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Derecho Agrario


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  679 Visitas

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DERECHO AGRARIO

Para entrar en el estudio de esta rama del derecho, es preciso determinar cuál es nuestro concepto de Derecho Agrario, entendiendo a este no solo como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola, pues si bien es un concepto que se apega a su carácter esencial, el derecho agrario implica otras características, y no solo se concierne a la materia agrícola. De las diversas definiciones y conceptos respecto a esta materia, podemos mencionar como más significativas, las siguientes:

Mario Ruiz Massieu afirma que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad.

Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente definición, parte del sistema Jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo, este concepto es el que mas se acerca a la realidad.

En un concepto mas sencillo, el Derecho Agrario se refiere al conjunto de normas, leyes reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

México Precortesiano.-

Como antecedente inmediato a la Conquista encontramos la estructura de tenencia de la tierra existente en los pueblos que conformaban la triple alianza: mexicas o aztecas, tecpanecas y acolhuas. Alianza militar, política y comercial que afines del siglo XIII tenía bajo su dominio casi la totalidad de Mesoamérica, por lo que su sistema de propiedad era el imperante. La historia de otros pueblos demuestra que dicho régimen prevaleció durante mucho tiempo. La propiedad inmueble era fiel reflejo de la diferencia de clases: el monarca o señor (tlatoani) era el dueño absoluto de la tierra y cualquier forma de propiedad dimanaba de él.

En cuanto a la clasificación de los diferentes tipos de propiedad dentro de la sociedad prehispánica existe una gran diversidad de opiniones, las cuales agrupan en tres categorías: a) la propiedad del rey, de los nobles y de los guerreros, b) la propiedad de los pueblos, y c) la propiedad del ejército y de los dioses.

La conquista.-

El proceso de conquista no se limitó a la simple apropiación del territorio, sino que fue necesario sustentar dicha epopeya en argumentos y bases jurídicas sólidas, de acuerdo con los principios vigentes. La Corona española, por conducto de Carlos V, proclamó su dominio absoluto sobre las tierras de la Nueva España mediante la Ley I del 14 de septiembre de 1519, denominada Que las Indias Occidentales estén siempre unidas a la Corona de Castilla, y no se pueden enajenar. La Corona fundamentó la propiedad sobre los territorios descubiertos en las bulas papales y otros títulos que consideró legítimos según el derecho vigente en esa época.

La Colonia.-

En virtud de que en los inicios de la Colonia la formación de las grandes fortunas se basó en la ganadería, la legislación sobre la materia no sólo fue abundante, sino de fundamental importancia para la vida económica. Ello fue motivo para que desde el inicio se expidieran diversas ordenanzas, complementadas después por las llamadas Ordenanzas de la Mesta, sancionadas por diversas autoridades municipales y virreinales entre 1529 y 1574, año en que se organizó el llamado Gremio de la Mesta, el cual estaba constituido por los ganaderos organizados con el fin de obtener y gozar de la protección de las autoridades y de la Corona.

Época Independiente.-

Bajo la influencia de las nuevas corrientes sociopolíticas provenientes de Europa y Estados Unidos, José María Morelos y Pavón plasmó su pensamiento socio – liberal para la Nueva España en proceso de independencia en el documento denominado Sentimientos de la Nación, en el cual se concentraron algunos de los principios que posteriormente dieron forma la Estado mexicano. Los Sentimientos de la Nación, publicados en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, sirvieron de antecedente directo a la Constitución de Apatzingán.

Porfiriato y Revolución.-

Cuando inicia la lucha revolucionaria que al principio no tuvo un objetivo eminentemente agrarista; este aspecto era sólo una parte del ideario político que la sustentaba, que no proponía medidas radicales sobre la estructura de la tenencia de la tierra, sino que tan sólo pretendía hacer menos injusta la distribución de la riqueza e incluso otorgar al campesino un pedazo de tierra que permitiera su sustento físico y espiritual: el primero para satisfacer sus necesidades primarias individuales y familiares, y el segundo por el especial sentimiento que subyace a los pueblos agricultores consistente en la unidad y en un amor casi maternal a la tierra.

Congreso Constituyente de 1917.-

La Revolución reconocía una doble vertiente: por una parte, las ideas y los principios que le dieron origen y algunas que surgieron después del comienzo del conflicto fueron, en general, ligeramente conservadores; por otro lado, el movimiento armado revolucionario, hasta su culminación, impuso diversos principios e ideologías de corte radical, especialmente en lo que se refiere a la tenencia de la tierra, en el que se encontraban la mayoría de las ideas avanzadas e incluso, en algunas circunstancias, de influencia netamente socialista.

Sin embargo, también se desprende que la gran mayoría de los programas revolucionarios proponían, básicamente, la restitución de tierras a las comunidades que hubieren sido despojadas, respetando la pequeña propiedad. Si bien se establecían algunos requisitos y limitaciones, en términos generales existía consenso en cuanto a que la pequeña propiedad debía mantener las características que actualmente tiene.

Época Moderna.-

La evolución del derecho agrario en México a partir de determinados momentos se puede

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