Derecho Agrario Y Minero - UBP
Enviado por jmironiuk • 23 de Agosto de 2014 • 24.308 Palabras (98 Páginas) • 469 Visitas
DAM - derecho agrario y minero
EDUBP | ABO | a n u a l
í n d i c e
presentación 3
programa 4
contenido módulos
mapa conceptual 9
macroobjetivos 10
agenda 10
material 11
material básico
material complementario
glosario 14
módulos *
m1 | 23 m2 | 34 m3 | 40 m4 | 45
* cada módulo contiene: microobjetivos contenidos
mapa conceptual material actividades glosario
evaluación 47
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EDUBP | ABOGACÍA | derecho agrario y minero - pag.2
p r e s e n t a c i ó n
Bienvenido a DERECHO AGRARIO Y MINERO
¡Hola! Usted ha ingresado a la materia Derecho Agrario y Minero, seguramente con muchos interrogantes sobre los contenidos y alcances de la asignatura. No se preocupe, siempre ocurre así. Solo aquellos alumnos que se encuentran involucrados con las actividades agrarias –en sus distintas especializaciones–
o mineras, vislumbran qué será materia de estudio en Recursos Naturales y
Ambiente.
Como usted ya conoce, el hombre desde sus orígenes ha estado en contacto con el medio antrópico natural llamado ambiente y, en ese marco, con la naturaleza. Ésta ha sido su hábitat por miles de años, y aún en las grandes ciudades sigue siendo su principal fuente de abastecimiento de materia prima para alimentación, vestimenta, vivienda, provisión de agua, energía, etc.
El estudio de la relación de los organismos vivos con su hábitat y las interrelaciones que entre ellos se generan, dieron lugar a la Ecología, rama de la ciencia biológica, cuya denominación fue utilizada por primera vez por el alemán Ernst Haeckel en 1866, derivándola de los términos griegos oikos (casa) y logos
(ciencia o estudio).
La ecología, consecuentemente, integra una problemática más amplia, que es
la ambiental. Ella reconoce dimensiones, por un lado una dimensión natural, en la que estaría inmersa la ecología y el hombre en una faz estática, como simple animal racional y por otra parte, una dimensión social, donde aparece el hombre en una faz dinámica, involucrando con su actuar cuestiones sociales y culturales.
Cuando el ser humano tomó conciencia que su actuar produce alteraciones en
el ambiente en su noción unitaria, (conceptualizado como todo aquello que lo rodea y puede influenciarlo o ser influenciado por él y que jurídicamente cabe calificarlo como un bien jurídico público, de titularidad colectiva), comenzó a relacionar el Derecho como sistema de normas y principios tendientes a regular su conducta, con otras ramas de la ciencia, como la Biología, la Medicina, etc., vinculando las ciencias sociales con las ciencias naturales, con todo lo que ello significa, y evidenciando el carácter interdisciplinario que la problemática ambiental reconoce.
Esta toma de conciencia, llevó al hombre al abordaje de mecanismos que permitan armonizar el crecimiento económico con los límites que impone la naturaleza, dando lugar a la conceptualización del desarrollo sustentable o sostenible.
Aparecen así principios y normas jurídicas tendientes a regular la relación del hombre con su entorno, a reconocer un derecho humano al ambiente y a proteger al mismo para el goce de las presentes y futuras generaciones, que conforman el objeto principal de estudio del Derecho Ambiental. En este sentido, se destacan por su especial relevancia los artículos 41, 43, 75 incs. 17 y 19,
124 de la Constitución Nacional y los Tratados y Convenciones Internacionales celebrados a esos fines.
Algunos pueblos y civilizaciones, en mayor grado que otros, se dedicaron y dedican a la explotación agraria en sus distintas especializaciones, a través del desarrollo de un ciclo biológico productivo y el aprovechamiento y disfrute de las fuerzas y recursos naturales como el suelo, el agua, el bosque, la flora, la fauna,
el clima, la biodiversidad, etc.
Igualmente, desde la edad de piedra el hombre ha ido aprovechando la riqueza minera. Rocas de aplicación; sustancias minerales como el feldespato, el cuarzo,
la mica, o metales como el oro, plata, platino; los hidrocarburos sólidos, líquidos
y gaseosos; o las sustancias nucleares o radiactivas torio y uranio, son y han
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sido de significativa importancia en la evolución de la humanidad.
Estas actividades del hombre en relación con la naturaleza, están, en gran medida, reguladas por el ordenamiento jurídico. Por la alta significación que tienen para la sociedad, pese a tratarse mayoritariamente de actividades privadas, el interés público está declarado en numerosas leyes nacionales y locales en materia agraria y la utilidad pública está consagrada en el Código de Minería de la Nación. Por ello es que decimos que estamos en presencia de ramas del Derecho semipúblicas o publicísticas.
Con esa perspectiva epistemológica, nos involucraremos en el estudio de los Recursos Naturales y el Ambiente, abordando los cuerpos legales y principios jurídicos, filosóficos y económicos que conforman el régimen de dominio
y explotación o aprovechamiento del suelo, el agua, la flora, la fauna, la biodiversidad, las sustancias minerales, las rocas, recursos paisajísticos, energía
y residuos.
Veremos en ese marco las relaciones jurídicas que se generan en el ejercicio de las actividades agrarias y mineras, los regímenes especiales de contratos, responsabilidad, limitaciones al derecho de dominio, propiedad de los semovientes, semillas y creaciones fitogenéticas, como así también
a las relaciones jurídicas que se generan con motivo de los regímenes de responsabilidad por daño ambiental, instrumentos
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