Derecho Agrario
Enviado por saritafancy • 31 de Octubre de 2012 • 5.958 Palabras (24 Páginas) • 256 Visitas
El nuevo Derecho agrario
El ejidatario y el comunero
La nueva ley agraria.
La consecuencia inmediata y lógica de la reforma constitucional que estamos analizando fue la expedición de una ley reglamentaria de los nuevos y renovados principios que rigen la conformación de la rama jurídica que hemos denominado el nuevo derecho agrario. Este dispositivo legal fue publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 1992 y entró en vigor al día siguiente bajo el nombre de ley agraria.
expresadas está incluida cuando corresponde. La ley norma en la acción y el comportamiento de los productores rurales. A ellos debe estar dirigida sin merma en el rigor y la técnica. Esas son las perspectivas de la presente iniciativa que establece los procedimientos para llevar a la práctica cotidiana las creación compartida por justicia y libertad, para hacer posible una reforma conducida por los campesinos.
Los campesinos demandan el cambio y la transformación para mejorar las condiciones de vida de sus familias. La seguridad en la tendencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento a las actividades del sector rural sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo la inseguridad destruye expectativas, genera resentimientos y cancela potencialidades. Este iniciativa ofrece seguridad a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y garantiza mediante un nuevo instrumento de justicia agraria. Este iniciativa de le consolida la obra legislativa de más de siete décadas que conformó el sistema de tenencia. Ahora proponemos nuevas directrices en estas disposiciones agrarias y la consolidación de elementos torales de nuestra tradición legislativa en materia agraria, como son el sistema ejidal y comunal de tenencia de la tierra y el combate al latifundio. La propuesta que representó a su consideración procura sin precisar nuestra rica actividad legislativa en un instrumento sencillo claro, que mantenga lo esencial y actualice lo accesorio; la iniciativa de ley, animada por los principios de justicia y libertad, propone transformar lo que por años ha sido práctica común en derechos.
En cuanto la organización interna del ejido, la asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia ya no se conciben como autoridades en iniciativa, sino como órgano de representación y ejecución. El núcleo de población ejidal requiere abrir la posibilidad de la libre asociación, tanto hacia su interior, como con terceros. Asimismo permite que los ejidatarios adopten las formas de organización ellos consideren más adecuadas. La asociación libre y equitativa en sus múltiples versiones, pueden ser el gran instrumento del cambio. La iniciativa propone una caracterización de las tierras ejidales por orden de protección legal. Las que se destinan al asentamiento humano son inalienables, inembargables e imprescriptibles las tierras de uso común pueden disputarse por todos los ejidatarios. El precepto constitucional ordena proteger la tierra de los ejidatarios, lo que debe comenzar por hacer propios y definitivos los derechos ejidales. En las tareas de regularización, el núcleo de población adquiere el papel preponderante por su parte la procuraduría agraria Vigil y previene abusos, mientras los tribunales agrarios garantiza la legalidad lo actuado. Los tiros porcelanas pueden ser disponibles sólo sin asamblea ejidal así lo determina y bajo mecanismo de protección que ofrezca seguridad jurídica y a la vez evite abusos. Si no median la voluntad de la asamblea la protección de las tierras ejidales preserva la imprescriptibilidad y la inembargabilidad de dichos derechos.
La iniciativa protege especialmente a las comunidades indígenas las comunidades indígenas tienen una naturaleza más social económica, que sólo puede concretarse por la autodeterminación la protección no estaría completa si iniciativa no estableciera el derecho que asiste a los núcleo de población para obtener la destitución de las tierras que les fueron ilegalmente arrebatadas. Los límites a la pequeña propiedad se preservan. Son expresión de la lucha contra el latifundio ninguna forma de propiedad es privilegiada. Todas ellas gozarán de respeto y protección constitucional. La iniciativa reconoce la necesidad de promover la capitalización de las pequeñas propiedades, con una forma adicional de fomentar el crecimiento de la producción rural. Iniciativa combate latifundio como un fenómeno de concentración nocivo y presume su existencia cuando ha sido rebasados los límites de la pequeña propiedad o los impuestos a las sociedades mercantiles y civiles.. Las anciana latifundio queda en manos, por disposición constitucional y y con excepción de los excedentes de las sociedades y las tierras ejidales, de las entidades federativas. La iniciativa recoge la preocupación de que, a través de mecanismos de piramidación, las sociedades se utilicen como medios para la acumulación de tierras por lo que las condiciona a la observancia de aspectos mecanismos preventivos, una de las propuestas más relevantes fue la creación de un órgano de procuración de justicia agraria la procuraduría defenderá los intereses de los hombres del campo y lo representará ante las autoridades agrarias. Se promueve la instauración de tribunales agrarios en todo el país llevar la justicia agraria al más alejado rincón de nuestro territorio es objetivo primordial de este iniciativa de ley. Buscamos que prevalezca la sencillez y la claridad en los procedimientos de justicia agraria. Es importante tomar en cuenta las consideraciones planteadas para encontrar el exacto sentido en la ley.
Conceptos
Ejidatario.- es todo hombre o mujer titular de derechos ejidales.
Comunero.-lo es respecto de derechos comunales. Será todo hombre o mujer titular de derechos comunales.
El ejidatario lo órgano es por el hecho de formar parte de un núcleo de población ejidal y ser titular del o de los derechos que el mismo le confiere. El comunero goza de dicha calidad por pertenecer al núcleo bajo el régimen comunal, detentando las prerrogativas que le corresponden.
Capacidad agraria individual.
Esta capacidad requiere con satisfacer los requisitos que la ley y las disposiciones internas de los ejidos y comunidades establecen y que permiten ser sujeto de derechos agrarias individuales, tratándose de personas físicas. Hemos de entender que el dichos requisitos deberán estar presentes como elemento existencial para los núcleos de población; esto es, que tiene que ser satisfechos antes de la constitución del ejido y comunidad, además deberán conservar ser para evitar la pérdida de su carácter de tal. La ley federal de reforma agraria impuso numerosas exigencias
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