Derecho Agrario Y Minero Parcial 1 Ubp
Enviado por neron1402 • 1 de Diciembre de 2014 • 2.627 Palabras (11 Páginas) • 1.477 Visitas
PRIMER PARCIAL DE DCHO AGRARIO Y MINERO
Parte Teórica:
1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)
Para abordar este tema me parece pertinente incluir en esta explicación a los derechos de tercera generación, en los que se protege el desarrollo de un ambiente sano y equilibrado. A su vez es imposible no reconocer la raíz de estos derechos de tercera generación, los mismos devienen de los derechos de primera y segunda generación, los cuales han asegurado al hombre su libertad ante el Estado, y la posibilidad de formular reclamos y de peticionar ante él.
Pero los derechos de tercera generación se distinguen de sus antecesores porque no es posible asegurar verdaderamente estos derechos sino se los trata dentro de un marco global que traspase las fronteras nacionales; por ejemplo: cuando analizamos el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se verá que es imposible asegurar la vida en un medio, sin contaminación de las aguas y el aire, si nos aferramos a los límites nacionales.
El ambiente es un conjunto de cosas y circunstancias que influyen sobre el medio en el cual vive el hombre y desde el punto de vista jurídico es un bien jurídico público de titularidad colectiva.
El concepto ambiente comprende toda la problemática ecológica general siendo su tema capital el de la correcta utilización de los recursos a disposición en la biosfera.
El derecho ambiental se encarga de regular toda la problemática ecológica, está constituido sobre principios propios y tiene los siguientes caracteres:
a- Carácter interdisciplinario: porque requiere para establecer las medidas necesarias de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian aspectos físicos, químicos, biológicos, sociológicos, etc.
b- Carácter sistemático: tiene en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas como consecuencia de la intervención del hombre.
c- Carácter supranacional: eso se debe a que los efectos de los factores sobrepasan las fronteras de los países, haciendo necesaria la interacción entre ellos.
d- Especialidad singular: ya que los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se hallen en función del marco impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general.
e- Especificidad finalista: ya que tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales.
f- Énfasis preventivo: ya que si bien el derecho ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos.
g- Rigurosa regulación técnica: ya que su normativa contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisasen que deben realizarse las actividades afectadas.
h- Vocación redistributiva: ya que busca incorporar a los costos de la actividad regulada las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación.
i- Primacía de los intereses colectivos: ya que el derecho ambiental es sustancialmente público, la tutela del ambiente apunta al mejoramiento de la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sustentable como legado para las generaciones futuras.
2. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos)
Para comenzar con el desarrollo de este punto considero necesario aclarar que las acciones ambientales intentan la recomposición del ambiente como el resarcimiento de los daños y perjuicios. Existen distintas acciones a través de las cuales se ha intentado acceder a la justicia a los fines de la tutela del derecho al ambiente sano de acuerdo con las disposiciones del artículo 41 de la constitución nacional.
Las acciones ambientales vigentes son:
a- Acción de amparo colectivo: es un paso fundamental para la protección del ambiente y nos señala lo importante que es el sistema judicial como instancia de control de la gestión ambiental y de aplicación de la normativa ambiental.
b- Acción declarativa de certeza: un reclamo que pretenda una declaración de certeza deberá aducir un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcances y modalidad de una relación jurídica concreta, su peticionante deberá tener interés suficiente en develar el estado de incertidumbre y acreditarse una justificación especifica en el uso de esta vía. En síntesis esta acción, es una acción procesal que tiene por objeto preservar la legalidad constitucional. Augusto Morello sostiene que los requisitos para que esta acción proceda son tres: incertidumbre, interés jurídico del promoviente y que no se disponga de otro medio legal para ponerle termino al estado de incertidumbre. Esto es lo que evidencia el carácter eminentemente preventivo del instituto ya que si la lesión se hubiere producido, el actor contaría con las vías ordinarias tendientes a lograr una condena. Es menester recalcar que esta acción, dado que el bien jurídico tutelado es el ambiente, podrá ser iniciada no solo por las personas directamente afectadas, sino también por otros sujetos, tales como el habitante del lugar afectado, las asociaciones dedicadas a la defensa del ambiente y el defensor del pueblo.
c- Acción de recomposición del ambiente: consiste en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos naturales, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante.
d- Acción indemnizatoria civil: esta acción alude a que el responsable de un daño ambiental no solo se encuentra obligado a resarcir económicamente a todas las personas que han sufrido un perjuicio, sino también y primeramente a adoptar bajo su cargo, las medidas necesarias para reparar el daño ambiental causado.
3) Formule un análisis crítico de la ley de presupuestos mínimos 25.675 y relacione dicho cuerpo normativo con los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. (8 puntos)
Según el tercer párrafo del artículo 41 de la C.N. “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
A si mismo establece el artículo 30 de la ley 25.675 que producido el daño ambiental colectivo tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado el defensor del pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental,
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