Derecho Agrario Mexicano
Enviado por Abraham Arellano • 30 de Noviembre de 2015 • Resumen • 6.245 Palabras (25 Páginas) • 299 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de México
Escuela Nacional Preparatoria
Plantel 6 “Antonio Caso”
Tema: Derecho Agrario Mexicano
Materia: Derecho
Prof(a): González Palma Ma. Luisa
Alumno: Chirinos Arellano Abraham
Grupo: 656 N.L. 5
Fecha de entrega: 24/sept/2015
Derecho Agrario Mexicano
El derecho agrario es definido como el conjunto de normas, leyes reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones agrícolas. Éste trata de regular aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
Antecedentes Históricos.
Los más antiguos datos del derecho agrario en México se encuentran en la época pre colonial:
Las instituciones agrarias entre los aztecas eran una clara proyección de su status social, éste estaba formado por los nobles, los sacerdotes, el ejército y el pueblo en el cual se hallaban agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
En esta cultura el rey era el dueño y señor de la tierra, el cual la repartía entre los guerreros, nobles, sacerdotes y algunas las dejaba para los gastos públicos, la principal fuente de obtención de tierras eran las guerras, así cuando el pueblo enemigo sucumbía ante las armas el rey se apoderaba de éstas tierras.
La denominación que le dieron los aztecas a la propiedad agraria fue la siguiente:
- Tlatocalli: era aquella que el monarca disponía para si mismo.
- Pillali: eran las tierras que el monarca repartía entre los principales nobles o guerreros, a veces con ciertas condiciones
- Altepetlalli: tierras que se destinaban a solventar los gastos públicos, éstas se dividían en tantas partes como eran los barrios y cada una tenía total exclusión e independencia de las otras.
- Calpilli: tierras que se les dieron a los jefes de familias al fundar Tenochtitlán para su sustento. En éstas se reunían todas las familias emparentadas entre sí, pues se procuraba que todas descendieran de un antepasado en común. A su vez éstas tenían sus propias tierras llamadas Calpullali, formando todas ellas asociaciones comunales que según se dice eran llamadas barrios o cuarteles.
- Mitlchimalli: eran tierras que se usaban para el sustento del ejército,
- Teotlalpan: eran tierras que se destinaban al mantenimiento de los gastos que originaba el culto, eran llamas tierras de los dioses.
Tanto la tierra para la guerra como la de los dioses se daba en arrendamiento a quienes la solicitaban, o eran trabajadas colectivamente por la población, a los trabajadores del campo se les llamaba macehuales y mayeques, los primeros no tenían derecho alguno sobre la propiedad, mientras que los segundos si se les reconocían algunos privilegios.
La Propiedad Agraria de la Nueva España.
Recién iniciado el descubrimiento de América España y Portugal tuvieron diferencias respecto a la propiedad de las nuevas tierras.
En virtud de la conquista y por el reconocimiento de sus derechos de propiedad de las nuevas tierras que hiciera el Sumo pontífice, los propietarios españoles comenzaron a repartirlas como verdaderos propietarios.
Se dividió de las siguientes maneras:
- Mercedes reales: como pago a los conquistadores por sus conquistas se les otorgaba un pedazo de Tierra.
- Caballerías: medidas de Tierra que se les otorgaba a los soldados de caballería; equivalían a un paralelo de ángulo recto, 42 hectáreas, 79y 53.
- Peonías: porciones para los soldados de infantería.
- Suertes de tierras: eran solares dedicados a la labranza que se le entregaba a sus colonos.
- Confirmación: tierras sin dueño legal que se les otorgaba un dueño ilegalmente.
- Composiciones: predios que se les entregaba a los cuales no tenían derecho.
Para tener orden en las tierras fue dictada en 1571 una cedula de que las tierras no tuvieran título legal preo no se acató a el primer intento así que hubo otro en el que decía que los indios no tenían un título de tierras.
Considerando el mayor beneficio para los vasallos ordenamos y mandamos a Virreyes y Presidentes gobernantes, para que en las tierras no sean invadidas dejando a los dueños en su pacifica posesión.
Las composiciones fueron arreglos, mediante pagos a la corona española, fueron individuales y colectivas.
- Capitulaciones: Los monarcas ordenaron que fundaran pueblos y dieron tierras para uso individual y para uso de la colectividad.
- Fundo Legal Carlos V no quería a los indios en la sierra así que les construyo -pequeñas ciudades con todo lo que representaba una ciudad española.
- Los Propios: tierras destinadas a cumplir gastos públicos, para usarlas había que pagar renta y la manutención de las Tierras
- Tierras de Repartimiento: tierras comunales de disfrute púbico o individual para que las cultivaran. Seles daban para trabajarlas.
- Las Capellianias: propiedad eclesiástica que consistía en una finca o derecho de favor de una capilla, que una persona otorgaba.
- Los Mayorazgos: Derechos de establecer en los testamentos la obligación para el heredero de que los bienes no salieran de la familia.
Todo lo anterior se dividió en 3: Propiedad privada de los españoles, Propiedad de los pueblos indios y propiedad eclesiástica.
La Constitución de 1917 en Materia Agraria.
Las normas relativas al problema agrario están contenidas en el artículo 27 de la Constitución Federal vigente. La materia del campo es considerada constitucional.
El artículo 27 establece lo siguiente:
- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual tiene derecho a transmitir su dominio a particulares.
- La nación tendrá todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación.
- Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas y, en general le corresponde la propiedad del subsuelo, es decir, de los minerales o sustancias que constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos.También son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, de las lagunas o esteros que se comuniquen con el mar, lagos o formaciones naturales que estén ligados directamente a corrientes constantes, corrientes intermitentes que atraviesen 2 o más estados o crucen la línea divisora a otro país, cualesquiera otras aguas no mencionadas se considerarán como parte de los terrenos por los que corran.
- En los casos expresados, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible.
Con respecto a la capacidad de adquirir bienes inmuebles el artículo establece:
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