DERECHO AGRARIO
Enviado por • 7 de Julio de 2013 • 625 Palabras (3 Páginas) • 319 Visitas
ARTICULO 93.- LOS BIENES EJIDALES Y COMUNALES PODRAN SER EXPROPIADOS POR ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA:
I. EL ESTABLECIMIENTO, EXPLOTACION O CONSERVACION DE UN SERVICIO O FUNCION PUBLICOS;
II. LA REALIZACION DE ACCIONES PARA EL ORDENAMIENTO URBANO Y ECOLOGICO, ASI COMO LA CREACION Y AMPLIACION DE RESERVAS TERRITORIALES Y AREAS PARA EL DESARROLLO URBANO, LA VIVIENDA, LA INDUSTRIA Y EL TURISMO;
III. LA REALIZACION DE ACCIONES PARA PROMOVER Y ORDENAR EL DESARROLLO Y LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS AGROPECUARIOS, FORESTALES Y PESQUEROS;
IV. EXPLOTACION DEL PETROLEO, SU PROCESAMIENTO Y CONDUCCION, LA EXPLOTACION DE OTROS ELEMENTOS NATURALES PERTENECIENTES A LA NACION Y LA INSTALACION DE PLANTAS DE BENEFICIO ASOCIADAS A DICHAS EXPLOTACIONES;
V. REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA Y RURAL;
VI. CREACION, FOMENTO Y CONSERVACION DE UNIDADES DE PRODUCCION DE BIENES O SERVICIOS DE INDUDABLE BENEFICIO PARA LA COMUNIDAD;
VII. LA CONSTRUCCION DE PUENTES, CARRETERAS, FERROCARRILES, CAMPOS DE ATERRIZAJE Y DEMAS OBRAS QUE FACILITEN EL TRANSPORTE, ASI COMO AQUELLAS SUJETAS A LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA, OBRAS HIDRAULICAS, SUS PASOS DE ACCESO Y DEMAS OBRAS RELACIONADAS; Y
VIII. LAS DEMAS PREVISTAS EN LA LEY DE EXPROPIACION Y OTRAS LEYES.
TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
CAPITULO IV DE LA EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
ARTICULO 94
LA EXPROPIACION DEBERA TRAMITARSE ANTE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. DEBERA HACERSE POR DECRETO PRESIDENCIAL QUE DETERMINE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y LOS BIENES POR EXPROPIAR Y MEDIANTE INDEMNIZACION. EL MONTO DE LA INDEMNIZACION SERA DETERMINADO POR LA COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES, ATENDIENDO AL VALOR COMERCIAL DE LOS BIENES EXPROPIADOS; EN EL CASO DE LA FRACCION V DEL ARTICULO ANTERIOR, PARA LA FIJACION DEL MONTO SE ATENDERA A LA CANTIDAD QUE SE COBRARA POR LA REGULARIZACION. EL DECRETO DEBERA PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y SE NOTIFICARA LA EXPROPIACION AL NUCLEO DE POBLACION.
EN LOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SEA PROMOVENTE, LO HARA POR CONDUCTO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PARAESTATAL QUE CORRESPONDA, SEGUN LAS FUNCIONES SEÑALADAS POR LA LEY.
LOS PREDIOS OBJETO DE LA EXPROPIACION SOLO PODRAN SER OCUPADOS MEDIANTE EL PAGO O DEPOSITO DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION, QUE SE HARA DE PREFERENCIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL O, EN SU DEFECTO, MEDIANTE GARANTIA SUFICIENTE.
EXPROJPOIARCGIÓEN LEÓN PMEAZTE RNIAE GAGRREATREIA*
La expropiación en materia agraria
El análisis sobre el tema de la expropiación en
México y de los preceptos con ella relacionados, nos
lleva a comprender cada uno de los elementos que
integran este acto
...