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Parcial I. Derecho Ubp


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  717 Visitas

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1) La estructura jerárquica del Ordenamiento Jurídico Argentino y relacionándolo con el Problema de Validez se constituye a partir de una norma hipotética fundamental, que es la que otorga validez a las normas constitucionales; se puede decir que la norma fundamental otorga al poder constituyente la facultad de dictar la primera constitución y establece la obligación de los miembros de la sociedad de obedecer los mandatos de este poder constituyente originario. No es una norma puesta por el legislador sino que es hipotética es decir un presupuesto necesario para dar validez y unidad a todo el ordenamiento jurídico, de esta manera podemos seguir agregando que no son normas yuxtapuestas, destinadas a resolver cada una distintos casos de la vida social, sin que exista entre ellas vínculo alguno. Por el contrario, esa pluralidad de normas, según lo ha establecido el pensamiento iusfilosófico más reciente, constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, un sistema o estructura. Por eso se observa que existe un orden jerárquico entre las normas jurídicas, constituido por relaciones de supraordinación, de subordinación y coordinación. El sistema abarca a todo el derecho de una sociedad, porque está constituido no sólo por la Constitución y las leyes, sino también por todas las normas jurídicas, en el caso de nuestra estructura jerárquica ubicamos a la Constitución Nacional de 1853, luego, la constitución nacional de 1994, vigente en la actualidad, como la norma hipotética fundamental o norma primaria, como lo establece el Art. 31 de la Constitución Nacional, a continuación los tratados internacionales, como se establecen en el articulo 75, aquellos tratados con rango constitucional que son los tratados internacionales sobre derechos humanos, otros tratados internacionales, los concordatos, leyes nacionales dictadas en consecuencia con la constitución nacional, le siguen las constituciones provinciales, subordinadas a estas le siguen las leyes de cada provincia, los decretos, ordenanzas, edictos resoluciones, sentencia contratos, estas enumeradas correlativamente de cómo se encuentra nuestra estructura Jerárquica Jurídica Argentina.-

2) A) Para comenzar hablando de la iniciativa en la elaboración de una ley debo de mencionar que la legislación, es la encargada de crear las normas generales y típicas: y dentro de tal proceso se encuentra la Iniciativa como una de las seis etapas de la creación de una ley y esta consiste en presentar un proyecto de ley ante el poder legislativo, por ello podemos distinguir entre iniciativa parlamentaria, ejecutiva, judicial y popular. La iniciativa parlamentaria es ejercida por los miembros del Poder Legislativo, la ejecutiva o presidencial, por el poder Ejecutivo, la judicial por los miembros del poder judicial y la popular por los particulares. En nuestro país tienen iniciativa legislativa los miembros del poder legislativo, es decir los diputados y los senadores, el Poder Ejecutivo y, a partir de la reforma de 1994, se prevé la presentación de proyectos que se refieran a la reforma constitucional, los tratados internacionales, los tributos, el presupuesto y la materia penal. Los miembros del Poder Judicial no tienen iniciativa legislativa.-

A) La Promulgación de una ley se da cuando se ha sancionado una ley por medio del Poder Legislativo, pasando su análisis y consideración al Poder Ejecutivo, siendo este el que tiene tendrá potestad de vetarlo es decir de dejar nulo parcial o totalmente dicha ley o promulgarla expresa o tácitamente; esto consiste en la aprobación del proyecto de ley, que había sido sancionado por el poder legislativo, por el poder Ejecutivo. Esta Promulgación puede ser expresa cuando el Poder Ejecutivo por medio de un decreto promulga la ley suponiendo su cumplimiento y ordenando su publicación en el Boletín Oficial. Como así también esta Promulgación puede ser tacita, cuando el Poder Ejecutivo deja transcurrir el plazo establecido para vetarla, sin hacerlo la ley queda promulgada automáticamente, todo proyecto no devuelto en el término de los 10 días se reputa aprobado. En el caso de rechazo parcial o total del proyecto sancionado por el congreso por parte del Poder Ejecutivo quien lo devuelve a la cámara de origen, donde nuevamente son discutidos y si ambas cámaras lo aprueban, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo quien debe promulgarlo, no pudiendo ya oponerse.

3) COMPETENCIA: La competencia en un tribunal o entre jueces, surge por el hecho de que los mismos poseen jurisdicción, razón por la cual, son los encargados de resolver la variedad de conflictos o casos que se presentan ante el Poder Judicial. Como la cantidad de casos es tan amplia como las extensiones territoriales, surgen una pluralidad de tribunales dentro del mismo estado con el objeto de obtener una mayor eficacia del servicio de administración de justicia. De esa manera, surge el concepto de competencia, es decir la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Existen diversos criterios para distribuir la competencia o capacidad objetiva de los jueces o tribunales para conocer o decidir un determinado caso o conflicto, estos son: territorial, material, personal, el monto, la instancia, y el grado. La competencia territorial, se vincula con el territorio o ámbito espacial dentro del cual un juez o tribunal

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