Derecho Agrario. Introduccion
Enviado por 1909 • 23 de Septiembre de 2013 • 4.141 Palabras (17 Páginas) • 535 Visitas
Definición
El derecho Agrario, es una disciplina especial jurídica, cuyas normas rigen las relaciones de las personas y los bienes en la actividad del trabajo agropecuario. Esta definición tiene la ventaja de comprender el sujeto, objeto y teología del Derecho Agrario Espacial. Introduce el término trabajo, como actividad principal de las relaciones que regulan este
Derecho a que no se pueda considerar al hombre ni las tierras independientes del trabajo que es el motor del desarrollo de la agricultura.
III.- Relación jurídica con esos elementos. Asimismo va definido el concepto de la persona la tierra como un bien.
Convendría en este punto, definir lo que se entiende por el concepto tierra. Para Ossorio, el elemento tierra es un bien útil de la sociedad. De acuerdo con ese concepto, vale discriminar que, la tierra es útil siempre y cuando, haya intervenido la actividad del trabajo o la riqueza natural sea aprovechada por esa misma actividad. Esto, para configurar el carácter erial de las tierras, es decirse ningún valor cuando su aprovechamiento es nulo.
De todos modos, dentro del terreno económico no hay cosa que no tenga valor, pero ese valor tiene coeficiente negativo cuando la actividad del trabajo no se hace patente y ejerce su influencia. Muchos economistas coinciden en afirmar que la tierra es un factor de la producción.
Importancia
El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario, está fundado en el hecho de que otras disciplinas, así como el Derecho en su universalidad, no definen ni discriminan con precisión las relaciones propias y particulares de la actividad agropecuaria.
Las instituciones de nuestro Código Civil o su Procedimiento, llámese arrendamiento de predios rústicos o personas, no alcanzan a regular las relaciones del Derecho Agrario, según la clase de propiedad, usos tradicionales de la actividad del campesino, los horarios del trabajo ajustados a los climas, a las enseñanzas técnicas y especiales de la siembra, la cosecha, etc. no pueden ser catalogados bajo principios generales, sino en forma particular y especial en legislación que estudie la fisonomía de tales labores específicas. Es más, si por ejemplo en conformidad a la ley civil la personería está establecida por principio general señalando la capacidad de las personas para el ejercicio de derechos civiles desde la edad de 18 años, tiene otro concepto y medida cuando se trata de la capacidad para el trabajo agropecuario. En efecto, el sujeto del trabajo agropecuario puede configurarse antes de esa edad de 18 años; pues, un niño o niña de 10 años puede ser ya un sujeto agropecuario. Los niños de esa edad generalmente en algunos sectores geográficos de nuestro territorio ya se hallan ocupados en faenas de trabajo agropecuario y es allí donde la relación y regulación del derecho Agrario debe tener su aplicación. Esos menores se ocupan del pastoreo, del ordeñe, desmalezadura y el cuidado de loros y otras aves que atacan la agricultura. Resalta más aún la importancia de esta materia, cuando en Bolivia, comenzamos a sentar las bases de un Derecho Agrario nuevo que ha confluido con la Reforma Agraria del 2 de agosto de 1953.
Su carácter de disciplina especial
Existen muchos autores y expositores del Derecho que tratan de atacar la autonomía del Derecho Agrario, entre ellos Asara y Bonifante, quienes manifiestan que las normas del derecho agrario
pueden estar incluidas como capítulos comprendiendo dentro de las relaciones y contextos de la Codificación Civil de minas que aboca la cuestión del suelo y por tratarse de sustancias y riquezas naturales a las que se refiere la legislación de esa materia.
Más también con bastante fundamento otros expositores como los españoles, argentinos, mexicanos, que tienen en sus países legislaciones ya formadas, manifiestan que la disciplina del Derecho Agrario es especial y que su autonomía puede distinguirse y precisarse, desde cuatro puntos de vista.
1. Autonomía Didáctica. aquella que se distingue por haberse fundado por varios países la metódica y especializada enseñanza en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, tales como las Universidades de México, España, Argentina, Rusia, Italia, etc.
2. Autonomía Científica. es la que define para el estudio de esta materia, una sistematización especial. En efecto, al legislación española por ejemplo, a tiempo de configurar su legislación agraria, ha dividido la materia así:
I.- Parte general
II.- Empresa agrícola
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-agrario-ciencia-vida/derecho-agrario-ciencia-vida2.shtml#ixzz2dmlsCadL
Derecho Agrario Mexicano
El derecho agrario es una factor de suma importancia en nuestro país y sistema jurídico ya que se encarga de regular lo relacionado con la tierra en pocas palabras, esta materia ha sufrido cambios con el pas del tiempo para un mejor funcionamiento, administración y control, todo esto gracias a varios factores que sirvieron como referencia para lograr dicho cambio, que se explica en este presente trabajo.
Concepto de Derecho Agrario: proviene del sustantivo latino "agger" "agris" que significa campo, en consecuencia por agrario debemos entender todo lo relativo al campo.
El derecho agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como las actividades conexas o auxiliares.
Desde mi punt de vista e derecho agrario es el conjunto de principios, normas que están relacionadas a el campo regulando sus acciones y relaciones en diferentes ámbitos con los que se relacionen y las personas jurídicas en el ámbito de lo agrario.
El concepto mencionado del derecho agrario realiza actividades que tiene relación a la tierra ósea regula la relación del hombre con la tierra, realizando actividades típicas que son reguladas por el derecho agrario como son:
La agricultura: estas actividades que en términos reales se refiere a la cultura del campo que comprenden distintas actividades de cultivo, estas actividades deben de cumplir con dos requisitos esenciales que son cultivos ordenados y sistematizado de la tierra dirigida por el hombre.
ganadería: esta actividad se entiende como la cría y reproducción natural o artificial del ganado de toda clase , como bovino, ovino, porcino, equino, caprino etc.
Silvicultura: esta actividad debe entenderse como el cultivo y aprovechamiento de los montes y boques de una manera técnica a esta actividad se le conoce comúnmente como actividades forestales.
estas son algunas de las actividades que realiza el derecho agrario pero debemos reflexionar
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