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Derecho Agrario


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  2.781 Palabras (12 Páginas)  •  313 Visitas

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• ORIGEN DEL REGISTRO.- Nace de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular, es decir, en un principio tuvo una necesidad admva., sin propósito de publicidad pues no se había descubierto la conveniencia de este.

• QUE ES EL REGISTRO.- Es un organismo admvo. Ideado para garantizar la seguridad de los derechos adquiridos, subjetivos y del obrar jurídico, es decir, la seguridad del tráfico, la cantidad de propiedades que se van a registrar.

• COMO SE REALIZA EL REGISTRO.- Existe el sistema de transcripción por el cual el docto. se archiva o se copia en los libros del registro. El segundo sistema es el folio personal en que los libros se llevan por índices de personas, propietarios o titulares de derechos reales . El tercer sistema es el de folio real en que los libros se llevan por fintas a cada una de las cuales se le abre un folio en el que se inscriben todos los cambios, gravámenes, transmisiones, etc. Relacionados con dicha finta.

REGLAMENTO INTERIOR DEL R.A.N.

1.- El Reglam.- establece normas de organización, funcionamiento del Reg. Ag. Nac. Órgano desconcentrado de la S.R.A.

3.- Objeto lograr control de la tenencia de la tierra y seguridad documental, tendrá función regístral y asistencia técnica y catastral, de resguardo, acopio archivo y análisis documental

4.- Función registral comprende la calificación, inscripción, certificación de actos y documentos

5.- El Reg. Será Pub.

6.- Inscribirá y resguardará los documentos. Si no se inscriben no surte efectos a terceros.

7.- La función de asistencia técnica comprende la expedición de normas, especificaciones y ejecución de trabajos técnicos.

8.- El catastro rural nac. Llevará a cabo el control de la tenencia de la tierra.

9.- Los notarios públicos, el Reg. De la Prop. Y del Com. Darán aviso de: a)..- Operaciones relacionadas con la prop. Ejidal. b).- conversión de la prop. De dominio pleno a prop. Ejidal.

c).- adquisición de tierras rústicas por sociedades. D).- traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades; también de listas de sucesión.

10.- El archivo gral. Agrario custodia, clasifica y cataloga documentos en la materia.

11.- El Reg. Podrá solicitar información de autoridades federales, estatales y mpales. Información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, y dispondrá de información gral. Del sector agrario.

12.- Promoverá a través de la S.R.A . Acuerdo de coordinación entre dependencias y entidades y mecanismos de colaboración entre autoridades estatales y mpales, . promoviendo participación del sector social, privado mediante convenios.

14.- El Reg. Contará con unidades administrativas. A).- Dirección en Jefe; B).- Dir. Gral. De Reg. C).- Dir. Gral. De Titulación y Control documental.. D).- Dir. De Catastro Rural. E).- Dir. De Asuntos Jurídicos; F).- Dir. Gral. Finanzas y admon. G).- Dir. Gral. de Delegaciones; H).- Delegaciones; I).- Unidad de Contraloría Interna; También contará con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de depto., Oficinas registrales y módulos.

15.-Por conducto de sus unidades administrativas realizará sus actividades programadas, para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

SISTEMA REGISTRAL

35.- Sistema Registral.- Conjunto de normas y procedimientos con el objeto de calificar e inscribir actos jurídicos y doctos. Conforme a la Ley, ordenándolos en folios integrando índices.

36.- Pueden inscribirse los actos que transfieran, modifiquen o extinguen derechos y oblig. respecto a tierras ejidales o comunales, nacionales, baldíos, colonias, propiedad de sociedades, órganos de representación, uso y aprovechamiento de las tierras.

37.- Al registrador le compete examinar y calificar los actos y doctos que deban inscribirse, realizar y autorizar anotaciones, asientos y calificaciones, debe ser licenciado en derecho con un año mínimo de experiencia en materia registral y agraria.

38.- El director en jefe habilitará a los registradores, que tendrán fé pública y deberán verificar las inscripciones y el pago de los derechos, certificaciones y expedición de constancias; a su vez revocará la habilitación por causas graves.

39.- Los registradores que se encuentren en los supuestos del art. 21 de la L.F.P.A se excusarán de calificar actos y doctos haciendolo del conocimiento del delegado quien designará otro registrador; cuando no se excuse podrá ser recusado por el interesado.

FOLIOS AGRARIOS

40.- Es el instrumento en el que se practican los asientos por inscripción de actos y doctos con el objeto de que produzcan efectos contra terceros.

41.- Los folios agrarios son.- I) de ejidos y comunidades; II) de sociedades; III) de terrenos nacionales y baldíos; IV) de colonias agrícolas y ganaderas.

42.- En el folio de ejidos y comunidades se asentará lo relativo a su constitución, modificación, transmisión, extinción y obligaciones sobre tierras, organización y derechos individuales de ejidatarios.

43.- En el folio de sociedades lo relacionado con actas constitutivas, estatutos, razón y denominación social, nombres de asociados, objeto y capital social y cualquier acto que modifica o extinga; lo relativo a las superficies, linderos y colindancias de predios prop. De las sociedades indicando su clase y su uso; tenedores de acciones y partes sociales serie T; para vigilarla.

44.- En el folio de terrenos nacionales y baldíos se inscribirán resoluciones de existencia y nulidad de títulos de prop. , y los actos de enajenación y deslinde.

45.- En el folio de colonias agrícolas o ganaderas se inscribirán títulos de prop. de lotes, traslados de derecho, reglamento interno, adopción y expedición de títulos de dominio pleno, cancelación y doctos que afecten a terceros.

46.- Los folios se integrarán en índices.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE ORDENAMIENTO

47.- Sólo se inscribirán acuerdos de asamblea de aportación de tierras o comunales a sociedades, de adopción de dominio pleno que hayan cumplido con los requisitos legales, verificando que hayan delimitadas y asignadas, que el acta se encuentre inscrita, que los planos cumplan con normas técnicas, que las personas que asuman el dominio pleno sean los titulares y que los certificados y planos individuales hayan sido expedidos legalmente.

48.- Integrado el expediente la dirección general de registro realizará la calificación para que el director en jefe autorice su registro, y expida los títulos, hecho lo anterior se devolverá el expediente a la delegación para que los inscriba.

49.- La solicitud de inscripción de una sociedad propietaria

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