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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  301 Visitas

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Introducción

Una de las conquistas históricas de los campesinos, reconocida y elevada a rango constitucional -el derecho a ser dotados de tierra y su intrasferibilidad-, ha sido eliminada con las reformas al artículo 27 de la Constitución, aprobadas en lo general y en lo particular el 22 de febrero de 1992 por el Congreso de la Unión.

En efecto, con el triunfo de la Revolución Mexicana, a los campesinos se les reconoció el derecho a ser dotados de tierra y organizarse en forma colectiva para la producción a través del ejido, de las comunidades indígenas y de la pequeña propiedad. Y el gobierno quedó con la responsabilidad de proporcionar tierras a quienes tenían derecho a ellas.

Las luchas revolucionarias de campesinose e indígenas de fines de siglo pasado e inicios del presente lograron, asimismo, integrar en la constitución de 1917 la existencia de la propiedad social, materializada en los ejidos y las comunidades.

Sin embargo, las modificaciones al artículo 27 atentan contra la permanencia de estas dos formas de propiedad social (privilegiándose de paso exclusivamente a la propiedad privada) y da por concluido el reparto agrario. Con ello, la obligación del gobierno de otorgar tierras a los grupos campesinos que carecen de ellas, de intervenir en obras de infraestructura, de dar asistencia técnica y capacitación, de otorgar financiamientos, etc., pretende, sin más, eliminarse.

Las reformas al párrafo tercero y la derogación de la fracción X (que establecía la obligación gubernamental de dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas) conllevan en la práctica poner fin a la reforma agraria, y al establecimiento legal (al defender jurídicamente) de los latifundios, al quedar protegidos por la nueva ley agraria ante cualquier posible intento de afectación. Esto es, las modificaciones constitucionales legalizan los latifundios hoy existentes y la formación de nuevos, mediante la compra de tierras ejidales y comunales, al eliminarse la prohibición para que el capital extranjero pueda comprar las que desee.

Las reformas además, violan derechos de las comunidades indígenas, al aplicarles la misma normatividad jurídica que a los ejidatarios y al hacer caso omiso de los derechos reconocidos en, por lo menos, la "Cédula" del 31 de mayo de 1535 y en la que los "Bienes de la comunidad de indios" de 1853. Pero también son violatorios a aspectos del "Convenio 169" de la Organización Internacional del Trabajo ("Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribunales 1989"), en lo que se refiere al derecho de las comunidades indígenas a la tierra, a los recursos naturales que se encuentran en su territorio, así como al beneficio del aprovechamiento de dichos recursos naturales, suscrito por el gobierno mexicano, el 3 de agosto de 1990.

Igualmente, con las reformas se afecta la preocupación internacional de fortalecer la interrelación armónica entre los pueblos indígenas y su entorno ecológico, de mantener su identidad étnica y de no afectar su economía, hábitat y los sistemas sociales, religiosos y culturales de los pueblos indios.

1. La reforma al artículo 27 constitucional

Los otrora hijos predilectos de la Revolución Mexicana (ejidatarios y comuneros) por obra del neoliberalismo se están convirtiendo en otro más de los sectores afectados por la fiebre privatizadora. Una de las principales conquistas de las luchas campesinas e indígenas se les está arrebatando: el derecho a contar con un pedazo de tierra para poder trabajar y sostener a sus familias. La Revolución otorgó, ratificó y devolvió las tierras a los pueblos campesinos porque no entraba en contradicciones con los intereses generales de la nueva clase en el poder. Los subsidios y el proteccionismo de que gozaron posteriormente, sirvió a la producción en su conjunto. Empero, actualmente, el neoliberalismo quiere toda la producción en manos del capital privado y para ello modifica lo que se oponga al dominio absoluto de las leyes del mercado. Sin importarle modificar el sistema jurídico heredado de la Revolución.

Terminar con las formas de producción trasnacionales -no capitalistas y con los obstáculos legales que impedían que la tierra ejidal y comunal pudiera ser vendida libremente y concentrada por nuevos latifundistas o por empresas privadas (tanto nacionales como extranjeras)- es el propósito general y primordial de las modificaciones al artículo 27.

Después de varios intentos infructuosos, los privatizadores volvieron a la carga y avanzan en la desaparición de los ejidos y del usufructo comunal. Desde la campaña presidencial, Carlos Salinas había expresado sus intenciones de reformar al sector agrario. Las razones de ello eran que las funciones tradicionales asignadas a la agricultura, como generadora de divisas, de mano de obra barata, de insumos industriales y de alimentos económicos ya no correspondían a la realidad; y también, porque ambas formas de tenencia habían fracasado y representaban un obstáculo a la reestructuración (léase privatización) del sector agrícola y a juicio del gobierno, solamente las fuerzas del mercado libre asegurarían la modernización del México rural, promoverían el ingreso de capital nacional y extranjero al campo y garantizarían la competitividad de la nación frente al mercado norteamericano.

Con ello, la meta de conseguir la autosuficiencia alimentaria, presente en los actuales planes gubernamentales, se ha cambiado por la "complementariedad internacional"; esto es, por la eterna dependencia de los vecinos del norte o del mercado mundial de alimentos. Pues las empresas extranjeras que compren tierras, difícilmente las van a dedicar a producir los elementos agrícolas que desde hace años se compran en el extranjero, salvo que el gobierno les subsidie la producción, cosa que en la actualidad prácticamente no sucede.

Sin embargo, la supuesta "inviabilidad" de dicha forma de propiedad social se explica, entre otras cosas, por el abandono a que ha sido sometida por parte del gobierno federal, por la falta de recursos económicos, pero también por el papel que a ésta se le ha asignado últimamente en el proceso de acumulación general, consistente en el otorgamiento de alimentos y materias primas baratas y de abundante fuerza de trabajo no calificada a la industria y los servicios. En efecto, el gobierno declinó apoyos al sector; la inversión pública y los aportes crediticios descendieron significativamente entre 1980 y 1990; en este lapso, el gasto público para el desarrollo rural bajó de 12% del total a 5.5% y los préstamos de la banca descendieron de 13.5% a 8.0% del total. Del universo de comunidades y

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