. Son derechos privados por cuanto se colocan en el campo del comportamiento de los particulares. Dependen de cada sujeto. Son absolutos por cuanto son oponibles erga omnes a todos los miembros de la comunidad y no sólo a los particulares, sino contra quienes los vulnere.
- Indique cuál es el criterio legal y judicial con relación a quién posee el derecho a decidir una intervención en su propio cuerpo cuando el afectado es una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales.
En este caso el sr. Vicentelli al ser una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales de lo que es conveniente para su salud, y está capacitado de hecho y que tiene derecho a la autodeterminación corporal, entendida como facultad de decidir cuál es el tratamiento más apropiado para él, conforme a su propio sistema de valores y creencias, aunque ello ponga en peligro su vida. En el caso que se encuentre en una situación de emergencia, el médico le realizara la transfusión sin su consentimiento debido al juramente de ética profesional del médico que es salvar vidas. Y además por no tener el tiempo para consultarle al paciente y tampoco encontrarse capacitado en sus facultades mentales por estar pereciendo.
El criterio legal es respetar la decisión del paciente, siendo este un derecho personalísimo, por lo cual es su elección en uso de sus facultades mentales y creencias religiosas. En el caso de que, si fuere un menor de edad o persona con restricciones de ejercer por si misma su capacidad de hecho, el medico solicitara a juez su debida intervención para dar cumplimiento a los derechos personalísimos de la persona que la de priorizar la vida
Actividad 3 (20 puntos)
a) ¿Hubiera variado la respuesta al interrogante sobre los actos que pretende realizar Silvia si el esposo, Esteban Verassi, tuviese 24 años?
Indique:
- ¿Cuál es la situación jurídica de Silvia con relación a su capacidad de hecho?
La capacidad de hecho de Silvia no hubiera cambiado debido a que al estar emancipada goza de plena capacidad salvo las limitaciones que se encuentran estipuladas en el código civil y comercial
No hubiese variado la respuesta al interrogante ya que ella puede administrar sus bienes estando emancipada por matrimonio, pero no puede realizar la donación de bienes que hubiere recibido a título gratuito. Art. 28 salvo el art. 29 donde puede requerir la autorización judicial
- ¿Y la de Esteban Verassi, considerando que tiene 24 años?
La capacidad del conyugue de Silvia es plena, ya que no tiene limitaciones al ejercer sus derechos y deberes jurídicos, ya que es mayor de edad y no tiene restricciones de ejercer su capacidad. La situación jurídica del conyugue tampoco tendría variación ya que la edad del conyugue no influye en la determinación ni en la capacidad de hecho de la Sra. Silvia.
- Si el acto que Silvia hubiese pretendido realizar fuera firmar como garante de un crédito que quiere solicitar su padre, ¿podría realizar ese acto? Cite normas legales.
En este acto no puede firmar como garante por las limitaciones que tienen los emancipados en virtud del artículo 28 donde no pueden aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito, hacer donaciones de bienes que hubiese recibido a tirulo gratuito, afianzar obligaciones. Ni con autorización judicial.
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