EL NUEVO DERECHO AGRARIO MEXICANO
Enviado por joseconcha • 4 de Noviembre de 2011 • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 1.993 Visitas
EL NUEVO DERECHO AGRARIO
INTRODUCCION
En el presente trabajo abordaremos el tema del llamado Nuevo Derecho Agrario que es al que denominamos así como resultado de la reforma en la materia del 26 de Febrero de 1992, y en la cual se sientan las bases para modernizar o más bien actualizar la forma de organización y denominación de los sujetos agrarios.
Estas denominaciones o definiciones de los sujetos agrarios, se adecuan mas a nuestros tiempos, ya que la ley agraria a pesar de haberse reformado en varias ocasiones anteriores, no había abordado o actualizado las denominaciones y estas vinieron a darle un toque de actualidad o realidad a los mismos.
Así derivado de esta reforma encontramos entre los motivos para realizarla los planteamientos discutidos en la cámara de diputados, y que mencionaban en ese año los siguientes conceptos: Existe amplio consenso en que la situación del campo mexicano requiere de profundos cambios para recuperar una dinámica de crecimiento, que permita elevar el bienestar de los productores y trabajadores rurales para hacer realidad el compromiso de justicia establecido por el constituyente de 1917.
Para esta reforma en múltiples foros se recogieron las propuestas de los campesinos, su voz fue escuchada y sus aportaciones cuidadosamente recogidas.
Así pues surgieron definiciones más claras respecto a los agentes agrarios, mencionamos las definiciones específicas de Ejidatario, la de Ley Agraria (1992), y se especifican aspectos como lo son la capacidad agraria individual, los derechos agrarios individuales.
En estos temas abordamos aspectos como cuales son los bienes materia de derechos individuales, la calidad del ejidatario y las formas de titularidad de derechos agrarios.
Por último efectuamos una amplia explicación respecto a lo que se denomina como resultado de la reforma mencionada a la calidad que tienen los avecindados y a otra figura que es la del posesionario, y es de esta manera haciendo mención de lo anterior damos inicio a nuestra investigación.
LA NUEVA LEY AGRARIA.
La consecuencia inmediata y lógica de la reforma constitucional que estamos analizando fue la expedición de una ley reglamentaria de los nuevos y renovados principios que rigen la conformación de la rama jurídica que hemos denominado el nuevo derecho agrario. Este dispositivo legal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Febrero de 1992y entro en vigor al día siguiente bajo el nombre de Ley Agraria, elemento central del presente estudio.
CONCEPTOS.
Ejidatario es todo hombre o mujer titular de derechos ejidales (art.12). Comunero lo es respecto de derechos comunales. No ha existido una gran preocupación en el transcurso del tiempo por definir el concepto de ejidatario y comunero. Sin embargo, cuando lo ha habido, la definición se ha centrado en la persona moral de la cual forman parte los individuos. La Ley Agraria, como ya citamos, solo lo señaló escuetamente; el caso del comunero no fue tratado, por lo que podemos afirmar, que este será todo hombre o mujer titular de derechos comunales.
El ejidatario lo es por el hecho de formar parte de un núcleo de población ejidal y ser titular del o de los derechos que el mismo le confiere. El comunero goza de dicha calidad por pertenecer al núcleo bajo el régimen comunal, detentado las prerrogativas que por tal motivo le corresponden.
CAPACIDAD AGRARIA INDIVIDUAL.
Esta capacidad se adquiere cuando se satisfacen los requisitos que la ley y las disposiciones internas de los ejidos y comunidades establecen y que permiten ser sujeto de derechos agrarios individuales, tratándose de personas físicas.
Hemos de entender que dichos requisitos deberán estar presentes como elemento existencial para los núcleos de población; esto es, que tiene que ser satisfechos antes de la constitución del ejido y comunidad. Además, deberán conservarse para evitar la perdida de su carácter de tal.
La Ley Federal de Reforma Agraria impuso numerosas exigencias al respecto: Para contar con capacidad individual se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 16 años, residir en el poblado, trabajar habitualmente la tierra, además de ciertas limitaciones de capital y patrimonio, etcétera. ( art. 200 LFRA). Para gozar de capacidad colectiva se exigía la preexistencia de seis meses del poblado, un mínimo de capacitados y otros (arts. 195 a 198 LFRA).
Como podemos ver, el tema de la capacidad agraria tiene una connotación global, en la que no se entiende la individual sin la colectiva y viceversa. La existencia de una sin la otra no permite la constitución de un ejido o comunidad y por ende el ejercicio de los derechos agrarios que de ellos se derivan.
La nueva legislación agraria significo un cambio radical, ya que el reconocimiento de la capacidad agraria individual depende de la ley y de la decisión colectiva de los ejidatarios, por que serán estos quienes señalaran los requisitos que consideren necesarios para admitir nuevos miembros de acuerdo con su realidad y circunstancias en sus reglamentos interiores (art. 10). La ley señala requisitos específicos, básicos e indispensables (art. 15), mientras que los acordados por el ejido tienen carácter secundario.
Los requisitos básicos son contar con la nacionalidad mexicana, ser mayor de edad y avecindado del ejido. El primero de ellos es absolutamente obligatorio, en tanto que el segundo puede ser obviado en el caso de tener familia a cargo o ser heredero de ejidatario (art. 15 fracc. I). El tercero también se exceptúa cuando se trata de heredero, pero además, es alternativo al cumplimiento de otras exigencias contempladas en el reglamento interno (art. 15). De lo anterior se desprende que para ser ejidatario es indispensable contar con la nacionalidad mexicana, ser mayor de edad avecindado o cumplir los casos de excepción previstos, como ser responsable de familia.
En relación con los requisitos secundarios, que hemos llamado asi únicamente en razón de que aparecen en segundo lugar, bien podrían ocupar el primer sitio en virtud de su importancia. En efecto, la nueva ley reduce al máximo los requisitos para obtener la capacidad agraria individual, desechando los elementos de radicación, ocupación, patrimonio, antecedentes penales y de haber sido ejidatario que establecía el artículo 200 de la ley abrogada. En la ley agraria, los requisitos secundarios son determinados por el reglamento interno del ejido ( ya que se señalan como alternativos), sin imponer limitaciones, por lo cual podrá incluirse en el cuanto requisito y modalidades desee el núcleo de población, solo respetando los requisitos básicos, para acatar de esta manera la ley.
DERECHOS AGRAROS INDIVIDUALES
Son aquellos derechos cuyo ejercicio corresponde
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