DERECHOS REALES PARCIAL.
Enviado por solcor • 2 de Junio de 2016 • Examen • 928 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
DERECHOS REALES PARCIAL 4º
1) A) En los autos Carrasco c/ Prosdocimo se hace parcialmente lugar al recurso de apelación porque no habiéndose sido probado fehacientemente la posesión del inmueble mucho menos podrá restituirlo; la prueba por constancia registral de la titularidad del dominio no es prueba de la posesión del inmueble, distintos son los derechos reales a los derechos posesorios (art. 2758, 2472, cc del CC). Invirtiendo las costas en relación a este punto. Pero ello no implica que se acoja a lo pedido por Prosdocimo en relación a los incidentes de inidoneidad de los testigos, que se mantienen. Por su parte en los autos Torres c/ Martínez su fundamento si bien guarda relación con los autos anteriores, por tratar ambos de derechos reales y “relaciones de reales” (hoy relaciones de poder acotando su órbita [yuxtaposición]), en este último no se dilucida la posesión en si del inmueble, porque ambas partes la reconocen en el demandado, sino lo que resuelve es la posibilidad de entablar la acción por la actora, el cual es posible porque es propietaria y fue poseedora hasta que fue despojado por el demandado.
B) En los autos Martínez c/Salvador el argumento determinante dado por el Doctor Mooney para la procedencia del recurso de apelación es que al no haber sido titular registral del automotor en ningún momento el apelante, no puede solicitar la reivindicación del mismo, basándose en elart. 1 , 2 y 3 de la dec-ley 6582/58. Por su parte los restantes vocales, argumentan que a pesar de no ser titular registral el que fuera propietario con antelación al accionante firmo (con certificación notarial) un formulario 08 y un contrato de compraventa; es por ello, que tiene suficiente legitimación para demandar la reivindicación del automotor o en su caso el valor monetario equivalente.-
C) Los caracteres del Régimen especial de los automotores (dec-ley 6582/58) que son de importancia para éstos autos son: Constitutivo y su relación con la presunción de buena. El automotor a pesar de no encontrarse inscripto a nombre del accionante (contradice el carácter constitutivo) existía un contrato de compraventa y un formulario 08 firmado, por lo cual el demandado no puede alegar la buena fe al vender el automotor a un tercero. Por ello al ser de mala fe lisa y llanamente opera la prescripción luego de 2 años per tabulas.
2) Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado por que no está legitimado sustancialmente para oponer la prescripción adquisitiva, ya que no goza de prueba suficiente (solo la testimonial, y ésta es también contradictoria en varios puntos) para acreditar la posesión veinteñal. La solo declaración testimonial no puede ser tomada como prueba suficiente para la prescripción adquisitiva. En los autos Renella c/ Vázquez la excepción de prescripción es rechazada (diferente a la solución optada en el caso anterior) por que la señora Vázquez no reúne los requisitos de dicha excepción, al no gozar de la posesión veinteñal. En virtud que el boleto de compraventa no goza de fecha cierta ni posee firmas certificadas y toda vez que no fue reconocido en ese proceso por quien lo emitió (por más que haya sido reconocido en otro proceso no tiene efecto contra terceros); siendo solo una fotocopia del mismo (no el original); como también la demandada no reconoce el animus domini hasta la demanda por desalojo (Cangiano c/ Vázquez y otra desalojo).
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