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EL NUEVO DERECHO AGRARIO.


Enviado por   •  4 de Julio de 2011  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  3.031 Visitas

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EL NUEVO DERECHO AGRARIO.

EL EJIDATARIO

Y EL COMUNERO.

….INDICE….

INTRODUCCION………………………………4

DESARROLLO…………………………………5-13

1. LA NUEVA LEY AGRARIA.

2. CONCEPTO DE EJIDATARIO Y COMUNERO.

3. CAPACIDAD AGRARIA INDIVIDUAL.

4. DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.

5. AVECINDADOS Y POSESIONARIOS.

CONCLUSION………………………………….14

BIBLIOGRAFIA………………………………….15

INTRODUCCION

Partiendo del hecho de que México es un país eminentemente agrícola y ganadero y que aproximadamente el 90% de la propiedad en el país se rige por el derecho agrario además de que al menos 10 millones de mexicanos desarrollan actividades agrícolas en esta superficie, nos atrevemos a mencionar la importancia de la necesidad de reformar y actualizar la normatividad contenida en Ley federal de la Reforma Agraria. Reforma que fue alcanzada en febrero de 1992, la cual ha dado origen a la conformación de un nuevo derecho agrario, transformado, evolucionado y actualizado que responde a la necesidad actual del pueblo, a la evolución y desarrollo del sector agrario apegada siempre a las exigencias de la realidad social.

La demanda de los campesinos por una iniciativa de ley para mejorar las condiciones del campo y seguridad de las tierras llevó a crear una iniciativa que ofrece seguridad a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios mediante justicia agraria, que ofrece seguridad jurídica y a la vez evita abusos, protege a las comunidades indígenas y lucha contra el latifundio, así como sus sanciones.

Dentro de este ensayo analizaremos el nuevo derecho agrario en su división de “Ejidatarios y Comuneros” y el desarrollo de los conceptos que de estas figuras derivan, sin ahondar demasiado ya que serán tema de las unidades posteriores; más adelante en el desarrollo del tema especificamos de manera más amplia los puntos a tratar.

LA NUEVA LEY AGRARIA

México ha experimentado una mezcla de derechos de propiedad privada individual y otros basados en la propiedad colectiva. La modernización rural ha operado durante décadas dentro de este sistema de tenencia de la tierra. Sin embargo, los recientes cambios promovidos por la nueva Ley Agraria parecen poner fin a esta situación, esto debido al proceso de modernización. El proceso de distribución de tierras en el México moderno se inició en este siglo. De hecho, los orígenes de la reforma agraria en México deben rastrearse hasta el Artículo 27 de la Constitución de 1917, promulgada bajo los auspicios de la Revolución Mexicana, que a su vez constituyó un costoso proceso social en el que murió un millón de personas.

Previo a la reforma a la tenencia de la tierra de 1917, la situación en el campo mexicano constituía un enorme monumento a la desigualdad rural. Después de las reformas liberales de 1857 y durante el Porfiriato, las comunidades indígenas fueron despojadas de 90% de sus tierras. En 1910, 97% de la tierra estaba en manos de rancheros y hacendados; 2% se designaba como "pequeñas propiedades" y el 1% restante pertenecía a los pueblos y comunidades indígenas (Otero, 1989).

Por consiguiente, la Revolución Mexicana condujo a una de las más extensas reformas agrarias del mundo; y como una consecuencia, tras ocho décadas, las propiedades campesinas a pequeña escala representaban, en 1991 dos tercios del total de las unidades de producción rural, cubriendo 60% del territorio mexicano (103 millones de hectáreas).

En 1992 el Congreso aprobó cambios drásticos al Artículo 27 de la Constitución, clausurando así más de 70 años de compromiso oficial con el sector campesino (e indígena). Estas reformas fueron una adaptación legal de la Ley Agraria a los nuevos tiempos de integración geopolítica y económica con Norteamérica (a través del TLC y de otros mecanismos) promovidos por la administración de Salinas de Gortari.

Además, la reforma de 1992 declara la conclusión del proceso de reforma agraria y el reparto agrario.

Su objetivo es promover mayor justicia y libertad, proporcionando certidumbre jurídica y los instrumentos para brindar justicia expedita, creando las condiciones para promover una sostenida capitalización de los procesos productivos, propiciando el establecimiento de formas asociativas estables y equitativas, y fortaleciendo y protegiendo al ejido y a la comunidad.

Propusimos, en suma, abrir el espacio para la reforma de los propios campesinos con el apoyo y respaldo del Estado para actualizar y reafirmar el compromiso histórico, que permanece inalterable y vivo en su esencia pero que debía ser dotado con los instrumentos adecuados para responder a la nueva y compleja realidad que hemos construido en 75 años.

Los campesinos demandan el cambio y la transformación para mejorar las condiciones de vida de sus familias. Quieren más y mejores oportunidades. La reforma responde a este reclamo con el ofrecimiento de múltiples opciones para la participación activa, al tiempo que protege y fortalece las características esenciales de ejidos y comunidades. Esta ley ofrece seguridad a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y la garantiza mediante un nuevo instrumento de justicia agraria.

Los núcleos de población ejidal y comunal demandan autonomía y libertad. Por ello, la transferencia de funciones a los campesinos es un objetivo de la transformación institucional que persigue esta ley. En cuanto a la organización interna del ejido, la asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia ya no se conciben como autoridades en la iniciativa, sino como órganos de representación y ejecución; sus funciones son transparentes y sus reglas de operación sencillas. Estos órganos serán ahora protagonistas del cambio democrático, obligados en todo momento a respetar la voluntad de sus mandantes.

La asamblea general, compuesta por todos los ejidatarios del núcleo de población, es el órgano supremo del ejido. El comisariado ejidal será el responsable de la representación legal del núcleo y de la administración de sus bienes, mientras el consejo de vigilancia verificará su correcto ejercicio administrativo. La existencia de estos órganos no menoscaba la capacidad de la asamblea para designar otros que tengan por finalidad el mejor aprovechamiento y administración de los recursos del ejido.

El núcleo de población ejidal demanda respeto, apoyo y fomento, pero también requiere abrir la posibilidad de libre asociación,

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