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Derecho Agrario


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  3.923 Palabras (16 Páginas)  •  495 Visitas

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Análisis comparativo entre el Amparo Genérico y el Amparo en materia Agraria, (emitir opinión personal después de haber hecho el análisis)

Amparo: Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Amparo Agrario: Se refiere al juicio de amparo que se instaura por las personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para fines agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamente violatorios del cauce marcado por el artículo 103 constitucional.

Cuadro Sinóptico

Amparo

Amparo Agrario

Lesión: Manifiestamente ilegitima y/o arbitraria.

Debe ser actual o inminente: Cierta, Fatal.

Producto de la acción u omisión.

Emanada de autoridad pública o particular.

Dirigido a proteger un derecho que emane de la constitución nacional, tratado internacional o ley federal.

Opera siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.

Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente.

Evitar la formación de latifundios.

Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros.

Permitir defender sus derechos.

Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.

Opinión Personal

Desde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamación de los siguientes actos de autoridad estatal:

- Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.

- Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados.

- Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

Termino para interponer la demanda de amparo:

- En cualquier tiempo: Si privan parcial, temporal o definitivamente de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal.

- De 30 días: Cuando causan perjuicio a los derechos individuales del ejidatario o comunero.

Punto Dos

Análisis y descripción del procedimiento agrario en todas sus etapas ventilando ante los tribunales agrarios (juicio Agrario y recursos de revisión)

Según Rafael De Pina, es un conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la consiguiente satisfacción del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

En el Derecho Agrario tenemos una parte sustantiva y otra adjetiva; la primera, conlleva el conjunto de normas que el legislador ha tenido a bien aprobar, para regular las relaciones entre los sujetos del derecho agrario. En cambio, la parte adjetiva implica la serie de preceptos legales tendentes a regir la manera en que los conflictos de tal naturaleza habrán de ser dirimidos por el órgano del Estado dotado de la potestad para declarar el derecho y decidir a quien le asiste la razón.

RECURSO DE REVISIÓN

El recurso de revisión es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, con el objeto de que dicha resolución sea confirmada, revocada o modificada.

El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia (artículo 198 de la

Ley Agraria) sobre:

a) Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población agrarios ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población agrarios con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.

b) La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales.

c) La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

1. Forma de interponerlo

La revisión debe presentarse ante el Tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida, dentro del término de 10 días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición bastará un simple escrito que exprese los agravios (artículo 199 de la Ley Agraria).

2. Trámite

Si el recurso de revisión se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 de la Ley Agraria y es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que, en un plazo de cinco días, expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Superior Agrario con el original del escrito de expresión de agravios y la promoción de los terceros interesados, quien resolverá en definitiva en un término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción (artículo 200 de la Ley Agraria).

Punto Tres

Describir los principios registrales que rigen las inscripciones realizadas ante el registro agrario nacional y hacer análisis comparativo entre los principios que rigen las inscripciones realizadas ante el registro publico de la propiedad

Primero: DE ROGACIÓN O INSTANCIA Sólo actúa a petición de los interesados; entonces, al ejercer su derecho quienes desean hacerlo, o bien las autoridades judiciales o administrativas en el ejercicio de sus funciones, aun cuando el Registro Agrario Nacional tuviera conocimiento de un acto que sea susceptible de registro,

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