Derecho Agrario
Enviado por nytrejo • 7 de Octubre de 2012 • 2.689 Palabras (11 Páginas) • 577 Visitas
Derecho agrario. es el conjunto de normas jcas que tienen que ver con la tierra
normas jcas ( leyes, reglamentos,disposiciones, doctrina, jurisprudencia),aspecto rural,actos,actividad,autonomia,sujetos,fin objeto-bien comun,derecho social
sujetos: personas fisicas( ejidatario, comuneros, avecindado, jornales, pequeños propietarios) personas morales (nucleos de poblacion, ejidos comunal y sociedades o asociaciones)
actos: contratos, sucesiones, exportaciones, comercializacion, inductrializacion, aprovechamiento.
actividades: agricolas, ganaderas, forestales
acciones autoridad competente: tribunal unitario agrario, tribunal superior agrario.
Muñoz Lopez Aldo: nos habla del fin y del objeto del bien comun. Chavez Padron nos habla actos explotacion y aprovechamiento) actividad ( agricola ganadera y forestal).
Teoria autonomica del D.A. EL DERECHO AGRARIO A TENIDO AUTONOMIA EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: parte historica(no tiene influencia de otros paises, surge en el territorio mexicano con cada una de nuestras culturas) juridico (partimos con la creacion del art 27 const con el movimiento de 1910.Constitucion/ley de ejidos de 1920/codigo agrario 1934,1940,1942/ circulares decretos/ley agraria/ley federal de la reforma agraria 1975/codido actual 1992/ ley organica de lso tribunales agrarios/ reglamento interior de los tribunales agrarios. Sociologico (surge en nuestro terrio en las culturas que se desarrollaron en nuestro pais" grupos sociales") economico (dotacion de tierras, la tierra a sido designada "nucleos de poblacion" minimo 20 sujetos en la actualidad ya no hay tierras que dotar, en su momento fue altamente productivo y eficaz, fue cuando mas se exporto. ley agraria de 1992 reforma "tratado de libre comercio" si la tierra produce se puede exportar y cubrir necesidades basicas para el pais) cientifico (investiga y crea nuevas maneras de hacer producir la tierra) didactico el derecho agrario ya no se imparte como tema de derecho admon, se imparte como una asigantura independiente).
Etapas del derecho agrario: rivera rodriguez (toma en consideracion los problemas sociales colonial, independiente, revolucinaria, actual) Chavez padron(eta1 en cuanto a su clasificacion pertenecio al dcho privado, eta 2 el estado se vio obligado a reguir los problemas rurales x la via del D.A publico, eta3 inclusion en el derecho agrario dentro de la rama del derecho social) Soto Mayor Garza (antiguo derecho agrario no sistematizado, contempla los antecedentes de tenecia de la tierra axistentes en mesoamerica,a ntes de la conquista española, esta etapa comprende la legislacion que genero el indiano que respeto las costumbres indigenas., derecho agrario revolucionario derecho de la reforma agraria comprende desde la primera ley agraria del pais del 6 de enero de 1915 hasta el ultimo dispositivo que regula la materia., la ley federal de la reforma agraria sistematiza la rama y se constituye en objeto de estudio autonomo, destaca la sancion del art 27 const precepto que desde entonces ha regido la estructura de la propiedad de la tenencia de la tierra.,nuevo derecho agrario...
EJIDO. Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
COMPONENTES DEL EJIDO
-Sujetos: Ejidatarios Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. Avecinadados Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.
adquirir la calidad de ejidatario. Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con
los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
acredita la calidad de ejidatario. Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:
I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
perdida de la calidad de ejidatario.Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:
I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de
población;
III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.
-Tierras Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:
I. Tierras para el asentamiento humano; (DESTINADAS PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA) Artículo 63.- Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.
FUNDO LEGAL. Es el terreno de asentamiento humanos del ejido, comprende el casco del pueblo con sus iglesias, edificios públicos y casas de los pobladores. Terreno que pertenece comúnmente a todo el ejido y ha sido cedido por el estado para construir las casas de la población. "Extensión de terreno señalado a los pueblos para su fundación y edificación".(7)
II. Tierras de uso común;(PARA LA PRODUCTIVIDAD HUMANA Y EXPLOTACION ECONOMICA)Artículo 73.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
CERTIFICADO DE DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. Documento que representa el derecho que tiene cada ejidatario a usar y disfrutar de las tierras de uso común del ejido. Este certificado
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