Parcial 1 derecho empresarial
Enviado por Pamela Picard • 15 de Mayo de 2018 • Examen • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 218 Visitas
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Caso 1:
- Según lo dictado en el art. 869 del cogido civil y comercial, el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales. El Sr. Rodríguez no está obligado a recibir el pago parcial de $30.00 por parte de Suárez quien adeuda tres meses más intereses, no puede ser obligado a aceptar en parte el cumplimiento de la obligación.
- Si Rodríguez recibe el pago parcial de $30.00 por parte de Suárez, el importe deberá ser imputado primero a los intereses a no ser que el acreedor diese un recibo consintiendo el pago del principal, a pedido del deudor. El deudor puede elegir cuales se le imputan, la elección debe recaer sobre deuda liquida y el plazo vencido, no puede imputarse a la deuda principal sin el consentimiento del acreedor (art. 900 del código civil y comercial). Si el pago se hace a cuenta del capital e intereses, se imputa a primer término a intereses (art. 903 del código civil y comercial).
- Rodríguez si puede reclamar intereses ya que fueron pactados el 3% mensual en caso de mora. El deudor moroso debe los intereses convenidos en la obligación desde el vencimiento de ella. Son válidos los intereses acordados entre el deudor y acreedor según el art. 767 del código civil y comercial. De no se así, la tasa de interés compensatorio debe ser fijada por los jueces.
- Si debe tomar precauciones ya que, si el acreedor recibe el pago correspondiente a uno de uno de los periodos, están cancelados todos los anteriores, según lo dictado en el art 899 del código civil y comercial. Entonces Rodríguez con el pago parcial debe cancelar las cuentas principales, en este caso, enero y sus intereses sería un monto de $20.400. También debe efectuar una expresa reserva de los intereses en el recibo para mantener viva la obligación de pagar los mismos.
- Las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior se suponen pagadas si se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año. Solo se coloca en la cabeza del acreedor la carga de acreditar que los períodos anteriores no han sido pagados para poder reclamarlos. Si no lo puede probar, deberá considerarse extinguida la deuda.
- Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, se produce la Prescripción Liberatoria. Tiene como efecto que se extingue la relación jurídica. Rodríguez no tendrá la posibilidad de recurrir a las vías legales para obtener el cumplimiento del crédito
Caso 2:
- Estamos hablando de un bien registrable, por lo tanto, la Sra. Godoy puede probar que es un bien propio o ganancial adquirido a su nombre. Los gananciales son los que adquieren los cónyuges en su matrimonio, estos están al nombre de uno solo, que es quien administra y con ese bien responde frente a todos los acreedores.
- No podrá pedir el embargo del 50% contra el Sr. Godoy, la responsable será su esposa ya que la titular de los bienes gananciales (art. 467 del código civil y penal)
Godoy para rectificar su deuda con los bienes gananciales de su esposa es extinguir el matrimonio. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni la carga de cada uno a la adquisición de los gananciales (art. 498 del código civil y comercial)
- El crédito es solicitado por Godoy, quien debe responder a Gatti. En caso de que el bien sea adquirido por Godoy, si necesaria el consentimiento de la esposa para transferirlo.
Caso 3:
- Nos encontramos frente actos de fraudes, ya que Almada quien está por caer en la crisis debido a las pérdidas de su negocio transfiere un importante terreno al nombre de su hijo con el fin de privar a sus acreedores de la garantía sobre la cual puede hacer efectivo sus créditos; así como también lo hizo con su sobrino al hacerlo pasar como un comprador del inmueble donde funciona la empresa. Porque según lo dictado en el art. 743 del código civil y comercial, los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores.
- Hablamos de una simulación ilícita (absoluta) ya que es un acto no real realizado por dos personas que están de acuerdo con el fin de engañar a terceros, provocando la nulidad del acto público (art. 334 código civil y comercial)
- Según el art 335 del código civil y comercial, los acreedores pueden pedir la nulidad del acto debido a que no serán reprobadas por la ley, solo aquellas simulaciones que no perjudican a nadie ni tienen un fin ilícito, pero en este caso es todo lo contrario.
Caso 4:
- La seña se la interpreta como la confirmación de la compra, excepto que en una de las partes se genere arrepentimiento, en ese caso, quien entrego la seña la pierde en beneficio de la otra y si se arrepiente quien la recibió debe reponerla. (art. 1059, Cód. civil y comercial)
El contrato es una fuente de obligación, y debe cumplirse. Si el deudor no cumple, el sistema legal le concede al acreedor todos los medios para su cumplimiento, puede presentar una demanda legal. (art 730, Cód. civil y comercial)
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