DERECHO AGRARIO
Enviado por LASABALLETT1968 • 4 de Mayo de 2013 • 2.404 Palabras (10 Páginas) • 276 Visitas
Introducción
Todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que se requieren son anulables, porque la nulidad matrimonial es una acción que se realiza contra aquellos matrimonios que padecen en su formación, la falta de un elemento esencial, pero que en realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se celebren matrimonio sin intervención del funcionario autorizado para realizar la boda, o en el matrimonio en artículo de muerte se hubiera contraído sin testigos o con personas no aptas para serlo, Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.
Requisitos
Son los mismos requisitos para la nulidad absoluta y para la nulidad relativa ya que se sustancia por los mismos tramites de juicio ordinario pero existen ciertas peculiaridades a las que nos referimos:
a) Naturaleza de la Acción: Ya que la acción de nulidad absoluta y nulidad relativa es declarativa de negación o de impugnación.
b) Publicidad Previa: Cuando hay una acción de nulidad matrimonial se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la causa tiene su sede, en el cual se de informe preciso sobre el procedimiento del actor.
c) Fuero Competente: El Juez de Familia es quien conoce la acción, con jurisdicción en el lugar donde los demandantes tienen su domicilio.
d) Medida Preventiva: Cuando se introduce la demanda de nulidad del matrimonio, el tribunal puede, a instancia del actor o cualquiera de los cónyuges en oficio, si alguno de ellos fuere menor de edad, dictar la separación de los cónyuges, el juez toma medidas provisionales. Estas son:
- Dejar los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o bajo la guarda de un tercero.
- Dictar las medidas que considere procedentes, entre las provisionales
e) Especialidades Procésales: En dicho juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público. La decisión definitiva de primera instancia debe ser consultada al superior siempre que declare con lugar la demanda.
f) Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser carácter declarativo; ya que se limita a reconocer el derecho existente entre los aparentes cónyuges con anterioridad al juicio.
g) Publicidad de la Sentencia: Cuando el proceso de nulidad de matrimonio, el Juez debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de Matrimonio, para que se haga los trámites pertinentes.
Nulidad Absoluta
Concepto: nos referimos así, cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
Características:
a) No prescribe ni caduca: Porque el vínculo no es convalible, según acabamos de indicar, si la acción correspondiente solo fuere ejercida dentro de determinado plazo, al expirar este, produciría de hecho una convalidación tácita del matrimonio irregular.
b) No es covalidable: Porque no puede ser objeto de convalidación expresa ni tácita. El orden público se encuentra interesado de desaparecer la vida jurídica y por eso no admite ningún medio legal que permita amparar al vínculo de la declaración judicial de nulidad.
c) Todo interesado puede prevalerse de ella: Porque puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo y actual y son:
- Los propios cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).
- Los cónyuges de algunos de los contrayentes (Artículo 122 del Código Civil).
- Los ascendientes de los cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).
- El fiscal del Ministerio Público (Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil).
- Toda persona con interés legítimo y actual (Artículos 117, 122 y 123 del Código Civil).
Casos: Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del matrimonio son las siguientes:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
- Contrayentes del mismo sexo.
- Ausencia de consentimientos.
- Ausencia de funcionario autorizado.
b) Violación de impedimentos dirimentes:
- Violación de impedimento de vínculo matrimonial anterior.
- Violación de impedimento de orden.
- Violación de impedimento de rapto.
- Violación de impedimento de consanguinidad.
- Violación de impedimento de afinidad.
- Violación de impedimento de adopción.
- Violación de impedimento de crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio in art mortis (Artículo 98 del Código Civil):
- Número insuficiente de testigos.
- Testigos inhábiles.
Nulidad Relativa
Concepto: Es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.
Características:
Nulidades relativas alegables por todo interesado: son tres,
1) Matrimonio de incapaces por razón de edad (Artículo 117 del Código Civil):
- Titularidad de la acción de anulación: Es cuando la declaración judicial puede ser solicitada por todo interesado.
- Caducidad de la acción de anulación: Caduca al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:
I. Cuando los contrayentes llegan a la edad requerida para contraer válidamente el vínculo.
II. Cuando la mujer que no tiene la edad señalada por la ley para contraer matrimonio ha concebido.
- Convalidación tácita del matrimonio: Es invalido por razones de incapacidad en cuanto la edad de los contrayentes, no es susceptible de convalidación expresa; pero es
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