Parcial 1 De Introduccion Al Derecho Ubp2015
Enviado por SOLEDAD • 13 de Mayo de 2015 • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 434 Visitas
Desarrollo del parcial 1 I.D… UBP 2015
A=)
1=) La via de solucion a este conflicto es de heterocomposicion , ya que interviene un tercero ajeno al conflicto . en este caso a travez del proceso judicial . aquí las partes no eligen a un tercero que tiene facultad para vidimir el conflicto y sus decisiones son obligatorias el juez tiene la postetad de hacer cumplir lo decidido aun por medio de la fuerza
2=)En este caso la via de solucion al conflicto es de Heterocomposicion , se realiza a travez de un proceso judicial . por via ejecutiva o demanda ejecutiva..
3=) En este conflicto dado que hay consentimiento de unas de las partes que reconoce haber a la otra , por lo que existe voluntad de ambas partes de solucionar el conflicto no sera necesario la intervención de un tercero , ya que ambas partes realizaron pactos autonomos y voluntarios a fin de llegar a un acuerdo . la via utilizada en este caso es la negociación dentro de las formas de autocomposocion.
4=) La via dde solucion es la de heterocomposicion a travez de la mediación, ya que facilita la negociación entre las partes , de no llegar a una solucion se continuaria con un proceso judicial , porque ya afecta un derecho publico , porque existen 2 paises en conflicto.
B=) El derecho como modelo o pauta de comportamiento garantiza la supervivencia del hombre y la continuidad de sus fines personales y sociales, como así también la instauración del orden social propuesto por una serie de modos de comportamiento, reguladas y acatadas por los miembros de la sociedad. A raiz de estos comportamientos en una sociedad se presupone una uniformidad de conductas antes situaciones similares.
De esta manera partiendo de las pautas de comportamiento consensuadas en una sociedad surgen las instituciones sociales como forma de organización social simplificando y estabilizando la vida de las personas en sociedad, ofreciendo modelos de comportamiento social adecuados a cada situación en particular. Con el fin de garantizar la pacificación y evolución social. El sistema de instituciones de una sociedad constituye su cultura.
El derecho como modelo o pauta de comportamiento corta transversalmente a todas las instituciones a través de las normas jurídicas que constituyen los principios jurídicos particulares según cada rama del derecho a tratar de manera tal que le dan sistematicidad y autonomía a las regulaciones planteadas dentro de las distintas ramas.
Desde el punto de vista funcionalista el derecho cumple con funciones sociales primarias y secundarias; respecto de las primeras surgen las funciones de prevención o resolución de los conflictos que se plantean en una sociedad civil proveyendo las herramientas necesarias a fin de lograr la pacificación. Además cumple con otra función primaria de control social respecto de la prevención y la represión de los comportamientos desviados.
También cumple con funciones secundarias que pueden ser sintetizadas de la siguiente manera; función garantista el derecho que consta en proteger a los individuos respecto de las conductas e los demás individuos y del propio Estado, función de socialización en cuanto a la educación respecto del comportamiento de los miembros del grupo fortaleciendo la función garantista del derecho, encontramos también la función de planificación de la vida social dictando las normas jurídicas que regularan la convivencia. Observamos la función constitucional que legitima y organiza el poder político, una función distributiva en función de los recursos económicos y no económicos disponibles; una función de estimulo en cuanto a premiar los buenos comportamientos que promueven la pacificación del grupo, entendido también como un técnica de control social. Encontramos una función de cambio constante del orden constitutivo función a las nuevas necesidades sociales y la evolución sociológica y por último detectamos una función de control de la institución jurídica mediante la supervisión y cuidado del derecho que garantiza se cumplan las demás funciones de la institución.
En relación al Estado de Derecho se define como un país sometido a las normas jurídicas, que se caracteriza por estar reglado por un conjunto de leyes dictadas por los órganos representativos de la voluntad de los individuos que son parte del país; por descentralizar el poder político a través d la división de poderes en cuanto a las funciones de elaboración ejecución y aplicación de las leyes; por la publicidad de los actos administrativos , es decir la legalidad de los mismos como así también su publicidad en función a ajustar el comportamiento administrativo del Estado a las leyes vigentes ; por ultimo un Estado de Derecho supone garantías formales y materialización de los derechos humanos básicos.
Explicadas estas características observamos como la perspectiva funcionalista del derecho se relaciona estrechamente con el Estado de Derecho ya que ambos modelos proponen la vida social basada en instituciones y preceptos previamente consensuados que garantizaran la existencia de estas instituciones sociales que constituyen la vida social organizándola y atendiéndola en cuanto a las necesidades que se dependen
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