PARCIAL 1 DERECHO CONSTITUCIONAL UBP
Enviado por Maria Luz Kesseler • 4 de Diciembre de 2019 • Examen • 2.511 Palabras (11 Páginas) • 546 Visitas
Parcial 1
CASO 1:
"En el día de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cámaras, siguiendo el orden del día, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cámara de Origen y cuyo objeto está relacionado a la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cámara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada la voluntad de cada uno de los miembros de la cámara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto.
Al tomar conocimiento el Presidente de la Nación de la suerte que había seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitución era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, por la que se establece:
- La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N.
- El plazo de 30 días para sesionar.
De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nación llamó a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convención constituyente se reunió en la provincia de Santa Fe y cumplió su cometido, modificando los siguientes artículos: 20, 30, 99 y 100 de la C.N.
Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes:
- ¿Es correcta la forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación? Explicite Ud. los distintos pasos a seguir según el artículo 30 de la CN. (considere las discusiones doctrinarias en materia de reforma de la CN). Analice el accionar de la convención constituyente con relación a sus facultades materiales y temporales.
El texto del art. 30 de la Constitución Nacional: <<La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto>>
Se entiende que se debe seguir un procedimiento especial, que consta de dos etapas:
- Etapa pre- constituyente: en la cual el Congreso declara la necesidad de la reforma.
- Etapa constituyente: llevada a cabo por una Convención especial reformadora convocada al efecto.
En el caso planteado, y en cuanto a la etapa pre-constituyente se denota el actuar incorrecto del Presidente, porque es el Congreso quien declara la necesidad de reforma. Y podemos interpretar que se plantea una reforma parcial, es decir, la modificación de los arts. 99 y 100.
Al hacer referencia al Congreso surge el planteo si hace referencia a Asamblea Legislativa o a cada Cámara por separado, se entiende que a la declaración de necesidad de reforma debe realizarla cada cámara por separado en base a la práctica institucional y a la doctrina mayoritaria. Lo que demuestra que es incorrecto el accionar del presidente al declarar el Decreto de Necesidad y Urgencia 2020/10 para declarar la necesidad de reforma de la Constitución al no lograr la aprobación de la Cámara Revisora del proyecto de ley.
Además, por el art. 30 de la C.N. es necesario, al menos, el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, lo que no sucedió.
La declaración de necesidad formulada por el Congreso ha tomado forma de ley en las declaraciones habidas, lo cual es pura formalidad que no afecta la sustancialidad del acto declarativo, se entiende que la declaración de necesidad no se trata de un acto ordinario del Congreso (de ser así sería vetada por el Poder Ejecutivo, siendo inadmisible) sino que es una competencia suprema del Estado en cabeza del Congreso, en el caso que se analiza la declaración de necesidad de reforma constitucional se hizo mediante un decreto dictado por el presidente, lo que muestra otro acto de inconstitucionalidad de su parte.
En cuanto a la función y al contenido declarativo de la necesidad, se entiende que en ningún caso el Congreso puede llegar a redactar el texto de las normas a considerar por la Convención, la cual tiene potestad soberana de decisión dentro del marco fijado por el Congreso. Aquí lo establecido por el presidente es correcto, ya que designó los artículos a tratar, que sería correcto si el Congreso habría sido quien apruebe la necesidad de reforma constitucional.
Dentro de la etapa constituyente tenemos (1) la competencia temporal, donde la Convención tiene competencia para tomar decisiones dentro del tiempo que le ha fijado para sus sesiones el Congreso, normalmente de 30 a 90 días, no se pueden auto-prorrogar las sesiones. En el decreto de se estableció el plazo de 30 días para sesionar, lo que entiendo correcto, porque está dentro de los límites normales para sesionar, pero quien lo estableció y la manera en que lo hizo no es la correcta.
Y la competencia material (2), hay un principio que es aceptado de manera unánime por convencionales y doctrinarios: <
- Ante los fuertes cuestionamientos que tiene la decisión del presidente de los sectores sociales, políticos, académicos y si ud fuere asesor jurídico del Presidente de la Nación ¿Qué acciones o medidas le recomendaría para tratar de abordar la cuestión y lograr la reforma de la Constitución ?
Ante los cuestionamientos existentes por la decisión del presidente, yo como asesor jurídico le recomendaría al presidente que mediante el diálogo con los sectores sociales, los políticos y académicos que lo cuestionan, trate de persuadirlos para que lo apoyen en sus decisiones, y que mediante ese mismo diálogo vea los puntos que le cuestionan con respecto a la necesidad de reforma de la constitución que pretende realizar y las analicen en conjunto para llegar a decisiones comunes y convenientes para todos. Además de anticiparle que lograr la reforma mediante un decreto de necesidad y urgencia está violando lo que dispone la C.N. y que puede tener consecuencias jurídicas.
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