DERECHO AGRARIO
Enviado por khubomx • 28 de Octubre de 2012 • 850 Palabras (4 Páginas) • 1.290 Visitas
PROPIEDAD EN LA ÉPOCA COLONIAL
1. Propiedad del tipo individual
Las órdenes de don Fernando V dadas el 18 de Junio y el 9 de agosto de 1513, permitieron a los españoles, una vez cumplidos los requisitos para convertirse en propietarios de la tierra, la facultad que de ahí en adelante los puedan vender y hacer de ellos su voluntad libremente, como cosa suya propia. La propiedad de tipo individual que gozaron los españoles fueron:
a) Mercedes. A los conquistadores y colonizadores se les concedieron tierras mercedadas o de merced para sembrar. La merced se daba en distintas extensiones según los servicios a la corona, los meritos del solicitante y la calidad de la tierra. Estas mientras el titular cumpla con los requisitos para consolidar la propiedad, de residencia y de labranza y una vez cumplidas estas condiciones se debían confirmar el siguiente tramite:
I. Las confirmaciones debían hacerse ante el rey
II. Debido a que la confirmación ante el rey tenía los inconvenientes de la distancia, lo costoso y lo dilatado, a partir de la real instrucción bastó que el reparto fuese confirmado por el virrey
III. Se modificó y la confirmación se tramitó ante la Junta Superior de Hacienda.
b) Caballerías. La caballería era una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de caballería.
c) Peonía. La peonía era una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de infantería, este era una quinta parte de lo que media una caballería.
d) Suertes. La suerte era un solar para labranza que se daba a cada uno de los colonos de las tierras de una capitulación o en simple merced.
e) Compraventa. Lógico es que muchas de las tierras de la Nueva España, pertenecientes al Tesoro Real, pasaron a manos de los particulares a través de una simple compraventa.
f) Confirmación. Era este un procedimiento mediante el cual el Rey confirmaba la tenencia de tierras a favor de alguien que, o carecía de títulos sobre ellas, o le habían sido tituladas en forma indebida.
g) Prescripción. La prescripción positiva de las tierras, a favor de alguien, normalmente se hacía sobre tierras realengas y el termino variaba de acuerdo con la buena o mala fe del poseedor.
2. Instituciones del tipo intermedio
Compendian propiedades de tipo individual y propiedades de tipo comunal.
a) Composición. Institución mediante el cual algunos terratenientes se hicieron de tierras realengas o de otros particulares.
Al beneficio de la composición podía acogerse los poseedores que tuvieran 10 años de serlo y así lo acreditaban mediante testimonial, siempre que de su solicitud no se derivara perjuicio para indios y que pagara la suma moderada que se fijara como valor a la tierra.
b) Capitulaciones. La capitulación se le asignaba a una persona que se comprometía a colonizar un pueblo y
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