Derecho Agrario
Enviado por lunitadchokolate • 22 de Febrero de 2012 • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 851 Visitas
La lectura de GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo, Derecho Agrario, nos ayudará a resolver las siguientes actividades:
1. Escriba el número del artículo que ubica al derecho agrario, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
-Artículo: Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1. De acuerdo con el texto original del artículo 27 constitucional de 1917, ¿a quién corresponde la propiedad de las tierras?
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.
1. Enumere cinco ideas revolucionarias de carácter agrario, contenidas en el Decreto del 6 de enero de 1915, promulgado por Don Venustiano Carranza y que posteriormente quedaron consagradas en el artículo 27 constitucional de 1917.
1.- Dotación de tierras y aguas.
2.- Incapacidad jurídica de la iglesia para adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos.
3.- La prohibición a las sociedades mercantiles para adquirir, poseer o administrar propiedades agrícolas.
4,- Capacidad jurídica a los núcleos poblacionales al establecer “los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.
5.- Fijaba las bases para el fraccionamiento de las grandes extensiones de tierras dejando a los gobiernos locales el establecimiento de la superficie correspondiente a la pequeña propiedad.
6.- Incorporaba en su redacción la nulidad a que se refería la ley del 6 de enero de 1915 y agregaba a su contenido la figura de la restitución.
2. Mencione 10 principios en materia agraria contenidos en el artículo 27 constitucional de 1917.
1.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo al propiedad privada.
2.- La propiedad no podrá ser expropiada si no por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
3.- La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
4.- Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria.
5.- Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional.
6.- Se declararán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existían todavía, desde la ley del 25 de Junio de 1856.
7.- Del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas estas con arreglo al Decreto del 6 de enero de 1915.
8.- En el caso de que con arreglo al decreto mencionado en el punto anterior, no procediere, por vía de restitución, la adjudicación de tierras que hubiere solicitado
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