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Parcial 4 Derecho Constitucional - UBP


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Examen  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  1.503 Visitas

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PARCIAL 4

Módulo 15

Pretendemos con la presente evaluación que usted alcance el objetivo principal de razonar, reflexionar y resolver las actividades que se le presentan, para que de esta manera integre los contenidos de los módulos XII, XIII, XIV y XV del programa de nuestra asignatura.

Pregunta Nº 1 40.00

CASO 1

El Congreso de la Nación cumpliendo con los pasos formales fijados por la CN para la formación y sanción de las leyes se avoca al tratamiento del Expte. 222/2012 -proyecto de ley remitido por el presidente de la nación en la que en su artículo primero propone agravar las penas fijadas en el código penal para los casos de secuestro seguido de homicidio. Se dan intensos debates en el recinto, fijando postura cada uno de los bloques políticos que lo integran. Aprobado por una de las cámaras, pasa a la otra cámara, la cual, rechaza totalmente el proyecto de ley. Ante la fuerte repercusión que causa la decisión del Congreso en los distintos medios sociales, académicos, políticos y periodísticos, el Presidente dicta un Decreto de Necesidad y Urgencia en cuyo artículo primero modifica el código penal agravando al doble la pena para el caso de homicidio. Ante esta decisión del presidente, varios bloques del Congreso cuestionan el decreto por arbitrario e inconstitucional, ya que entienden que el presidente se extralimito en sus funciones. El Presidente de la Nación aduce, que si el Congreso persiste en su postura, convocará a una Consulta Popular Vinculante para que el cuerpo electoral se exprese sobre el tema. A continuación responda de manera fundada:

1) Rechazado totalmente el proyecto de ley por una de las Cámaras ¿Qué sucede con el mismo teniendo en cuenta el procedimiento de formación y sanción de la ley establecido por la C.N.?

Según el artículo 81 de la Constitución Nacional, cuando un proyecto de ley es desechado totalmente por unas de las Cámaras, no podrá repetirse su presentación y debate durante las sesiones del mismo año: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. (…)”. El proyecto podría ser presentado en las sesiones del año siguiente. En el caso presentado aquí como se trata de un proyecto de ley de orden penal, su elaboración y sanción debe pasar necesariamente por las dos cámaras del Congreso, así su presentación haya sido por iniciativa presidencial.

2) ¿Es atribución del Presidente Dictar Decretos de Necesidad y Urgencia y en virtud de que norma constitucional se sustenta tal atribución? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir conforme la ley reglamentaria? En el presente caso ¿es constitucional el dictado del DNU por el presidente de la Nación?

En el contenido del artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional se encierra una paradoja: En su segundo párrafo establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.” y, de inmediato, en el tercero, lo siguiente: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.(…)”

En el caso presentado aquí, no es constitucional el DNU presentado por el presidente de la Nación pues, en principio el poder ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, si no cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios” y, en segundo lugar, porque el DNU trata de un proyecto de ley en materia penal, materia explícitamente excluida según este artículo 75 de la Carta Magna. La elaboración de leyes en materia penal es exclusivamente función del poder legislativo. En la reforma de 1994 también se estableció que los decretos del Poder Ejecutivo deben ser ratificados por una comisión bicameral del Congreso.

3) Ante la fuerte crítica de alguno de los bloques legislativos del Congreso por el dictado del Decreto, ¿puede el presidente de la Nación convocar a la Consulta Popular Vinculante?

No, no puede convocar a una Consulta Popular Vinculante, pues esta esta facultad no pertenece al poder ejecutivo sino al Congreso de la Nación, por iniciativa, exclusiva de su cámara de diputados. La consulta popular vinculante está prevista en el primer párrafo del artículo 40 de la Constitución nacional: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.”

En este tipo de consulta popular vinculante el presidente no puede intervenir en la formación de la ley, ni en su iniciativa, ni tampoco vetarla ni en su promulgación, ya que ésta es automática.

Pregunta Nº 2 30.00

CASO 2:

"A través de los diarios nos informamos de una situación de crisis institucional seria, producida por la denuncia formulada por el Ministerio Público Fiscal ante un Juez Federal de la Capital contra un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un Vocal de la Cámara de Casación Penal de la Capital Federal, un Senador Nacional y su cuñado que ejerce la profesión de contador por cuenta propia.

La denuncia se formula en razón de encontrarlos, en principio, incursos en los delitos de malversación de fondos públicos y de asociación ilícita".

A los fines de resolver el caso, responda los siguientes ítems de manera fundada:

1) Lea atentamente el caso hipotético planteado a fin de identificar a los sujetos acusados y las causas constitucionales que motivan la acusación.

En la denuncia efectuada por el Ministerio Público, involucra a un Vocal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a un Vocal de La Cámara de Casación Penal de la Capital Federal, a un Senador de la Nación, y a un ciudadano común, quiero aclarar que el ciudadano común es directamente juzgado por la justicia ordinaria sin ningún paso previo. La principal causal constitucional está definida por el Artículo 53 de la C.N., cuando define los atributos la Cámara de Diputados: “Sólo ella ejerce el derecho de acusar

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