Derecho Agrario
Enviado por pukky32 • 23 de Junio de 2012 • 4.780 Palabras (20 Páginas) • 382 Visitas
El régimen de los trabajadores rurales en Venezuela y su deslinde de los
contratos agrarios. Incidencia de la Ley de Tierras sobre dicho régimen. (*)
Marlon M. Meza Salas (**)
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. 1. COMPARACIÓN ENTRE LOS CONTRATOS AGRARIOS Y EL
CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES RURALES. 1.1. Los contratos agrarios: 1.1.1.
Definición. 1.1.2. Características de los contratos agrarios. 1.2. El contrato de trabajo
rural y su deslinde de los contratos agrarios: 1.2.1. Definición del contrato de trabajo
rural. 1.2.2. Características del contrato de trabajo rural y sus diferencias con los
contratos agrarios. 1.3. La primacía del fondo sobre las formas como mecanismo para
evitar el fraude a la ley (Art. 23 de la Ley de Tierras). 2. CLASES DE TRABAJADORES
RURALES: 2.1. Trabajadores permanentes. 2.2. Trabajadores temporeros. 2.3.
Trabajadores ocasionales. 3. BENEFICIOS Y PRESTACIONES LABORALES DE LOS
TRABAJADORES RURALES. 3.1. Jornada. 3.2. Vacaciones. 3.3. Prestaciones sociales
(prestación de antigüedad). 3.4. Indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo
por causas imputables al patrono. 3.5. Utilidades. Especial referencia al artículo 16 de la
Ley de Tierras. 3.6. El tema de los cultivos propios del trabajador rural. 4.-
SINDICALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES RURALES. 4.1. La sindicalización de los
trabajadores rurales en la legislación nacional y en los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). 4.2. Influencia de los trabajadores rurales organizados
sindicalmente. 4.3. La negociación colectiva en el ámbito del trabajo rural. 5. REFLEXIÓN
FINAL: EL IMPUESTO SOBRE LAS TIERRAS OCIOSAS O INFRAUTILIZADAS QUE ESTABLECE LA
LEY DE TIERRAS ¿UNA MODALIDAD DE TRABAJO FORZOSO?
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de comparar el contrato de trabajo rural y los contratos agrarios, también
denominados contratos agrícolas, debemos referir el análisis a la noción general que de los
contratos agrarios aporta la más autorizada doctrina del Derecho Agrario. No obstante, no
pretendemos emitir opinión especializada en una materia en la que no contamos con la
experticia necesaria, aunque sí aportaremos algunas ideas y comentarios teniendo como
fundamento la opinión de los tratadistas de dicha materia y nuestros conocimientos en
Derecho del Trabajo.
Si bien se afirma con sobrada razón que la situación de las personas que trabajan y explotan la
tierra es objeto de protección tanto por parte del Derecho Agrario, en lo referente al trabajador
(*) Artículo publicado en Libro “Ensayos Laborales”, Colección Estudios Jurídicos – Nº 12, editado por
Fernando Parra Aranguren y publicado por el Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2005, pp.569-598.
(**) Universidad Católica del Táchira, Abogado, Profesor de Derecho Procesal del Trabajo en el Postgrado
en Derecho del Trabajo. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho del Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo / Universidad de Bolonia / Universidad de Castilla La Mancha,
Curso de Especialización en Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo para Expertos Latinoamericanos.
Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo. Asesoría Jurídica Especializada,
Miembro.
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no dependiente, como por parte del Derecho del Trabajo en lo que atañe al trabajador
subordinado; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la misma naturaleza de los trabajos del
campo así como la arraigada costumbre en el medio rural, hacen que se produzca con bastante
frecuencia una situación muy especial como es que el trabajador rural que presta sus servicios
a un patrono, conserva al mismo tiempo su propia iniciativa y realiza siembras y cultivos a su
propio riesgo, en tierras que pueden ser o no propiedad del patrono, o poseídas por este
último.1 Cuando el trabajador mantiene esos cultivos en tierras propiedad del patrono o
poseídas por él, coexisten dos tipos de relaciones jurídicas: una laboral y otra agraria. De ello
nos habla el doctor Duque Corredor cuando expresa:
…ocurre que en muchas fincas, los obreros rurales disfrutan además de su salario
en dinero, de otras prestaciones como el permitirles el uso de una parcela o
aprovechar los productos vegetales o animales del predio; todo ello a cambio de la
prestación de sus servicios en las labores agrícolas o pecuarias del fundo o
hacienda de que se trate... De manera que un trabajador rural puede realizar
labores bajo subordinación directa del patrono-dueño de la finca, a cambio de un
salario, y por otro lado, desarrollar zonas o mejorar lotes del predio o
incrementar el número de animales de la misma finca, mediante su trabajo
independiente o familiar, bajo su propia dirección y orientación...2
Hablamos, pues, de los casos de trabajadores rurales con cultivos propios sobre terrenos del
patrono, en que se da la doble relación jurídica ya señalada: por un lado tenemos la relación de
trabajo que se deriva de la prestación de servicios subordinada, en tanto que por el otro,
tenemos un contrato agrícola que es materia del Derecho Agrario. En tales casos, existen dos
intereses a tutelar: (i) la protección del trabajo asalariado, y (ii) la garantía a la posesión de la
tierra; cada uno de ellos con un valor social de igual jerarquía. Por ello quizás, afirma Duque
Corredor que no será posible independizar las relaciones del Derecho Agrario y el Derecho
del Trabajo de manera excluyente, pues en definitiva, su identidad deriva de un mismo origen:
el trabajo humano, por lo que se pronuncia a favor de crear un régimen jurídico unitario para
el trabajo rural. Pero mientras ello no ocurra, la orientación de alguna jurisprudencia parece
ser la de considerar que en el caso de coexistir dos relaciones, una laboral y otra cualquiera, se
apliquen las disposiciones de la legislación laboral por lo que respecta a la relación de trabajo,
e igualmente las que rigen la otra relación contractual en lo que concierne a esta última.3
No obstante lo dicho, existen muchos casos en los que no coexisten el contrato agrario y el
laboral. A este respecto, en el derecho comparado apunta Héctor Jaime que el Código del
Trabajo de Chile es sumamente claro al excluir de la aplicación de las normas laborales “a los
contratos de arriendo, medianería,
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