DERECHO AGRARIO
Enviado por DEBORAH • 22 de Junio de 2013 • 11.134 Palabras (45 Páginas) • 318 Visitas
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO
En 2 cuartillas describa la evolución histórica del derecho agrario en nuestro país, tomando en consideración antecedentes anteriores a la conquista.
Sin duda, el facto de que el Derecho Agrario se sitúe dentro del Derecho Social, ha sido quid de criterios polémicos de diversos autores, quienes crearon teorías que establecen que el derecho público se ocupa de las cosas que interesan al estado, y el privado de las que interesan a los particulares.
Sin embargo, no fue suficiente dicha explicación, lo que provocó que se creara una tercera división del derecho encaminada a describir el ámbito social.
Lucio Mendieta y Núñez, como otros autores, se han referido al derecho social, en el sentido de que a éste, pertenecen las leyes del trabajo, de asistencia, las de seguridad social, las de economía dirigidas, las que simplemente regulan la intervención del estado en materia económica, los convenios internacionales de carácter social, y el tema que nos ocupa, el derecho agrario.
Martha Chávez Padrón explica que el derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias.
El derecho social es una rama fundamental del derecho que impone a la realidad y que comprende subramas jurídicas nacidas de revoluciones sociales; en consecuencia, demuestran su existencia sociológica y jurídica .
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA
Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.
México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.
A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra, analizaremos tres grandes momentos de nuestra historia, a decir.
• Época Prehispánica
Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.
• Tierras Comunales (Capulli)
• Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)
• Tierras de Propiedad Privada (Pillalli)
Comunales (Capulli)
A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o capulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.
Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)
Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.
Propiedad Privada (Pillalli)
Aun y cuando continua la controversia el sentido de sí existió o no la propiedad privada de las tierras a este tipo de propiedad podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.
UNIDAD IV
ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
Describa la evolución de la propiedad de acuerdo con la Constitución del 57 y del 17.
El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, debiendo destacar por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el congreso constituyente de 1917, quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la constitución promulgada en dicho año, los anhelos de dichos grupos revolucionarios en planes como el del San Luis y el Ayala.
En la exposición de motivos, se manifiesta nítidamente la razón fundamental del Constituyente de Querétaro para la iniciativa constitucional, que expresa:
La principal importancia del derecho pleno de propiedad que la proposición que hacemos atribuye a la nación, no está, sin embargo, en las ventajas ya anotadas, con ser tan grandes, sino en que permitirá al Gobierno, de una vez por todas, resolver con facilidad la parte más difícil de todas las cuestiones de propiedad que entraña el problema agrario, y que consiste en fraccionar los latifundios, sin perjuicio de los latifundistas. En efecto, la nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá, en todo tiempo, disponer de las que necesite para regular el estado de la propiedad total, pagando las indemnizaciones correspondientes.
Es necesario mencionar que a partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional, destacando la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, siendo éste presidente de la República, y en cuyo contenido sobresale:
• Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.
• Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.
• Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.
Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.
Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.
• La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios
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