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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  10 de Agosto de 2011  •  9.952 Palabras (40 Páginas)  •  3.244 Visitas

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TEMA V

EL EJIDO EN MÉXICO

5.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INSTITUCIÓN.

Para precisar el actual significado de la palabra “ejido”, debemos necesariamente apuntar, aun cuando sea en forma somera, la revolución que este concepto ha tenido a través del tiempo.

La palabra “Ejido” procede del vocablo latino Exitus, que significa “salida”, es decir, lo que está a la salida de un lugar o en su lindero.

El Diccionario de la Real Academia Española, en su edición de 1970, dice que el ejido es el campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse la eras. En este sentido lo toma la traducción de la Biblia de Bover-Cantera cuando dice: “Más la tierra ejido de sus ciudades no se venderá por que es perpetua posesión de ella” (Lev. 25,34).

En la España de los Reyes Católicos se designaba con la palabra “ejido” a la superficie de terreno que servía para el esparcimiento de diversión de los moradores del poblado contiguo a él, así como el lugar en el que el ganado pastaba. Esta concepción pasó al México colonial, en donde se le añadió la característica de que además era el lugar donde podían pastar el ganado común de los indígenas.

En el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Don Joaquín Escriche, la palabra “ejido” está definida como “el campo o tierra que está a la salida del lugar y no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos. Los ejidos de cada pueblo están destinados al uso común de sus moradores; nadie, por consiguiente, puede apropiarse ni ganarlos por prescripción, ni edificar en ellos ni mandarlos en legado.”

En la Ley de 6 de enero de 1915 es cuando se introduce al marco jurídico mexicano el concepto connotado por la palabra “ejido” de un modo distinto al tradicional, ahí el término se emplea para designar a las tierras de propiedad comunal, que desde luego eran destinadas a cultivarse o explotarse con ganado según su respectiva calidad. Posteriormente, en la redacción general del Artículo 27 de la Constitución de 1917, esta palabra no se menciona.

La palabra “ejido” aparece por primera vez con su actual significado en la Constitución Mexicana hasta la reforma de la Fracción décima del mencionado Artículo 27, reforma que tuvo lugar en 1934.

5.2.- CONCEPTOS DEL EJIDO MEXICANO DESDE 1920, HASTA 1991.

CONCEPTO

La palabra ejido proviene del vocablo latino exitus, que significa “salida”. Al consumarse la Conquista en los que hoy es nuestro territorio nacional, recibían este nombre las tierras que se encontraban a la salida de los pueblos españoles que se iban fundando. Durante la Colonia se crearon pueblos indígenas a los que se les dotó de ejidos, tierras que se fueron perdiendo en virtud de las leyes de colonización, o bien ante la obligatoriedad que impuso la Ley de Desamortización de que las tierras o ejidos de los pueblos fueran fraccionados y adjudicados a sus miembros. El ejido resurgió a propuesta de Luis Cabrera, quien, en su célebre discurso del 3 de diciembre de 1912, planteó la necesidad de reconstituir los ejidos.

DEFINICIÓN Y PATRIMONIO

El ejido puede definirse como una sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen. Su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título (art. 9 de la LA).

DIFERENCIA ENTRE EJIDO Y COMUNIDAD

La diferencia entre el ejido y la comunidad estriba en que ésta presupone una existencia previa del carácter comunal (la supervivencia del pueblo al que se le hubiera privado de sus tierras), anteriormente a su reconocimiento como tal, a través de una restitución, jurisdicción voluntaria o de la resolución correspondiente si dicha vía se controvierte. Por su parte, el ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal, conforme a la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y en la actualidad en términos del art. 90 de la Ley Agraria.

5.3.- CARACTERISTICAS QUE TENÍA EL EJIDO HASTA 1991 (ARTÍCULO 52, LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA).

EL EJIDO COMO SOCIEDAD DE INTERÉS SOCIAL

Como persona moral, el ejido es una sociedad de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como el gobierno mexicano lo ha definido al señalar:

El ejido es una sociedad de interés social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intrasmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la orientación de Estado en cuanto la organización de su administración interna, basada en la cooperación y la democracia económica, y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de sus socios en sus propios beneficios.

OBJETO

Estriba en considerar el ejido como una empresa social, puesto que lleva como fin la satisfacción de las necesidades del núcleo de población, a la vez que se busca una redituabilidad del terreno ejidal mediante formas de unidades productivas; por ello, se otorga a los núcleos agrarios y a los sujetos individuales agrarios la protección legal sobre sus tierras, al mismo tiempo que se brinda seguridad jurídica en las relaciones con terceros, por medios de las formas asociativas permitidas por la ley.

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD SOCIAL

El espíritu de las diversas legislaciones agrarias ha dado distintas modalidades a la tenencia de la tierra. En nuestro país se impuso el principio de cultivo directo de la tierra, proceso que culminó con el decreto del 6 de enero de 1992. El cual, si bien permite la libre asociación y disposición sobre las tierras ejidales, aplica ciertos candados legales para proteger la propiedad social.

Así, desde la ley del 6 de enero de 1915, pasando por legislaciones como la Ley de Ejidos del 28 de diciembre de 1920, el Decreto del 22 de noviembre de 1921, el Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 23 de abril de 1927, los códigos de 1934, 1940 y 1942, y la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971, se han establecido diversas protecciones legales

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