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Derecho Agrario


Enviado por   •  12 de Mayo de 2012  •  8.284 Palabras (34 Páginas)  •  612 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Siendo la tierra el factor sustentador de la actividad agrícola, interesa todo lo que con ella se relaciona, además de su condición de sujeto natural y de sujeto económico. Es así como su tenencia, a través de las distintas formas individuales y colectivas de realizar su explotación, constituyen aspectos de singular importancia. Al igual que el papel que juega la técnica en estos casos, particularmente la maquinaria agrícola.

Esto nos conlleva a tratar de dilucidar lo referente a la propiedad de la tierra como unidad productiva y su desarrollo en función social. De tal manera que trataremos de enfocar el presente trabajo desde el punto de vista económico, político, social y cultural. Por supuesto, tomando como eje principal la distribución de la tierra, sus avances en el tiempo tanto político como legislativo hasta nuestros días.

Historia del Derecho Agrario y su nacimiento como disciplina jurídica

Hay dos corrientes doctrinarias que se oponen en torno al concepto del Derecho Agrario. Una la mira como el Derecho de la empresa agraria y la otra que le señala por contenido la propiedad de la tierra o propiedad territorial. “El Derecho Agrario moderno, como el Derecho Mercantil, pretende ser un Derecho de las empresas. El fenómeno de la empresa, si bien culmina en aquella rama del Derecho privado, que históricamente va a la cabeza en el proceso de diferenciación, aparece en el Derecho moderno

Como un principio renovador que ha de ser el vértice de todas y cada una de las reglamentaciones de los diversos sectores de la economía”, escribe Alberto Ballarín Marcial. Y la secuencia lógica de tal concepción la presenta Basanelli, al distinguir dos tipos de empresas: “la empresa agraria, en el gran sector de la economía agraria, y la mercantil, en el que la economía industrial, mercantil, bancaria, aseguradora, etc,”. El Derecho agrario aparece así como el Derecho de los empresarios agrarios, como el Derecho de los agricultores, del mismo modo que el Derecho Mercantil figura como el Derecho de los comerciantes.

Existen muchas concepciones en las cuales sus autores comparten de cierta manera las mismas definiciones entre si, la cual se enfoca a la parte agraria.

En su expresión más amplia y esencial, Derecho Agrario es un sistema jurídico que regula y valora la Actividad Agraria, o contenido intrínseco el cual comprende las personas, bienes, relaciones e instituciones inherentes a la producción” o “Conservación” de vegetales y animales obtenidos de Tierra como recurso Natural preexistente, o de procedimientos biogenéticos artificiales.

A través del curso de la historia la escasez y la variabilidad relativas a la tierra han tenido distintas intensidad y con ellas diferentes formas de expresión han tenido las sociedades, por lo que interfiere que la propiedad de la tierra tiene que haber atravesado diversas etapas, lo cual no significa que en cada caso una haya sustituido a la precedentes a medida que la sociedad evoluciona:

Primera etapa: aparece bajo la modalidad del sedentarismo del hombre, al principio de la humanidad la tierra era abundante y no se asociaba con forma de propiedad, es decir, era libre, nadie se interesaba en poseerla; pero cuando los grupos humanos comenzaron a hacerse sedentarios, cuando el hombre dejó de ambular de un sitio a otro tomando alimentos donde los encontrara y como estuviesen y descansando en las cavernas o en cualquier lugar donde se pudiera guarecer, surgió al poco tiempo la necesidad de poseer, por lo menos, un sitio para vivir. Las características dominantes de esta etapa son la de los métodos sacarle provecho a la tierra seguían siendo muy primitivos, y como la tierra era abundante el hombre al explotarla podía a llegar hasta agotarla, pues estaba en capacidad de abandonarla cuando fuera necesario dado el hecho de su abundancia.

Segunda etapa: es la que se denomina la propiedad momentánea pues la misma tiene por característica central la necesidad de poseer la tierra por un período determinado; esta etapa surge como resultado de los cultivos, cuando el hombre se percató de que era posible reproducir las plantas que le proveían de alimento y de las cuales hasta ese momento había derivado su sustento sin necesidad de poseer la tierra por lo menos durante el periodo que requerirían esas plantas para su crecimiento

Las Normas del Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Ballarín Marcial, la Ley de las XII Tablas, la más vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero Código agrario. En este código la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de terratenientes. No obstante hubo una modificación del concepto de propiedad, traducida en limitaciones y en propuestas de redistribución, que le plantearon nuevos cometidos al Derecho Agrario, si bien sus mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el Imperio Romano, con este cae el monumento a la juridicidad que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes señores de la tierra en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho Agrario se torna Derecho Feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores rurales, a quienes relega a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho Agrario, yugulado por el extraordinario auge que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho Civil. Y tienen que transcurrir muchos años, más de cien, para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho reformador y revolucionario, de un Derecho clasista, de un Derecho de los campesinos.

En Hispanoamérica este nuevo Derecho se identifica como el Derecho de la Reforma Agraria. Es que las leyes de reforma agraria formulan toda una teoría sobre la propiedad territorial, le imponen a ésta una función social y con la función social se llenan de obligaciones. Además esas leyes crean importantes figuras jurídicas reservadas a nuestros campos, tales la afectabilidad de las tierras, el derecho de permanencia, el amparo agrario, las dotaciones, los patrimonios familiares. Pero justamente, porque el nuevo Derecho teñido de reformismo, porque su propósito es resolver el problema agrario que se nutre de problemas de tenencia y de conservación, ya desde un comienzo quiere abarcar con sus normas todas las relaciones jurídicas que derivan del uso y aprovechamiento de la tierra. A comienzos del siglo los estudiosos

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