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PARCIAL 3 CIVIL 1


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  478 Visitas

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arte Teórica

1) Error de hecho como vicio de la voluntad. Elabore un concepto de error de hecho. Determine sus requisitos y clases. Error de derecho como vicio de la voluntad. Explicite los supuestos de excepción.

(20 puntos)

El error como vicio de la voluntad es cuando se afecta la función cognoscitiva del sujeto dado que su voluntad interna se forma en base a la ausencia de conocimiento o a un conocimiento equivocado. Este error produce una divergencia inconsciente entre la voluntad interna del sujeto, así formada, y los efectos que busca con su manifestación.

Como requisitos para que el error constituya un vicio de la voluntad y por ende pueda impugnar la validez del acto jurídico, podemos mencionar, el de ser esencial, conocible, determinante y causar un perjuicio al errante.

Existen distintos supuestos de error esencial: Los mismos pueden recaer sobre la cosa o sobre la naturaleza del acto y así ser esencial o accidental; pero el segundo de ellos es irrelevante para el Derecho. Se estipulan en los artículos 924 a 927 del Código civil.

Acerca de la naturaleza del acto: A mi entender estoy comprando un bien, cuando en realidad sólo estoy alquilando su uso. (Art. 924 C.C.)

Acerca del objeto: Deseo comprar 50 bolsas de cemento y termino comprando 100. (Art. 927)

Acerca de la persona: Quiero donar una suma de dinero al hijo mayor de una persona amiga, con el fin de costearle los estudios y se la dono al otro hijo que no tiene vocación alguna. (Art. 925 C.C.)

Acerca de la causa principal del acto o sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira": quiero comprar un cuadro de Rafael y se me entrega una copia; aquí el error recae sobre la causa principal, porque yo me decidí a comprar teniendo en mira que debía ser un cuadro auténtico de ese artista. En cuanto al error sobre la cualidad de la cosa, se produciría si creo adquirir un perro de raza con "pedigree". (Art. 926 C.C.)

Cuando la representación subjetiva contraria a la verdadera realidad objetiva, ha sido capaz de determinar la voluntad, constituye un vicio de la misma.

Supuestos de excepción:

Al analizar direntes postulados jurídicos, nos encontramos con ejemplos tales como ?nadie puede enriquecerse injustamente a expensas del patrimonio ajeno?; Principio del ?enriquecimiento sin causa?.

Art. 784. Si el error de derecho concurrió a la decisión del solvens y lo llevo a pagar, el pago no se funda en ninguna causa legítima y cobra pleno imperio ese principio.

Similiar es lo que estipula el art. 858 ?La transacción es rescindible cuando ha tenido por objeto la ejecución de un título nulo, o de reglar los efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo que los había constituido, hayan o no las partes conocido la nulidad del título, o lo hayan supuesto válido por error de hecho o por error de derecho. En tal caso la transacción podrá sólo ser mantenida, cuando expresamente se hubiese tratado de la nulidad del título.? Aqui falta la causa en que pueda fundarse jurídicamente la transacción, por eso es rescindible.

Finalmente encontramos el precedente contenido en el art. 3428 ?El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a éste último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.?

Este es el único caso de excepción, sin tener consecuencia alguna con el criterio del Código Civil para regular lo pertinente a la buena fe en materia de posesión de las cosas, percepción de los frutos y adquisición por prescripción.

2) Forma del acto jurídico. Concepto (forma y forma legal.). Clasifique y conceptualice los actos formales.

(20 puntos)

Concepto: La forma de los actos jurídicos es la manera de exteriorizar la voluntad del sujeto respecto del objeto en vistas de un fin jurídico propuesto.

La forma es requisito de todo Acto Jurídico. Por otro lado la forma legal es un requerimiento solo en algunos actos jurídicos. Como determina el Art 973. ?La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar.? Cabe aclarar que dicho artículo hace referencia a la Forma Legal, aquella que requiere de dichas solemnidades para hace hacer efectiva la celebración del acto jurídico.

Una forma de clasificar los actos jurídicos es por su forma; formales y no formales. De los primeros podemos decir que son aquellos para los que la ley exige determinada forma y sin ella carecen de validez. Como cita el Art. 916 C.C. ?Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión de la voluntad.?

A su vez se subdividen en: Solemnes y No Solemnes. Los solemnes son aquellos en los cuales el incumplimiento de la forma legal establecida provoca la nulidad del acto, y lo destituye de cualquier otro efecto civil. Por ejemplo, el matrimonio. Son no solemnes aquellos en los cuales el incumplimiento de la forma legal establecida determina la nulidad del acto, pero no le impide producir otros efectos diferentes.

Parte Práctica

3) Usted ya es abogado y llega a su estudio jurídico

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