Introduccion Al Derecho Agrario
Enviado por megarock11919 • 27 de Marzo de 2014 • 3.245 Palabras (13 Páginas) • 421 Visitas
Nociones Fundamentales del Derecho Agrario
Concepto
La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria.
Sin embargo, se hace necesario precisar que es el derecho agrario para poder comprenderlo.
Estableciendo como la noción más cónsona del derecho agrario aquella que lo identifica como: “lus propium de la actividad agraria en sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservación y justa distribución de los Recursos Naturales Renovables… “.
Concluyendo que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos lo matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo mandala Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
El autor mexicano José Ramón Medina Cervantes en su obra Derecho Agrario, lo define de la siguiente manera:
Es una rama específica, en este caso la agraria, es indispensable que recoja los fundamentos históricos, sociológicos, económicos de Estado en cuestión (México). A fin de estructurar la normatividad que regule las relaciones Jurídicas de las instituciones agrarias, los sujetos agrarios, el régimen de propiedad agraria, las modalidades jurídicas agrarias, la organización para la producción rural con base en las instituciones agrarias, los procedimientos y la magistratura agraria, y otros aspectos que hagan posible la conceptualización y definición del derecho agrario.
Sin duda, el facto de que el Derecho Agrario se sitúe dentro del Derecho Social, ha sido quid de criterios polémicos de diversos autores, quienes crearon teorías que establecen que el derecho público se ocupa de las cosas que interesan al estado, y el privado de las que interesan a los particulares.
Sin embargo, no fue suficiente dicha explicación, lo que provocó que se creara una tercera división del derecho encaminada a describir el ámbito social.
Lucio Mendieta y Núñez, como otros autores, se han referido al derecho social, en el sentido de que a éste, pertenecen las leyes del trabajo, de asistencia, las de seguridad social, las de economía dirigidas, las que simplemente regulan la intervención del estado en materia económica, los convenios internacionales de carácter social, y el tema que nos ocupa, el derecho agrario.
Antecedentes Históricos
Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.
El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.
Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo, podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, sólo nace con los comienzos de la segunda década del siglo pasado. En efecto, es con motivo de la aparición dela Revistade Derecho Agrario, bajo la conducción de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer lo que es el ius agrarium como rama científica del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno económico.
Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad ello no es así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y conservación de vida animal y vegetal con sentido de explotación económica, es un concepto de reciente data, que va más allá de reglas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en la labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a problemas colectivos de economía, abastecimiento y seguridad nacional.
Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín Marcial,la Leyde las XII Tablas, la mas vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio
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