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Tema 1 El Derecho Real


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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Tema 1: el derecho real

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho civil patrimonial se divide en dos grandes partes: el derecho de

Obligaciones y contratos y el derecho de cosas.

El derecho de obligaciones es la disciplina que estudia el derecho de crédito. El derecho de cosas es la disciplina que estudia el derecho real.

Derecho de cosas es el conjunto de normas que regula la adquisición de los bienes y las facultades que las personas pueden ejercer sobre los bienes.

Nuestra Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada (art. 33). El sistema consagrado en la Const. determina la existencia de bienes o recursos que pos su importancia para la vida social son atribuidos a la colectividad, son los llamados bienes de dominio público y son gestionado por el Estado (art 132 Const.). Junto a los bienes de dominio público existen otros cuyo goce y explotación es atribuido a los particulares para que puedan satisfacer sus propios intereses.

Las claves de la ordenación del derecho de cosas son las 3 siguientes:

1. Salvo determinados bienes y recursos cuyo goce y explotación son asignados al Estado, el derecho de cosas se apoya en la propiedad privada. La propiedad privada no se extingue ya que se transmite a los herederos.

2. El poder conferido a los particulares sobre la cosa en virtud de los derechos reales no es un señorío jurídico ilimitado, sino que se encuentra sometido a ciertos límites y controles. Además en muchos casos la titularidad de un derecho real comporta también la imposición de determinadas obligaciones. Las obligaciones que se derivan de la titularidad de los derechos reales son las llamadas obligaciones propter rem. En estos casos el titular por el simple hecho de ser titular está obligado a realizar una determinada conducta a favor del sujeto (ej: el derecho de usufructo). La condición del deudor nace de la titularidad del derecho real que sustenta, por eso estas obligaciones se conoce como obligaciones accesorias ( se transmite, cuando se transmite el derecho).

3. Dentro de esos límites los particulares gozan de la libre utilización de los bienes. En este sentido, el derecho de propiedad tendrá en todo caso un contenido esencial que además debe de respetarse por las leyes y por el poder público.

El derecho de propiedad otorga el máximo grado de poder sobre la cosa, y es el derecho por excelencia. No obstante, no es el único derecho real que se conoce, ya que se encuentran también los denominados derechos reales sobre la cosa ajena o derecho real limitado. Todos ellos constituyen el conjunto de derechos patrimoniales sometidos al derecho de cosas y comporten ciertas características y peculiaridades que los identifican y que los diferencia del resto del derecho patrimonial (derecho de crédito).

Real Propiedad

Limitada

Derecho patrimonial

Crédito

2. DERECHO REAL Y DERECHO DE CREDITO

La división fundamental dentro de los llamados derechos patrimonial es la que diferencia entre derecho real y derecho de crédito.

Notas que diferencian ambo tipos de derechos:

1. Se diferencian en cuanto al objeto sobre el que recaen. El objeto del derecho de crédito es la conducta que el acreedor puede solicitar es decir, la prestación. El objeto del derecho real es la cosa sobre la que recae, y sobre esa cosa se ejerce el señorío jurídico.

El derecho de crédito puede tener como objeto el derecho de entrega futura, pero el derecho real no puede recaer nunca sobre una cosa futura. (++)

2. Se diferencian en la forma en la que se satisface el interés del titular del derecho.

En el derecho de crédito el titular necesita la colaboración del deudor, no solo el interés del acreedor. En el derecho real, el titular no necesita la colaboración, ya que la utilidad de la cosa objeto del derecho la tiene el titular ejerciendo directamente el señorío sobre el bien.

3. Se diferencian por su oponibilidad o eficacia frente a terceros.

La oponibilidad del derecho de crédito es relativa, es decir, solo la puede hacer valer frente al deudor. La oponibilidad del derecho real es erga omnes (frente a todos) cualquier persona está obligado a respetar la posición y actuación del titular del derecho real.

Dos consecuencias de la oponibilidad erga omnes:

1. El titular del derecho real puede perseguir la cosa objeto de derecho cualquiera que sea el patrimonio en el que se encuentre.

2. El titular del derecho real estará siempre amparado, protegido por el ordenamiento jurídico frente a cualquier perturbación que se produja en su derecho a través de las llamadas acciones reales. Estas acciones se caracterizan por su amplia legitimación pasiva, pues se pueden dirigir contra cualquier persona que lesione el derecho que se intenta proteger.

Esta eficacia erga omnes viene reforzado además por su publicidad que sostiene a través de la posesión de la cosa y el Registro de la Propiedad.

3. ENUMERACION Y CLASIFICACIONDE LOS DERECHOS REALES

La propiedad es el prototipo del derecho real. La propiedad confiere a su titular el máximo grado de poder que puede ser ejercido sobre una cosa, es decir confiere la dominación plena de la cosa.

También nos encontramos con los derechos reales limitados que otorgan un poder limitado u concreto de tal forma que permiten a su titular obtener tan solo alguna/s de las ventajas o utilidades de la cosa objeto de derecho.

La titularidad de los derechos reales limitados recae sobre un bien que pertenece a otra persona y por eso se llama también derechos reales sobre la cosa ajena.

Teniendo en cuenta la función económica, se ha clasificado 3 categorías de derechos reales limitados:

1. Derechos reales limitados de goce y son:

- Usufructo

- El uso y la habitación

- Los censos

- Servidumbre

- Derecho de superficie

- Derecho de vuelo y subsuelo

Cada uno de estos derechos tienen su propio contenido, pero

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