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Derecho Agrario


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  3.129 Palabras (13 Páginas)  •  359 Visitas

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Derecho agrario

“Un cuarto de siglo perdido” es sin duda una frase que puede condensar una etapa

del campo mexicano. Una etapa que está relacionada con todas las demás etapas

que, desde que este país surgió a la vida independiente, y aún antes, ha sido golpeado

por diversas crisis. Lo peor es que las crisis del agro no son todas producto de

circunstancias involuntarias, o ajenas a la acción humana, es decir, a simples reflujos

que las economías nacional o mundial registran. Todo lo contrario, muchas de estas

crisis, en especial las últimas, pueden ser imputadas a las políticas dirigidas por los

gobiernos que han sido notoriamente capaces de emprender políticas públicas en

favor de los campesinos mexicanos. No obstante, las gestiones gubernamentales

bien pueden ser acusadas de beneficiar a ciertas clases sociales, las más acomodadas

en la escala social, generalmente con el sacrificio del bienestar de grandes grupos

humanos. En el campo mexicano, la postración de los campesinos y sus familias ha

podido construir una estructura social vertical en la que muy pocos tienen las condiciones

de producción rentables y la mayoría carece de ellas. Todo esto parecería que

no tiene que ver con la normatividad, y que, en su caso, obedece a las condiciones

sociales azarosas que imperan, no sólo en este país, sino también las condicionantes

venidas del exterior. Sin embargo, con un poco de análisis se puede obtener que la

ausencia de obligaciones del Estado en suministrar la tierra a los campesinos pobres,

sea una manera esencial de construir una pirámide vertical en que la base más ancha

es la población pobre. Aquí es en donde radica la voluntariedad y su consecuente

responsabilidad histórica y jurídica. No se puede pensar que la transformación de

la legislación agraria, en el sentido de cancelar la política de reparto, no es un acto

voluntario; tampoco se puede admitir que no se hayan calculado los riesgos de esta

nueva política. La dinámica privatizadora de la tierra o, simplemente, los efectos del

abandono de parcelas que han provocado la emigración son a la vez el mismo efecto

de una política que mutiló la ley agraria al suprimirle los más importantes derechos

sociales. Y aunque aún hay quienes sustentan la existencia de derechos de clase en la

legislación agraria, fácilmente puede observarse que estas disposiciones no son tan

importantes como aquellos que fueron derogados. Dos décadas y media en el agro

mexicano tiene dos aspectos básicos: la transformación del marco jurídico y la creación

de nuevos ordenamientos poca o nulamente efectivos y la permanente realidad

de un campo devastado y miserable.

Otro de los grandes cambios en la nueva legislación es el relacionado a la llamada

justicia agraria. La jurisdicción es diametralmente diferente. Mientras que en el

anterior régimen los procedimientos que bien podían ser de carácter judicial, se llevaban

a cabo ante la Secretaría de la Reforma Agraria, u otras autoridades relacionadas

a ellas como la Comisión Agraria Mixta. La instauración de tribunales agrarios

vino a situar la posibilidad de dirimir los conflictos agrarios, ya no en instancias

administrativas, sino en las naturalmente jurisdiccionales.

La razón por la que la justicia agraria pudo haber estado detentada por autoridades

administrativas es porque se creyó que los principios de un poder judicial tenían

que ver con la consideración de la igualdad de partes. Por ello, para ayudar a la clase

campesina frente a los propietarios privados, a partir de la Revolución, el poder

Ejecutivo, como máxima autoridad agraria, era el que mejor podía equilibrar las

desigualdades entre los actores de los conflictos agrarios. Sin embargo, desde que

comenzara la política del reparto de tierras y hasta la reforma de 1992, una de las

grandes conclusiones que planteamos es que las autoridades agrarias, lejos de solu-cionar la problemática jurisdiccional, la enredó más; quiere decir que los conflictos

se solucionaron en gran medida con criterios políticos de diversa índole. Entre ellos

hay que mencionar la aceptación o negación de los ejidos y las comunidades a incorporarse

a las centrales campesinas coptadas por el gobierno mexicano. Todo ello

incluía, en la última etapa, la condición de recibir, por parte del gobierno, apoyos

electorales. Entre los beneficios que los campesinos recibían con matices políticos

era la restitución de las tierras; la dotación de tierras, montes, bosques y aguas; la

posibilidad de no ser expropiado aún por causas de utilidad pública, esto es, de no

ser cambiado el destino de las tierras para obras públicas; recibir por los núcleos de

población ampliaciones de dotación para adjudicar a nuevos campesinos; buscar la

mejor reubicación de tierras cuando se les expropiaba en obras públicas; recibir

créditos preferenciales para la compra de semillas, abonos o maquinaria; ser beneficiados

con la construcción de presas, represas o perforación de pozos de agua; ser

adjudicados oportunamente con subsidios a la producción.

En la actualidad, es imposible que las autoridades, ya sean federales o estatales,

realicen todos esos beneficios especialmente en lo que se refiere a la entrega de

tierras, no obstante, aún continúan las prácticas clientelares en cuanto a los apoyos

económicos o en especie que otorgan para mantener un nivel de apoyo y legitimidad

a los gobiernos en turno, y especialmente para obtener a cambio votos para su partido

político en tiempos de elecciones.

No se pude soslayar el hecho de mencionar que ocurrieron conflictos internos

en los núcleos de población. Esos conflictos no siempre fueron solucionados. Comúnmente

se daban largas a los asuntos prometiendo soluciones justas, más no terminaban

los conflictos entre campesinos, sino que se postergaban. Para este caso,

los nuevos tribunales agrarios fueron creados con competencia para solucionar los

conflictos, ya fueren entre poblados, ya se presentaran entre éstos y propietarios

privados, o bien, entre los ejidos y las comunidades con sus miembros o, en última

instancia, entre ejidatarios o entre comuneros. Puede añadirse que ahora, en el marco

de la competencia de esos nuevos tribunales, hay una gama importante de diversas

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