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Parcial 1 Derechos Reales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  343 Visitas

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Parcial 1 Derechos Reales

1.A)En la resolución Judicial por la apelación dictada en el caso de la tercería de dominio de la Sra. María Margarita Gavoto, la cámara de apelaciones tuvo en cuenta lo normado en el Código Civil he hizo lugar a la tercería de dominio promovida por la señora María Margarita Gavotto y en consecuencia ordeno el levantamiento de embargo trabado sobre el inmueble de su propiedad, admitiendo la tercería, fundada en que la inscripción registral no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, concluyendo que pese al defecto formal de la inscripción, la transmisión del derecho real le resulta oponible como acreedor embargante -tercero interesado- correspondiendo consecuentemente la cancelación del embargo trabado, en el régimen del código civil se requiere para la constitución del dominio, la tradición, es decir el modo, además del título. Luego, siguiendo a Llambías, sostiene que la inscripción a que hace referencia el art.2505 del Código Civil es de carácter declarativo; adquiriéndose el dominio cuando concurren los requisitos de título y modo. En definitiva, afirma que pese al defecto formal de inscripción, la venta le resulta oponible al tercero acreedor embargante, razón por la cual admite la tercería de dominio.

En este caso nunca se hizo tradición de la cosa, la trasmisión del dominio enfrenta una un embargo sobre el mismo inmueble, nunca hubo posesión del mismo. La resolución definitiva fue de Admitir el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida, rechazar la tercería de dominio incoada por la Sra. María Margarita Gavoto, con costas.

En el caso de Torchio de Elías Mónica Evangelina fue rechazada la inscripción porque el dominio no cuenta con la superficie que se pretendía registrar. Se ha producido una fuga de la enajenación del resto de superficie del Lote Nueve. El art. 23 de la ley 17.801 establece que "Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de trasmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro", y de igual manera, el art. 3270 C.C. expresa que "Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba, y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere". Ante un conflicto entre quien figure inscripto y el tercero adquirente, existe por parte de ambos derechos de propiedad en sentido lato, según la doctrina d la C.S.J.N. y, ante ello, debe reservarse a favor de quien primero arribó al registro, consecuencia del axioma ?primero en el tiempo primero en el derecho?. La falta de inscripción de la escritura mencionada no acarrea nulidad alguna sino tan sólo le está vedado su acceso al registro hasta tanto no se produzca, previamente, la inscripción en el registro a nombre de quien aparece como vendedor en dicho documento traslativo de dominio aludido. Se aplicó "principio de prioridad" como un reflejo del "ius preferendi", como prioridad propiamente dicha o como rango o grado, según esté referido a derechos excluyentes o incompatibles.

La resolución decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto

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