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Derecho Agrario


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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Antecedentes Históricos

El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en sociedad.

El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.

Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo, podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, sólo nace con los comienzos de la segunda década del siglo pasado. En efecto, es con motivo de la aparición dela Revistade Derecho Agrario, bajo la conducción de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer lo que es el ius agrarium como rama científica del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno económico.

Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad ello no es así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y conservación de vida animal y vegetal con sentido de explotación económica, es un concepto de reciente data, que va más allá de reglas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en la labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a problemas colectivos de economía, abastecimiento y seguridad nacional.

El autor Ramón Vicente Casanova, en su obra Derecho Agrario establece:

Para la mejor comprensión de nuestra tesis, importa mucho hacer un poco de historia en torno a la vigencia de Derecho agrario, ya que esa historia nos señalará los objetivos de nuestra materia en cada uno de los estudios que ha conocido. Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín Marcial,la Leyde las XII Tablas, la mas vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los terratenientes. No obstante, allí tuvo lugar una modificación del concepto de propiedad, traducida en limitaciones y en propuesta de redistribución, que le plantearon nuevos cometidos al Derecho agrario, si bien sus mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años, más de cien para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho clasista, de un Derecho de los campesinos.

En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas en torno a lo que es el nacimiento u origen del derecho agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al inicio mismo de la humanidad, para otros pertenece o comienza con la estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo.

Ambas posturas son perfectamente conciliables. En un comienzo el derecho agrario pertenece a la generalidad del mundo humano, prácticamente la vida del hombre gira en torno a la vida rural, más que a la vida urbana, con el transcurso del tiempo se comienza a producir un mayor acercamiento del hombre hacia las ciudades, y con ellas nace un derecho destinado a regular unas relaciones jurídicas distintas. Así el derecho avanza hacia la conformación de una norma destinada a regular la vida del hombre urbanizado y comienza a perder fuerza la existencia rural frente a la urbana.

Es en esta etapa final cuando surge un derecho agrario destinado a regular al fenómeno jurídico económico y técnico que se deriva de las relaciones del hombre con el campo, ahora deslindando vida rural de vida urbana; y aquella en minoría numérica frente a las grandes urbes que existen.

Si se quiere estudiar lo relativo a la parte histórica del derecho agrario se debe revisar, siguiendo las enseñanzas de los autores Antonio Carrozza y Ricardo Zeledón Zeledón, que el derecho agrario analizado por quienes lo ven desde los tiempos inmemoriales tiene etapas que van desde los mundos organizados como Babilonia con el Código de Hammurabi o el derecho egipcio, el chino, el judaico o el griego, en los cuales hay ideas sobre la manera de manejar conceptos que, hoy en día, pudieran pertenecer al derecho agrario como se ha explicado: obedece su existencia a las necesidades de aquellos tiempos sin conceptualizársele como si fuese diferente del derecho urbano.

El decaimiento del derecho agrario primigenio u original se produce con la

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