Derecho constitucional parcial dos
Enviado por paulilagopuelo • 13 de Octubre de 2015 • Examen • 1.364 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
CASO 1:
1-
La provincia de Córdoba no posee la potestad absoluta para gozar de autonomía plena e institucional que es el dictado de sus cartas orgánicas, ejercer el poder constituyente de tercer grado, para lograr su propio ordenamiento jurídico local; solo lo posee relativamente.
Clausulas aplicables para esta temática:
Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
2-
En el caso del ítem a, la provincia actuó correctamente ya que, según el artículo 122, cada provincia en ejercicio de autonomía determina el ejercicio de sus poderes locales.
En el ítem b no actúa dentro de sus competencias constitucionales ya que no puede acuñar moneda, ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, salvo autorización expresa del gobierno federal. (Art. 126)
En el ítem c tampoco actúa dentro de sus competencias constitucionales ya que no puede dictar códigos de fondo como civil, comercial, penal, minería, trabajo y seguridad social. (Art. 126)
3-
Si resulta precedente ya que la Provincia de Córdoba no ha actuado dentro de sus competencias constitucionales porque ha querido reformar art. de su constitución provincial que van en contra de los principios de la relación federal.
Los principios que se han violentado son:
-El principio de subordinación: ya que no pueden dictar normas o realizar actos contrarios a la constitución.
-El principio de coordinación: ya que la provincia de Córdoba solo actúa para su bien común, dejando de lado la opinión de la Nación.
CASO 2:
1-
Según la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos podemos decir que los derechos que no se cumplen son: el derecho ambiental que debe ser adecuado para vivir en dignidad y bienestar, el derecho de los recursos naturales y el derecho a la conservación.
El art. 41 dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
2-
Según la CN le propondría que presente la acción judicial de amparo, él y demás agraviados. El reclamo lo plantearía frente a un juez.
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