ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Introducción Al Derecho Agrario Mexicano


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  450 Visitas

Página 1 de 9

UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO

1.1 Planteamiento, concepto, teoría, fuentes, ubicación y división del Derecho Agrario.

1.1.1 Planteamiento: Sin duda alguna en el derecho mexicano el área de conformación mas autentica es el Derecho Agrario, y dentro de éste el llamado nuevo Derecho Agrario, que nace y se desarrolla a partir de la constitución de 1917, como un producto inmediato del movimiento revolucionario que dio fin a la dictadura porfirista, aun cuando tiene vestigios todavía mas antiguos.

Quienes estudian el fenómeno político social que representa el derecho agrario, señalan que la trascendencia del movimiento armado tuvo su base en el descontento campesino por la inequitativa distribución de la riqueza territorial generada en una legislación individualista, y errada por lo que respectaba en ese tiempo en materia del agro mexicano.

Responsables de ello son la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856 y el artículo 27 Constitucional de 1857, que propiciaron el despojo de los bienes ejidales y comunales, al negar la capacidad jurídica para adquirir en propiedad o administrar bienes raíces a las corporaciones civiles.

Este despojo se vio agudizado por la nefasta política colonizadora y deslindadora del régimen porfirista, que motivó el ilimitado acaparamiento de la tierra, aunado a esto, la desconfianza que generaba la mala administración de la justicia, la explotación

inmisericorde a peones y arrendatarios por parte del hacendado.

La situación del país poco antes de la Revolución Mexicana de 1910, nos muestra que el 96 porciento de las cabezas de familia rurales no tenían tierra, mientras que solamente el 1 porciento de la población controlaba el 97 por ciento del territorio mexicano; de los cuales, solo 834 hacendados poseían cerca de la mitad de la tierra.

Esto significó que se iniciara la revolución de 1910 en la cual la principal demanda era la restitución de las tierras a sus legítimos poseedores, la dotación de tierras y aguas a quienes carecieran de ellas, la repartición del latifundio y con ello la desaparición de éste, también se exigía la protección y ayuda al sector campesino y la creación de instrumentos de justicia agraria independientes del poder judicial.

En la consolidación de la Constitución de la República del 5 de febrero de 1917, ésta recogió las ideas que costaron mas de un millón de muertes al país y en su artículo 27 estableció los lineamientos que sustentaron el nuevo orden agrario de México, aunque no fue a la par también dio origen a un nueva rama en la clasificación del derecho llamada: el derecho social, se menciona que no fue a la par, pues para los estudiosos en el tema, el origen de esta nueva rama en la clasificación del derecho, nació de la clasificación tradicional entre el derecho Público y el derecho Privado en 1915, siendo esto su nacimiento y en 1950 dentro de la doctrina jurídica moderna se consolida y se forma el derecho social como lo conocemos ahora, dentro de ésta Constitución se instituía la coexistencia de la propiedad particular y la propiedad social ésta ultima representada por ejidos, y comunidades; la dotación y restitución de bosques, tierras y aguas; la desaparición

del latifundio, y la protección al sector campesino, entre otros aspectos, todo en un espíritu de democracia plena.

Todos estos órdenes fueron revisados en el nuevo derecho agrario, y se crearon novedosos sistemas de propiedad respondiendo a la función social de la misma y a un sentido más justo en la tenencia de bienes agrarios, es establecieron también nuevos procedimientos dependientes del poder ejecutivo tendientes a garantizar la justicia en el campo en forma pronta y expedita, ser originó también un proceso agrario tutelado por el Estado, que buscaba equilibrar a las partes en conflicto, y se determinó una legislación agraria de carácter federal.

En congruencia con lo anterior, el derecho agrario ha penetrado con fuerza en los planes y programas de estudio de la mayo parte de escuelas y facultades de derecho del país.

Para su estudio y cabal comprensión del derecho agrario revolucionario se ha dividido en tres partes diferenciadas claramente, como son: Una introductoria, una histórica y una última de instituciones agrarias vigentes.

En la primera se establece su concepto, se desarrollan los elementos que conducen a una teoría autonómica del mismo se señalan sus fuentes y su ubicación en las diversas áreas del derecho y se explican sus relaciones con otras disciplinas jurídicas y del conocimiento.

En la parte histórica se analiza el desarrollo del derecho agrario desde las instituciones prehispánicas hasta la constitución de 1917, y hace énfasis en la pre-colonia al analizar los sistemas agrarios mayas y aztecas, se analiza también el orden agrario implantado por España en la etapa colonial y se arriba el México independiente, para concluir con el análisis del debate

constitucional 1916-1917, siendo esta parte histórica en donde se revisan en general la situación agraria, su problemática, las causas que han incidido en ella y las diversas normaciones jurídicas con las que ha contenido, sin dejar de lado las ideas que las han cobijado.

Por ultimo en la tercera parte se analizan las instituciones agrarias vigentes, fundamentalmente las contenidas en el artículo 27 constitucional y en la Ley de la Reforma Agraria, que dan pie al derecho agrario revolucionario.

1.1.2 Concepto:

Dentro del estudio del derecho nos hemos encontrado con que definir el derecho en si, es una tarea no tan sencilla, ahora por cuanto a la definición del derecho agrario las cosas no distan, aun mas cuando para encontrar una definición ya no digamos exacta, solo apenas correcta tenemos que tomar en cuenta lo elementos más significativos de ésta rama del derecho e incluso, contar también con las aportaciones de los diversos autores (al menos las mas significativas).

Un jurista importante de origen italiano llamado GIORGIO DE SEMO, quien fue un destacado precursor del estudio del derecho agrario, nos define a ésta disciplina como “la rama jurídica del carácter prevalentemente privado, que contiene normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”. (¡!)

El jurista RAÚL MUGABURA al referirse al concepto de derecho rural y con una mayor inclusión señala, que el derecho agrario es “el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com