Parcial 1 DC UBP
Enviado por Ramiro Gonzalez Bonaventura • 31 de Agosto de 2020 • Apuntes • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 246 Visitas
CASO 1:
"En el día de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cámaras, siguiendo el orden del día, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cámara de Origen y cuyo objeto está relacionado a la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cámara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada la voluntad de cada uno de los miembros de la cámara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto.
Al tomar conocimiento el Presidente de la Nación de la suerte que había seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitución era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, por la que se establece:
La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N.
El plazo de 30 días para sesionar.
De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nación llamó a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convención constituyente se reunió en la provincia de Santa Fe y cumplió su cometido, modificando los siguientes artículos: 20, 30, 99 y 100 de la C.N.
Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes:
1) ¿Es correcta la forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación? Explicite Ud. los distintos pasos a seguir según el artículo 30 de la CN. (considere las discusiones doctrinarias en materia de reforma de la CN). Analice el accionar de la convención constituyente con relación a sus facultades materiales y temporales.
No ha sido correcta la forma en que el Presidente ha procedido para la Reforma (si ha sido correcto el inicio que se dio al Proyecto de Reforma con el tratado del mismo en ambas Cámaras, incluso existen errores en el proceso que llevo a cabo la Convención Constituyente).
Nuestra Constitución es una de tipo Rígida, lo que conlleva, que para su modificación (total – se discute si esto implica la redacción de una nueva - o parcial) debe procederse según un procedimiento y un órgano específico distinto de los que normalmente legislan leyes ordinarias.
Según el Art. 30 C.N. la necesidad de reforma debe declararse en el Congreso (con lo que se inicia la Etapa Pre Constituyente o Inicial) mediante el dictado de una Ley que la habilite y convoque a una Convención Constituyente, además de contener los motivos que justifican la reforma, determinando el ámbito material (Artículos o temas a tratar) y temporal (tiempo asignado para la revisión).
Dicha Ley debe ser aprobada por al menos 2/3 partes de las Cámaras funcionando por separado (existen diferentes posturas doctrinarias respecto si se habla del total de representantes o solo los presentes en sesión – el Art. 30 CN no especifica esto como sucede en otros como por Ej. Art. 53, 59 CN), siendo considerado el TOTAL (no los presentes) para la última reforma en 1994.
Posteriormente, en Etapa Constituyente, la Convención (no especifica el proceso de selección de los integrantes, en 1994 se realizó según el procedimiento para elección de Diputados) debe tratar los temas o artículos designados para su modificación o no (no está obligada a aprobar y/o modificar), en el tiempo que se le asigno como tal.
El Presidente no puede declarar la necesidad de reforma mediante el DNU (según Art. 99 inc. 3) ya que no se presenta una situación excepcional y/o de fuerza mayor, siendo aún responsabilidad del Congreso las tareas legislativas requeridas para este caso, quedando su acción pasible de nulidad absoluta e insanable.
Aun así, la Convención se ha extralimitado en su Ámbito Material de Reforma incluyendo artículos que no se encontraban incluidos en la necesidad de análisis. En el ámbito temporal, se respetó el tiempo indicado.
2) Ante los fuertes cuestionamientos que tiene la decisión del presidente de los sectores sociales, políticos, académicos y si ud fuere asesor jurídico del Presidente de la Nación ¿Qué acciones o medidas le recomendaría para tratar de abordar la cuestión y lograr la reforma de la Constitución ?
Como Ley máxima del estado y representación de los ideales, valores, libertades y seguridades de los ciudadanos es vital entrar en un proceso de comunicación de las necesidades y consecuencias que trae consigo el proceso de reforma de la Constitución.
Debe llevarse a discusión, intercambio de ideas y opiniones, debate y sobre todo a conocimiento general del ciudadano y sus representantes, aunque también existe la posibilidad como sucedió para la modificación de 1994 donde
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