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Parcial 3 Civil I


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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Parcial 1 Civil l

1) Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino (20 puntos)

Los códigos son expresiones únicas, orgánicas y exclusivas del material jurídico en vigor concerniente a una rama del derecho.

Lo esencial del código radica en que sus disposiciones tienen fuerza de ley por razón de su inclusión en el texto que en su conjunto ha sido dotada de vigor legal por una sanción única de la autoridad legislativa.

Los caracteres de los códigos son:

- La unidad: Indica que el código unifica en su contenido las reglas concernientes a una determinada rama del derecho.

- La exclusividad: Significa que al tiempo de su sanción ha de contener todas las reglas jurídicas existentes sobre la materia a que se refiere, para lo cual conviene que se disponga la derogación de todas las disposiciones acerca de la misma rama del derecho que han estado en vigor desde entonces.

- La sistematización: Constituye la nota científica de los códigos. Pues la materia de que se trata, en forma única y con exclusión de toda otra ley anterior, está presentada en el código de un modo orgánico, conforme a un método que asigna a cada institución su lugar adecuado, y que facilita a quien quiera, suficientemente ilustrado, el conocimiento del principio aplicable en cada caso. De ahí la importancia que tiene el método en los códigos, que conduce a la adopción de normas generales y luego a la consideración de instituciones particulares solo a través de reglas que importan modificación de aquellas normas generales, las cuales por su mismo carácter rigen por fuerza de su generalidad sin necesitar que se esté renovando su aplicabilidad con relación a cada institución particular.

La importancia que tiene el método de un cuerpo normativo es que confiere unidad y coherencia a todo el sistema legislativo, con lo que se evita la confusión proveniente de leyes dispersas y hasta contradictorias. Facilita el adecuado conocimiento del ordenamiento legal y consiguientemente la aplicación del mismo. Favorece la conformación de un espíritu nacional por la supremacía que el código adquiere frente a las legislaciones locales.

El codificador argentino, Vélez Sarsfield, siguió varias fuentes: El código de Napoleón y sus exégetas, Freitas, Baviera, el chileno de Bello, el proyecto de código civil para España de García Goyena y el derecho canónico.

El método de Vélez, siguió mucho a Freita, las materias están dispuestas de manera arbitraria. Se le criticó la ubicación del título hecho y actos jurídicos, metido entre las obligaciones y los contratos; en realidad tiene una aplicación general a todo el ordenamiento, también se criticó la ubicación del capítulo de las cosas, en el libro III; ellas no son sólo el objeto de los derechos reales, sino también de otras situaciones o relaciones jurídicas.

2) 2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición (20 puntos)

La declaración del fallecimiento presunto de una persona causa la apertura de su sucesión, es decir, transfiere desde el momento del día presuntivo del fallecimiento, los bienes que componen la herencia de aquélla a quienes fueren sus sucesores a esa misma fecha. El artículo 28 de la ley 14.394 “dictada la declaratoria el juez mandará abrir, si existiese, el testamento que hubiese dejado el desaparecido. Los herederos al día presuntivo del fallecimiento y los legatarios, o sus sucesores, recibirán los bienes del ausente, previa formación del inventario”.

Con la reaparición del presunto muerto, hecha la entrega de los bienes se presentase el ausente o se tuviere noticia cierta de su existencia, aquella quedará sin efecto. Los obligados a restituir los bienes, por caducidad del título en virtud del cual los detentaban, deben rendir cuentas de su gestión para justificar que no han dispuesto de los bienes recibidos, lo que les estaba vedado.

Si el ausente reapareciese podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen, los adquiridos con el valor de los que faltaren, el precio que se adeudase de los de los que se hubiesen enajenado, y los frutos no consumidos.

En relación al matrimonio del ausente: La muerte de alguno de los cónyuges es causa de disolución del matrimonio, la presunción de esa muerte es sólo causa de disolubilidad de la unión. El Art. 31 de la ley 14.394, en su primera parte, dice: “La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autoriza al otro cónyuge a contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto el vínculo matrimonial al contraerse estas segunda nupcias”.

El artículo 31 de la ley autoriza al presunto viudo a contraer nuevas nupcias. Pero el matrimonio anterior no se disuelve sino por la celebración del segundo casamiento, de manera que la presunción

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