Derecho Agrario
Enviado por PARTIDO • 10 de Marzo de 2013 • 5.215 Palabras (21 Páginas) • 256 Visitas
TENENCIA DE LA TIERRA Y DERECHOS AGRARIOS.
Dr. Isaías Rivera Rodríguez
*
I. ANÁLISIS DE LA PR
OBLEMÁTICA AGRARIA
.
A) UBICACIÓN DE LA PROPIEDA
D SOCIAL EN EL PAÍS, SUS
RAÍCES E IMPORTANCIA
.
El 52% de la superficie del país es pr
opiedad social, ejidos y comunidades, en
tanto que el 40% lo es propi
edad privada; el resto, lo
conforman zonas federales,
espejos de agua, litorales, etcétera.
Los ejidos y las comunidades tienen su or
igen en la combinación de antecedentes
de tenencia de la tierra prehispánico (calpu
lli y altepetlalli) e hispánico (exidos y
bienes de propios), fusionad
os con la conquista.
Por consecuencia, la modalidad de la prop
iedad social cuenta con una profunda
raigambre en nuestro país, ra
tificada mediante el proceso
del reparto de la tierra
(1915/1992).
B) LA CONFLICTIVIDAD AG
RARIA; ORÍGENES, CAUSAS Y
LOCALIZACIÓN.
En México se realizó una de las más prof
undas y exitosas reformas agrarias. La
redistribución de la tierra significó una tr
ansformación de la prop
iedad territorial y
de las formas de producción, así como un im
portante factor en la formación del
mercado interno nacional.
La reforma agraria ha sido un proceso hi
stórico desarrollado en fases, cada una
con propósitos definidos. Del reparto de
la tierra pasó a la colonización del
territorio, la ampliación de la frontera agr
ícola, la modernización tecnológica de la
producción y a la organización de los
productores. Cada una de estas etapas
generó cambios legislativos e institucio
nales para cumplir con eficacia sus
propósitos.
*
Abogado por la Universidad de Guadalajara. Doctor
en Derecho por la UNAM. Autor del libro “El nuevo
Derecho Agrario Mexicano”, Editorial McGraw Hill (s
egunda edición). Profesor y conferencista en Derecho
Agrario. Procurador Agrario de la República.
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No obstante los esfuerzos y los éxitos
que en su momento se alcanzaron, el
crecimiento del valor de la
producción agropecuar
ia fue en promedio
inferior al
crecimiento de la población total. Al det
erioro del campo y sus niveles de vida
contribuyeron el atraso técnico y la e
scasa diversidad en la producción; el
descenso de la rentabilidad y pérdida de co
mpetitividad; el re
zago en la inversión
pública y la descapitalización; así como la
incertidumbre e inseguridad en la
tenencia de la tierra, básicamente por la
falta de delimitación técnica, distribución
equitativa y asignación legal de los te
rrenos repartidos o reconocidos a sus
legítimos propietarios.
Podemos señalar que el r
eparto agrario se realizó bajo procesos técnicos y
jurídicos imprecisos y sometidos a presio
nes políticas, económi
cas y sociales, lo
que ha generado una probl
emática que debe ser atendida,
creando la necesidad
de regularizar para precisar los derechos
territoriales y resolver los conflictos
agrarios.
Es importante destacar que la mayor pr
esencia de conflictos sobre derechos
agrarios colectivos tienen lugar en z
onas de presencia indígena, implicando
aspectos históricos.
Para lograr la regularización técnica y
jurídica de la propiedad social, se creó el
PROCEDE.
C) VINCULACIÓN DE LA SE
GURIDAD JURÍDICA CON LA
ESTABILIDAD SOCIAL Y EL D
ESARROLLO RURAL INTEGRAL.
La consecuencia inmediata de
la regularización de la pr
opiedad social es la
seguridad jurídica, la certeza de qué le
corresponde a quién, con lo que se
delimitan los derechos de cada
sujeto agrario y en consecuencia se definen sus
alcances.
Esa seguridad jurídica produce estabilidad
social, ya que inhibe los conflictos
individuales o colectivos, o
de darse éstos, deja senta
das las bases para que sean
resueltos con plena justicia, lo que final
mente da por resultado que se produzca el
desarrollo rural integral, es decir, que se
implemente planeació
n, se genere la
inversión y se aliente la transformación y comercialización.
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II.SITUACIÓN ACTUAL DE LA TE
NENCIA DE LA TIERRA CON LA
APLICACIÓN DE PROGRAMAS
DE CERTIFICACIÓN Y LA
TRANSFERENCIA DE DE
RECHOS PARCELARIOS.
A) PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN
DE DERECHOS EJIDALES Y
TITULACIÓN DE SOLARES (PROCEDE).
Origen y Fundamento Legal
Para hacer frente a la profunda y prolongada
crisis del sector agrario, el 6 de
enero de 1992 se expidieron las reformas
al artículo 27 constitucional, que
marcaron fin al reparto agrario. Se reco
noció a los ejidos y comunidades la
propiedad de sus tierras y
autonomía para sus decisi
ones, siendo la asamblea
general el órgano supremo
de autoridad y decisión.
El 26 de febrero de 1992, con la publicació
n de la Ley Agraria reglamentaria del
artículo 27 constitucional, se establec
en las pautas normativas para la
organización de la vida interna de los ejidos y comunidades, las formas de relación
y de asociación de los productores rurale
s, las instituciones gubernamentales
responsables del agro y la manera de impartir justicia agraria.
Este ordenamiento, también
establece la facultad de la
asamblea para delimitar y
destinar sus tierras, a parti
r de lo cual incluso se podrá adquirir el domino pleno.
Para ampliar los instrumentos que permita
n garantizar la seguridad jurídica de los
campesinos en la tenencia de la tierra, se
expidió el Reglamento de la Ley Agraria
en Materia de Certificación de Derechos Eji
dales y Titulación de Solares, el 6 de
enero de 1993. Este Reglament
o establece los procedimi
entos y lineamientos para
que en un marco de absol
uta autonomía y pleno respet
o a la voluntad de los
núcleos agrarios se lleve a cabo la
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